SAP Guipúzcoa 208/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2009:808
Número de Recurso3222/2009
Número de Resolución208/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de julio de dos mil nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 780/07, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia) a instancia de Noelia apelante - , representado por la Procuradora Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. JULIO NOGALES RODRIGUEZ contra Dña. María Purificación apelado - , representado por el Procurador Sra. COVADONGA CIENFUEGOS-JOVELLANOS ROMERO y defendido por la Letrada Sra. ANA MARIA CID AGUIRRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26-02- 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de SAN SEBASTIAN se dictó sentencia de fecha 26-02-2009 en cuya Parte Dispositiva se acordó lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Romero en nombre y representación de Dª María Purificación contra D. Miguel Ángel y Dª Noelia , debo condenar y condena a los demandados a que solidariamente abonen a la demandante la cantidad adeudada de 33.491,25 euros, más los intereses de demora desde la reclamación extrajudicial el 19 de marzo de 2007, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Noelia se interpuso Recurso de Apelación contra dicha resolución.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación de la presente apelación el día 19-06- 2009 en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

VISTO: Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y;

PRIMERO

En el recurso de apelación se alega errónea valoración de la prueba sin que con unas declaraciones inconsistentes y con contradicciones no permiten establecer probado que el precio que se acordó fue de 120.000 euros , de conformidad con las reglas de la carga de la prueba contenidas en el art 217 de la L.E.Civil y la falta de certeza del precio no puede puede ser suplida por los Tribunales , las cantidades entregadas han quedado acreditadas y en relación al reconocimiento de deuda , cuya firma se atribuye falsamente el Sr Miguel Ángel y fue impugnado y , por último , no cabe derivar la responsabilidad de la apelante en los contratos firmados por la actora y su marido ex art 1.257 y 1.440 del C.Civil .

SEGUNDO

En la demanda se relata lo siguiente:

.- la actora era propietaria del local de planta baja del edificio nº 12 de la Calle Idiazabal de Urnieta por título de adjudicación con carácter privativo por auto y mandamientos de Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Sebastian.

.- que dicho local se destinaba a la actividad de pub-bar con el nombre comercial de " Ceda el Paso" y era la titular de la licencia de explotación del mismo en el Ayuntamiento de Urnieta.

.- en un momento determinado la actora decidió arrendar el local y la actividad.

.- el Sr Miguel Ángel que explotaba el local contiguo al tener conocimiento de que iba a alquilarlo lemanifestó su intención de arrendarlo.

.-que la actora acudió a un conocido suyo llamado D. Imanol para que el ayudara en la redacción del contrato y actuara como intremediario en la operación de arrendamiento del local..- el Sr Imanol redactó un contrato de arrendamiento con opción de compra que se firmó el 26 de diciembre de 2.001.

.-que otorgó la actora escritura con fecha 4 de abril de 2.002 de poder especial al Sr Miguel Ángel para que pudiera efectuar cualquier gestión en relación a la licencia del local ante el Ayuntamiento o ante cualquier otro organismo oficial.

.- que el Sr Miguel Ángel ocupaba como arrendatario el pub Ceda el Paso y por tanto conocia el estado y posibilidades del mismo y en un momento dado manifestó a la actora su intención de adquirir la titularidad del local de la misma.

.- que acordaron como precio 120.000 euros sin perjuicio del precio acordado en el contrato de arrendamiento con opción de compra.

.- que en ningun momento el Sr Miguel Ángel indicó que la adquirente sería su mujer Dª Noelia ni que estuvieran casados en régimen económico matrimonial de separación de bienes.

.- a tal efecto convenió a la actora para que otorgara poder a nombre de Dª Carlota , cuñada del demandado Sr Miguel Ángel , para vender el local a quien tuviera por conveniente y por el precio y condiciones que estimara.

.- y más tarde por la apoderada Dª Carlota se vendió el local a Dª Noelia , esposa del Sr Miguel Ángel en régimen de separación de bienes ,para si y por el precio de 51.299, 81 euros.

.- que no obstante el precio que consta en la escritura , el precio acordado del local fue 120.000 euros.

.- que el Sr Miguel Ángel firmó el 26 de julio de 2.004 un reconocimiento de deuda.

.- y que el Sr Miguel Ángel no ha cumplido los términos del documento de reconocimiento de deuda ni los pagos mensuales de 189 euros ni de devolver a la actora la propiedad del local libre de cargas.

En cuanto al fondo se alega el art 1.277 del C.Civil y en el suplico se dicte sentencia en que se condene a los demandados a que solidariamente abonen la cantidad de 33.491, 25 euros , más los intereses de demora desde la reclamación extrajudicial el 19 de marzo de 2.007.

En la contestación a la demanda de Dª Noelia se alega que la demandada no fue parte del contrato de arrendamiento con opciónde compra y desconoce las causas del otorgamiento del poder a Dª Carlota y que para la adquisición del local no sólo se abonó la suma de 51.299, 18 euros , sino que se entregó al Sr Imanol un talón e hizó una transferencia a favor de Rosaura y se canceló el préstamo hipotecario que gravaba el local y los impuestos ante la Hacienda Foral , tramitación de la Gestoria Alcalde , Registro y del Notario y para ello pidió un crédito de 138.232, 78 euros y niega que la firma del reconocimiento de deuda sea de su marido.

Por loa tanto , alega falta de legitimación pasiva y que en cuanto al reconocimiento de deuda la firma no es de su marido y respecto a la opción de compra el precio constaba en el mismo , art 1.257 del C.Civil y no hay solidaridad ex art 1.137 del C.Civil y el regimen de separación de bienes a tenor del art 1.440 del C.Civil .

Por lo que debe desestimarse la demanda.

En la contestación del Sr Miguel Ángel se alega que el reconocimiento de deuda no esta firmado por el mismo y solicita su absolución.

En la sentencia se estima la demanda.

TERCERO

Al folio 11 , con la demanda se aporta documento privado de fecha 26 de diciembre de

2.001 suscrito por la actora y los Sres Miguel Ángel y Celsa en el que se acuerda el arrendamiento del local y las siguientes claúsulas :

3) La duración del contrato será de 5 años, prorrogables por 3 años más, durante este periodo Don Miguel Ángel y Dña. Celsa harán entrega de la cantidad de 122.000 pts. (733,23 euros) al mes.4) Finalizado dicho periodo de tiempo, Don Miguel Ángel y Dña. Celsa se comprometen a liquidar la totalidad el precio de venta resultante de restar al precio total de 19 millones de pesetas (114.192,3 euros) los pagos efectuados hasta el momento, tanto de las mensualidades como de otros conceptos como adelantes a cuenta.

5) Si una vez transcurrido el plazo, Don Miguel Ángel y Dña. Celsa no hiciera frente al pago de dicha cantidad perderían los derechos de compra del local, quedando este documento como mero contrato de alquiler con sus correspondientes subidas anuales de acuerdo al I.P.C. correspondiente."

Y en la claúsula 8 ) si faltara D. Miguel Ángel por el motivo que fuese , este documento será válido en los mismos términos y en su lugar serán titulares Dª Celsa al 51 % y Dª Noelia al 49%.

El apoderamiento en escritura de 15 de diciembre de 2003 de la actora a favor de Dª Carlota , folio

19.

Escritura de compraventa de fecha 15 de marzo de 2.004 por el que Dª Carlota vende a Dª Noelia el local propiedad de la actora por 51.299, 81 euros, folio 24.

Y al folio 27 consta contrato de reconocimiento de deuda entre la actora y el Sr Miguel Ángel de fecha 26 de julio de 2.004 , en que se expone que el Sr Miguel Ángel es propietario del local por compra a la actora en la Notaria el 15 de marzo de 2.004 y en el mismo consta que:

"PRIMERA. Que Don Miguel Ángel dejó pendiente de pagar a María Purificación la cantidad de

33.491,25 euros.

SEGUNDA

Que Don Miguel Ángel se copromete a pagar dicha deuda a partir del 4 de agosto de 2004 en 186 mensualidades de 180 euros cada una.

TERCERA

Sin perjuicio de que la parte deudora responda con todos los bienes presentes y futuros del pago de la deuda, en caso de incumplimiento la parte deudora se compromete a entrega a Doña María Purificación en plena propiedad y libre de cargas el local comercial de la Calle Idiazabal nº 12 cuando se levante la hipoteca que actualmente tiene dicho local con Kutxa.

CUARTA

Todos los gastos que se deriven del otorgamiento del presente documento serán a cargo de la parte deudora, Don Miguel Ángel ."

Requerimiento que efectua la actora al Sr Miguel Ángel de 19 de marzo de 2.007 y 4 de mayo de

2.007.

Inicialmente las partes suscribieron un contrato de arrendamiento con opción de compra partiendo de que la naturaleza jurídica del mismo de que no se encuentra regulada en el C.C. sino solo en su aspecto registral (art. 14 del Reglamento Hipotecario ) debe concebirse , según la jurisprudencia del T.S., como un convenio por el que una parte...

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