SAP Barcelona 777/2009, 22 de Julio de 2009
Ponente | MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA |
ECLI | ES:APB:2009:6252 |
Número de Recurso | 83/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 777/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
SENTENCIA No.
Ilmos e Ilma Magistrados/a
Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Sr. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL
Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En la ciudad de Barcelona, a Veintiidós de Julio de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado núm. 464/08 seguido por un delito de VIOLENCIA FAMILIAR, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Francisco Ruiz Castel en representación de Carlos Francisco contra la sentencia dictada en los mismos el día 1-12-2008.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Carlos Francisco como autor responsable de un delito de violencia familiar del artículo 153 CP ya definido, del que había sido acusado, declarando la mitad de las costas del procedimiento.Que, debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 CP ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de siete meses y quince de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la duración de la condena. Que, debo condenar y condeno a Alexis como autor responsable de un delito de daños ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros. Y asimismo le condeno a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, imponiéndole la mitad de las costas del procedimiento.
Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 2-7-2009 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria elTribunal.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida
Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.
Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: error en la apreciación de la prueba al basarse la condena en la declaración de un funcionario de los ME que dice haber presenciado una única frase que no corroboró el testigo supuestamente amenazado, siendo de aplicación el principio in dubio pro reo y además hay una contradicción al mencionar que le impone la pena mínima -que es de seis meses- y en cambio le impone la de siete meses y quince días. El recurso de apelación interpuesto por la parte no puede...
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