STSJ Comunidad de Madrid 10458/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:8962
Número de Recurso553/2006
Número de Resolución10458/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEPTIMA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Fco Javier Sancho Cuesta

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 16 de julio de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 553/06 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Jeronimo en su propio nombre y derecho contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 5 de junio de

2.006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Jefe Superior de Policía de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2.005 por la que se impuso al ahora actor una sanción de pérdida de un día de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, por considerarle responsable de una falta leve del artículo 8.10 en relación con el artículo 7.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario . Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se revoque la resolución impugnada y se mande dictar otra más ajustada a derecho en la que se determine que la conducta del recurrente no estributaria de sanción disciplinaria, anulando la sanción impuesta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 del mes de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 553/06 promovido por D. Jeronimo en su propio nombre y derecho, la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 5 de junio de 2.006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Jefe Superior de Policía de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2.005 por la que se impuso al ahora actor una sanción de pérdida de un día de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, por considerarle responsable de una falta leve del artículo 8.10 en relación con el artículo 7.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario .

El recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que el informe emitido por el Inspector de Policía Sr. Eulogio , origen de la sanción, tiene su causa en la animadversión que este tenía hacia el recurrente por su condición de sindicalista, concretamente del Sindicato U.F.P. que había solicitado su cese en el cargo; que lo consignado en el informe del Subinspector Avelino es desmentido por el Policía Sr. Pio , por lo que el Instructor del expediente no debió tener en cuenta este informe, al igual que hizo con el del Inspector en la primera resolución de 7 de diciembre de

2.005 por su inconsistencia y por el testimonio en contrario de otro funcionario; que sin embargo el Instructor ha presumido cierto lo consignado en el informe del Subinspector en la resolución del recurso de alzada, cuando un testigo desmiente que el ahora actor tuviera un comportamiento insolente y que rompiera el impreso, concluyendo con el suplico referido.

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate consiste en examinar la legalidad de la resolución sancionadora, para lo cual, ha de precisarse que el actor centra la fundamentación de su impugnación en la inexistencia de los hechos tal y como están relatados en la resolución sancionadora. A este respecto, conviene en primer lugar poner de manifiesto que en el Fundamento de Derecho Segundo de dicha resolución se relatan una serie de hechos que inicialmente se consideraron objeto de sanción pero que se declaran finalmente no acreditados por lo que se concluye que no se pueden considerar como conducta irregular.

Así pues, el único comportamiento que se declara acreditado y merecedor de sanción es el hecho de que el día 14 de julio de 2.005 el Sr. Jeronimo rompió el justificante de inasistencia al servicio entregado por el Subinspector Sr. Avelino , quien cumplía las órdenes dadas por el Inspector Don. Eulogio . Concretamente...

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