STSJ Cataluña 5802/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:8522
Número de Recurso4820/2008
Número de Resolución5802/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5802/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Benita frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 25 de Marzo de 2.008 dictada en el procedimiento Demandas nº 826/2007 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Areas, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Mutual Midat Cyclops. Ha actuado como Ponente ella Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Noviembre de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Marzo de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Benita en reclamación de situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, subsidiariamente parcial, frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, AREAS S.A., INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Benita , nacida el 30 de mayo de 1955, en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de camarera.

SEGUNDO

La mercantil AREAS S.A. para la que la actora prestaba sus servicios tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con MUTUAL MIDAT CYCLOPS, estando al corriente de pago de las correspondientes cuotas.

TERCERO

La demandante sufrió en fecha 18 de septiembre de 2005 un accidente de trabajo, iniciando baja por IT en dicha fecha siendo alta en fecha 17 de septiembre de 2006.

Iniciado nuevo periodo de IT en fecha 18 de septiembre de 2006 hasta el 12 de enero de 2007, mediante resolución del INSS de 30 de mayo de 2007 se determinó que la contingencia de dicho periodo era la de accidente de trabajo.

CUARTO

Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de 9 de julio de 2007 declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho de la actora a percibir una indemnización de 1.570 euros, siendo responsable de su pago la MUTUAL MIDAT CYCLOPS, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS.

QUINTO

Interpuesta frente a dicha resolución reclamación previa, mediante resolución de 10 de octubre de 2007 se puso fin a la vía administrativa, desestimándose la reclamación previa interpuesta.

SEXTO

Según dictamen del ICAM de 12 de enero de 2007 la actora presenta como lesiones: "anquilosis de ambas articulaciones interfalángicas asociadas del cuarto dedo de la mano izquierda. Cicatriz en muñeca y palma de la mano. Pérdida moderada de fuerza de garra izquierda", siendo la propuesta de baremo 68I+110 (800 euros).

SEPTIMO

La demandante padece como lesiones:

Herida en base del 4º dedo de la mano izquierda con sección de ambos tendones flexores y ambos nervios colaterales tras sufrir accidente de trabajo el 18 de septiembre de 2005, intervenida quirúrgicamente, presentando distrofia simpático-refleja tratada con rehabilitación y medicación y posterior injerto tendinoso en dos tiempos quirúrgicos por mal estado de tendones flexores, presentando anquilosis de las articulaciones interfalángicas asociadas del dedo anular de la mano izquierda y cicatriz en muñeca y palma de la mano, con pérdida moderada de fuerza de garra izquierda.

OCTAVO

La demandante es diestra.

NOVENO

Para el caso de estimación de la demanda la base reguladora de la incapacidad permanente total es de 11.037'60 euros anuales, con fecha de efectos de 12 de enero de 2007; la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente parcial es de 920'41 euros mensuales, no controvertido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, dando traslado a las partes, impugnó la demandada Mutual Midat Cyclops, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente total o en su caso parcial a solicitar la rectificación del hecho probado 7º al amparo del art. 191 b) LPL sobre lesiones recurridas; y al amparo del art. 191 c) LPL denuncia la infracción del art. 137 LGSS - en...

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