SAP Valladolid 215/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2009:956
Número de Recurso266/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA: 00215/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2009

SENTENCIA Nº 215

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veintitrés de Julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000734 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000266/2009, en los que aparece como parte apelante: UTE URVA 4 HERVISA, representado por la procuradora Dª. EVA MARIA SANTOS GALLO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL PÉREZ SÁNCHEZ, y como apelado : TERRA VERDE SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERIA Y MEDIO AMBIENTE SL , representado por el procurador D. FERNANDO VELASCO NIETO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO VELASCO NIETO; sobre: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de Febrero de 2009 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Fernando Velasco Nieto en nombre y representación de TERRA VERDE SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERA Y MEDIO AMBIENTE S.L. contra URVA 4 S.L. Y CONSTRUCCIONES HERVI S.A. (UTE URVA 4- HERVISA), debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 27.547,05 Euros, que se incrementará en el interés legal correspondiente, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la partecontraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 9 de Julio de 2009 .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda rectora del procedimiento, a través de la cual una empresa dedicada a las tareas de plantación y mantenimiento de jardines reclama 27.547,05 euros en concepto de precio por el contrato de arrendamiento de obra concertado con la Unión Temporal de Empresas demandada, que tenía por objeto la ejecución de una serie de capítulos de jardinería encuadrados en la obra de construcción de un determinado Centro de Ocio y Deporte de la que esta era adjudicataria.

Afirma en primer lugar el juzgador la legitimación pasiva de la UTE para soportar la acción deducida en su contra, sin necesidad de que hayan de ser demandadas las empresas que la integran. Sobre el fondo litigioso y en síntesis, entiende ha demostrado la actora haber ejecutado la obra contratada, sin que la demandada haya acreditado incumplimientos o partidas defectuosas que justifiquen la compensación que esta pretende ni la exceptio non adimpleti contractus.

Dicha resolución es recurrida en apelación por la demandada. Antes de entrar a resolver sobre los motivos de impugnación que se esgrimen en dicho recurso, procede resolver con carácter previo sobre su admisibilidad, que es cuestionada por la actora-apelada ya que las dos entidades integrantes de la UTE han sido declaradas en concurso durante la sustanciación del procedimiento en primera instancia, no constando la conformidad de la administración concursal para la interposición del mismo. En tal sentido el análisis de los autos de declaración en concurso voluntario de ambas entidades desvela se ha decretado en los mismos no la suspensión de las facultades de administración y disposición de las mismas, sino su mera intervención. En tal supuesto y conforme a lo dispuesto en el art. 54.2 de la ley Concursal , el deudor conserva la capacidad para actuar en juicio, mas precisa la conformidad de la administración concursal para la interposición de demandas o de recursos que puedan afectar a su patrimonio. En el presente caso la interposición del presente recurso de apelación es indudable afecta al patrimonio de las concursadas, pues caso de ser rechazado podrán serles impuestas las costas de la alzada, generándose así un crédito en su contra por tal concepto, sin que conste hayan solicitado y obtenido la autorización o conformidad de la administración concursal al efecto. Ahora bien, la falta de constancia del cumplimiento de dicho requisito no empece a la admisibilidad del recurso, pues el acto de su interposición, aun cuando ifringiera dicha limitación, no se hallaría viciado de nulidad sino de mera anulabilidad que solo cabe declarar exclusivamente a instancia de la administración concursal y siempre que esta no lo confirme o ratifique, según lo preceptuado en el art.40 nº 7 de la citada Ley Concursal . En su consecuencia y ab initio dicho acto hemos de considerarlo válido y el recurso admisible, sin prejuicio de que en su caso la administración concursal o en su caso acreedor hagan uso de los derechos y acciones que al efecto se confieren en dicho precepto. Se rechaza por tanto el motivo de inadmisión articulado por el apelado y se entra a conocer del recurso.

SEGUNDO

En primer lugar la apelante reproduce el alegato que formuló en el acto del juicio, negando carecer de personalidad jurídica propia y por tanto de capacidad procesal y legitimación pasiva para ser demandada y comparecer en juicio. Interesa destacar al efecto que la Unión Temporal de Empresas en cuestión compareció en juicio contestando a la demanda sin suscitar cuestión alguna en orden a su capacidad o legitimación, como tampoco lo hizo en la audiencia previa, por lo que si bien tales materias son controlables y apreciables de oficio, su posterior invocación por quien en principio las admitió pacíficamente no deja de suponer ir contra sus...

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