SAP Barcelona 365/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:7717
Número de Recurso965/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 365

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 197/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de Dª. Carmen contra SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑIA ASEGURADORA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Septiembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. María José Sarrionandía Chacón, actuando en nombre y representación de DÑA. Carmen , contra la entidad SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ABSOLVER a ésta de todos los pedimentos deducidos en su contra, CON CONDENA EN COSTAS DE LA DEMANDANTE".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día UNO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Sra. Carmen formuló recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando su revocación y la estimación de su demanda, con los pronunciamientos inherentes. Fundamenta su recurso en su disconformidad con la consideración de la resolución apelada, conforme a la cual, a la fecha de la firma del contrato de seguro ya había ocurrido el siniestro objeto de la cobertura, considerando que se le declaró en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, el 8 de octubre de 2004, hallándose al celebrar aquel contrato en situación de incapacidad temporal, pretendiendo la sentencia recurrida retroactivar una situación de incapacidad permanente desde la fecha de la incapacidad temporal, declarándose nulo el contrato de seguro, suscrito de forma obligatoria al pactar la hipoteca, añadiendo además que si el equipo de Valoración de Incapacitados hubiera creído que la apelante merecía una incapacidad permanente absoluta, antes del 8 de octubre de 2004, así lo hubiera dictado, lo que no aconteció hasta el 20/09/2004.

Continúa argumentando que fue declarada en aquella situación de incapacidad porque tras 18 meses de incapacidad temporal, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, dictaminó que la apelante presentaba un Trastorno por Angustia con agorafobia y Trastorno depresivo en tratamiento médico, lo que comportó finalmente aquella declaración el 8/10/2004, más también hubiera podido determinar que no correspondía al Incapacidad Permanente Absoluta. También señala que, conforme al art. 143 de la Ley General de la Seguridad Social , no existe en la Seguridad Social española ningún supuesto en que una incapacidad permanente pueda ser decretada como irreversible, por lo que el hecho de que en la Póliza conste la necesidad de que se de una invalidez absoluta y permanente de la situación física o psíquica irreversible, resulta imposible, debiendo ser considerada abusiva.

Por la representación de la demandada se presentó oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución de instancia con condena en las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

La demanda rectora de las presentes actuaciones se ejercita en base a la existencia de Póliza de seguro de protección del préstamo hipotecario contratado y a la declaración de incapacidad absoluta de la actora el 8/10/2004, situación garantizada por aquella póliza, por lo que habiendo solicitado la efectividad de dicha garantía y ante la respuesta negativa de la demandada solicita le sea abonada la suma de 8.535,47 euros por el interés nominal de la hipoteca, desde el momento en que fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta hasta el de la demanda, más 82.619,62 euros como principal, correspondiente a la cifra pendiente de amortizar a la fecha de dicha declaración, así como el interés legal de dicha cantidad desde el 8/10/2004 hasta el pago efectivo.

La sentencia apelada desestima...

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