SAP Málaga 31/2004, 15 de Enero de 2004
Ponente | JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APMA:2004:176 |
Número de Recurso | 385/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 31/2004
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
En la Ciudad de Málaga, a quince de enero de dos mil cuatro,
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 339 de 2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos, sobre resolución contractual, seguidos a instancia de Don Luis Angel y Doña Carmen , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Catalán Quintero y defendidos por la Letrada Doña María José Pérez Cabrera, contra la entidad mercantil "·Viajes Premium Internacional S.L.", defendida por el Letrado Don Teodoro García Tentor; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos se siguió juicio ordinario número 339/2001, del que este Rollo dimana, en el que con fecha treinta de octubre de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo totalmente la demanda presentada por el procurador Sr. Tierno Guarda, en nombre y representación de Carmen y Luis Angel declarando la resolución del contrato de fecha 25 de agosto de 2001 realizado entre los actores y demandados condenando a estos últimos a estar y pasar por lo anterior y a restituir a la actora las letras firmadas por la misma".
Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente mediante escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la parte contraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde alno proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado diez de diciembre, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.
Al amparo de lo previsto en los artículos 10.1 y 44.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en relación con el artículo 11 de la Ley 26/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, artículo 1291.5 del Código Civil, artículo 5 de la Ley...
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