SAP Madrid 204/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:10783
Número de Recurso54/2009
Número de Resolución204/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00204/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 54/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 723/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arganda del Rey.

Parte recurrente: SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA

Procurador: Don Francisco Fernández Rosa.

Letrado: Don Jesús Faustino Sánchez Pérez.

Parte recurrida: RAFAEL SALGADO, S.A., Don Íñigo y Don Prudencio

Procurador: Doña María Isabel Torres Ruiz.

Letrado: Don Félix Ester Butragueño.

Parte recurrida: D. Luis Miguel

Procurador: Don Pablo Hornedo Muguiro.

Letrado: Don Enrique Salvador Olea.

Parte Recurrida: Don Basilio , Don Everardo y Don Landelino .

Procurador: Don Juan Lozano Nuño

Letrado: Don LandelinoIlmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 204/09

En Madrid, a 21 de julio de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 54/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2008, dictada en el proceso núm. 723/2005 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arganda del Rey.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA, representada por el Procurador Don Francisco Fernández Rosa y asistida del Letrado Don Jesús Faustino Sánchez Pérez, siendo apelados la entidad RAFAEL SALGADO, S.A., Don Íñigo y Don Prudencio , representados por la Procuradora Doña María Isabel Torres Ruiz y asistidos del Letrado Don Félix Ester Butragueño, D. Luis Miguel , representado por el Procurador Don Pablo Hornedo Muguiro y asistido del Letrado Don Enrique Salvador Olea, Don Basilio , Don Everardo y Don Landelino , representados por el Procurador Don Juan Lozano Nuño y asistidos por el Letrado Don Landelino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda de juicio ordinario formulada por la representación de la entidad SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA frente a la entidad RAFAEL SALGADO, S.A., Don Íñigo , Don Prudencio , D. Luis Miguel , Don Basilio , Don Everardo y Don Landelino , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba la estimación de la demanda y que se declarase: 1.- Que RAFAEL SALGADO, S.A. ha incumplido los términos del convenio de acreedores del expediente de suspensión de pagos y, en consecuencia, se acuerde la resolución por incumplimiento del convenio y se declare de oficio el concurso de dicha sociedad. 2.- Que los administradores de la suspensa Don Íñigo , Don Prudencio y D. Luis Miguel son responsables solidarios de las deudas de la suspensa por no haber solicitado la quiebra y/o disolución judicial de la sociedad. 3.- Que los miembros de la Comisión de Acreedores Don Basilio , Don Everardo y Don Landelino son responsables mancomunados, por tercios iguales, en el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de honorarios.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Arganda del Rey dictó sentencia, con fecha 5 de junio de 2008 , cuyo fallo era el siguiente: " Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Procurador D. Enrique Miranda en nombre y representación de SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA , contra RAFAEL SALGADO, SA, Don Íñigo , Don Prudencio , D. Luis Miguel , Don Basilio , Don Everardo y Don Landelino , debo

ABSOLVER y ABSUELVO a la referida demandada de la demanda principal dirigida en su contra, así como debo condenar como condeno a la parte actora, en las costas causadas a las partes demandadas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación de la representación de la entidad SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestimaba la demanda interpuesta en su día en ejercicio de la acción de impugnación del convenio de acreedores de la suspensión de pagos de la entidad RAFAEL SALGADO, S.A., por incumplimiento del convenio, de responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo de Administración Don Íñigo , Don Prudencio y D. Luis Miguel por las deudas sociales, por incumplimiento legal del deber de disolución, y de responsabilidad mancomunada de los miembros de la Comisión de Acreedores Don Basilio , Don Everardo y Don Landelino con condena al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de honorarios, por infracción de lo dispuesto en el convenio en cuanto a la constitución de la Comisión Liquidadora y fijarse una retribución de honorarios no prevista en el convenio.

Para adoptar la decisión desestimatoria se argumentó básicamente en la sentencia recurrida, tras centrar la cuestión a analizar en determinar el contenido del Convenio y si ha sido cumplido en todos sus términos por los demandados, que por el análisis de lo solicitado con la demanda y de la prueba practicada se concluye que no ha habido incumplimiento del Convenio de acreedores y, en consecuencia, no hay responsabilidad solidaria de los administradores por tal incumplimiento y tampoco la responsabilidad mancomunada de los miembros de la Comisión de Acreedores en base a lo solicitado.

La recurrente viene a impugnar el señalado pronunciamiento analizando de forma fragmentaria la resolución recurrida y poniendo de relieve diversos errores con infracción de los artículos 209.3, 218.1 y 2 de la LEC y 24 de la Constitución, por hacer constar situaciones de hecho y afirmaciones contrarias a lo expuesto en la demanda y reconocido por los demandados; la omisión de la documental existente en autos que no fue impugnada de adverso; la errónea interpretación de la Jurisprudencia que cita e infracción por inaplicación de los artículos citados, del 17 de la Ley de Suspensión de Pagos y del 1718 y 1726 del Código Civil; infracción por inaplicación de los preceptos señalados y del 413 de la LEC, concluyendo haber probado que la suspensa demandada incumplió los pagos aprobados en el convenio y que los administradores de la sociedad tenían que haber solicitado la disolución judicial y al no hacerlo, enmascarando la situación de quiebra tras un expediente de suspensión de pagos, incurrieron en la responsabilidad prevista en el artículo 262.5 de la LSA, en relación con el 260.1.4º , señalando que los Consejeros de la sociedad y sus familiares se apropiaron de más de 143 millones de pesetas que no han sido devueltos a la sociedad y que la Comisión de Acreedores fue constituida de forma distinta a la pactada en el Convenio, al corresponder formar parte de la misma a la demandante por ser la primera acreedora que no era una entidad crediticia o financiera, constituyéndose la Comisión sin notificárselo al resto de los acreedores y fijándose sus miembros honorarios sin la autorización de sus mandantes los acreedores, e indicando que la Comisión de Acreedores no se convirtió en Comisión Liquidadora como era su obligación

Por los demandados se formuló oposición al recurso en los términos que constan en los respectivos escritos.

SEGUNDO

Dejando al margen...

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