SAP Vizcaya 549/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2009:1878
Número de Recurso193/2009
Número de Resolución549/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 549/09

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJOEn BILBAO, a catorce de julio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 88/08 (acción protección del honor y la propia imágen), procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo y seguido entre partes: Como parte apelante D. Juan María , D.ª Olga y D.ª Valle , representados por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigidos por el letrado Sr. Gerardo Ariztimuño Quintanilla; como parte apelada, que se opone al recurso, D.ª Asunción , representada por la Procuradora Sra. Urizar Arancibia y dirigida por el letrado Sr. Enrique Rico Gamir; y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, que también se opone al recurso.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 2 de diciembre de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Basterrechea Aldana en nombre de DON Juan María , DOÑA Olga y DOÑA Valle frente a DOÑA Asunción , ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 193/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del proceso del que dimana este recurso, D. Juan María , D.ª Olga y D.ª Valle ejercitan acción por intromisión ilegítima en el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen contra D.ª Asunción , la cual había actuado como letrado de la defensa de la mercantil "Grupo de Empresas Bruesa S.A.", en procedimiento civil de reclamación de cantidad, seguido por los trámites de Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Baracaldo con nº 100/06 , por la frase que se contiene en el párrafo 3º del fundamento 3 del escrito de contestación a la demanda, que dice literalmente "la capacidad de negociación de la familia Juan María no se agota hasta lo dicho, pues no olvidemos que los demandantes tienen vínculo familiar y obtienen beneficios que no tienen el resto de los vecinos, como por ejemplo la contratación temporal de la demandante D.ª Olga -que fue contratada por la empresa Gesai del grupo empresarial de mi representada- para poder seguir manteniendo la paz social con tácticas de presión insostenibles y mafiosas...", que los demandantes reputan ofensivas y menospreciativas y por ende atentatorias contra su honor. La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que la expresión empleada bien que desafortunada por sus connotaciones despectivas carece de entidad suficiente para apreciar vulneración del derecho al honor atendido el marco en el que se empleó (en el seno de un proceso), y frente a la misma se alzan los demandantes con la pretensión principal de que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra en su lugar que estime la demanda, insistiendo en que la frase "con tácticas de presión insostenibles y mafiosas" empleada es objetivamente menospreciativa, y, subsidiariamente, la revocación del pronunciamiento referente a las costas por ofrecer serias dudas en derecho la cuestión sobre la que se suscita la controversia.

SEGUNDO

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