SAP Las Palmas 15/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2004:192
Número de Recurso406/2003
Número de Resolución15/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Iltmos. Sres

Presidente:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat En Las Palmas de Gran

Canaria , a 19 de enero de 2004 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de octubre de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Felix VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 3 de octubre de 2002 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Felix representados por el Procurador D./Dña. Maria Victoria Trujillo Leon y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Monzon Alvarez , siendo parte apelada

D./Dña. Carlos María , Aurelio y Aegon S.A. representados por el Procurador D./Dña. Don Oscar Muñoz Correa y dirigidos por el Letrado D./Dña. Antonio Del Toro Sanchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada :"Que DESestimando como DESestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Mora Lama, en nombre y representación de Don Felix , contra Don Carlos María , contra Don Aurelio , y contra la entidad AEGÓN, UNIÓN ASEGURADORA, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Javier Viera Pérez, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda; y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13 de octubre del 2.003 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alza el demandante mostrando su disconformidad con los argumentos del juez a quo en lo que se refiere a la concurrencia de culpas que aprecia y a la valoración de la prueba practicada en autos de la que se concluye con un fallo desestimatorio de la demanda por inexistencia de un nexo de causalidad entre el daño sufrido por el actor y el accidente de circulación del que éste afirma se deriva. Interesa consecuentemente el recurrente la revocación del fallo y la consiguiente estimación íntegra de su demanda.

SEGUNDO

Hechos de que deriva este litigio y fijación de los términos del debate.-La presente litis trae causa de un accidente de circulación acaecido el día 11 de noviembre de 1997 en el que el demandante D. Felix resultó atropellado en un paso de peatones existente a la altura del nº 457 de la Avenida de Canarias de Santa Lucía de Tirajana por el vehículo NM-....-UD , propiedad de D. Aurelio , conducido por D. Carlos María y asegurado en AEGON S.A. Por los citados hechos se siguió en el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Bartolomé de Tirajana el juicio de faltas nº 67/98, en el que se dictó sentencia absolutoria por haberse llegado a un acuerdo transaccional, amistoso y voluntario con la entidad de seguros Aegon, renunciando el actor a las acciones que pudieran corresponderle por las lesiones y secuelas informadas por el médico forense. Con fecha 22 de enero de 2002 se presenta la demanda rectora de estas actuaciones, en la que el actor reclama una indemnización por importe de 50.272.000 pesetas por la secuela de "epilesia postraumática" que en la actualidad afirma padece, sin que en el momento de la renuncia y transacción pactada tuviere conocimiento de este padecimiento.

Dados los términos en que ha quedado fijado el debate tanto en la primera instancia como en esta alzada, sentada la posibilidad de reclamar en un juicio posterior las secuelas que fueren desconocidas en el momento de finiquitarse una indemnización como la de autos, la cuestión litigiosa se ciñe a determinar, de una parte, la existencia misma de la secuela cuyo padecimiento actual afirma el demandante y, de otra, si en su caso tal secuela tiene su causa en el accidente de circulación sufrido. Sólo si se estimaren probados estos hechos (existencia de la secuela y nexo causal con el...

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