STSJ Comunidad de Madrid 20714/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteMARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
ECLIES:TSJM:2009:8229
Número de Recurso439/2006
Número de Resolución20714/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 20714

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª. María Luaces Díaz de Noriega

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 439/06 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, siendo ponente Doña María Luaces Díaz de Noriega, recurso formulado por D. Ovidio , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 22 de febrero de 2006 que desestimó la solicitud de que se le abone la asignación inherente al complemento específico de zona conflictiva durante el periodo de tiempo comprendido entre el día 9 de marzo y el 21 de septiembre de 2005 en el que estuvo desplazado en comisión de servicio en la ciudad de Vitoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de octubre de 2.008.TERCERO.-Tras la deliberación y habiéndose extraviado el procedimiento por providencia de fecha 30 de junio de 2009 se acordó citar a las partes a la vista de conformidad con el art. 234 de la LEc que tuvo lugar el día 21 de julio de 2009 , declarándose reconstruidas las actuaciones por auto de la misma fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de fecha 22 de febrero de 2006, por la que se acordó desestimar la solicitud de D. Ovidio , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, de que se le abone la asignación inherente al complemento específico de zona conflictiva durante el periodo de tiempo comprendido entre el día 9 de marzo y el 21 de septiembre de 2005 en el que estuvo desplazado en comisión de servicio en la ciudad de Vitoria.

La administración demandada se opone a dicha pretensión y defiende la legalidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La cuestión planteada en este recurso ha sido ya resuelta por esta Sala, Sección Séptima, en Sentencias entre otras de 3 de Mayo, 1 de Junio, 20 de julio y 13 de septiembre del 2.002 y 19 de febrero del 2.004 , en sentido contrario al pretendido por el recurrente, y a dichos pronunciamientos ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.

Así, el denominado "complemento de zona conflictiva" surgió como concepto retributivo a raíz del Acuerdo adoptado el 29 de agosto de 1.980 por el Consejo de Ministros, que fijó una gratificación así denominada para los componentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que prestaran sus servicios profesionales en el País Vasco y Navarra, con la finalidad de compensar en alguna medida el mayor riesgo que suponía el desarrollo de los cometidos propios de los funcionarios integrados en tales Cuerpos o Institutos de dichas zonas. Con posterioridad, tal concepto retributivo fue objeto de regulación por el Real Decreto-Ley 9/1.984 de 11 de julio , sobre Retribuciones de los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en su artículo 2.2.b).2 ) lo configuró como una retribución complementaria de carácter especial a percibir por el personal que desempeñase un puesto de trabajo con tales características singulares (artículo 7.4 ). Este Real Decreto-Ley fue desarrollado por el Real Decreto 1.781/1.984 de 26 de Septiembre , que contiene idéntica regulación a la ya descrita en su ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 167/2017, 29 de Marzo de 2017
    • España
    • 29 Marzo 2017
    ...como se indica por la Administración existen pronunciamientos desfavorables a la posición de la parte recurrente. Así en la STSJ Madrid de 23.7.09 (rec. 439/2006 ), o STSJ Asturias de 3.4.2001 (rec. 1186/1997 ). No obstante la posición de esta Sala viene siendo favorable a pretensiones simi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR