SAP Las Palmas 387/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteMARIA ISABEL HERNANDEZ GOMEZ
ECLIES:APGC:2009:2155
Número de Recurso1033/2007
Número de Resolución387/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Isabel Hernandez Gomez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 9 de julio de 2009 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de junio de 2007

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Comunidad De Propietarios De La Urbanizacion DIRECCION000

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 19 de junio de 2007 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Comunidad De Propietarios De La DIRECCION000 representados por el Procurador D./Dña. Angela Rivas Conejo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ivan Martel Lorenzo , siendo parte apelada D./Dña. Mariano , Romulo , Carlos Manuel , Alonso , Cirilo , Feliciano , Jeronimo , María y Silvia representados por el Procurador D./Dña. Jose Lorenzo Hernandez Peñate, José L. Hernandez Peñate, Manuel De León Corujo, Manuel Leon Corujo, Alfredo Crespo Sánchez, Jose Lorenzo Hernandez Peñate, Jose Lorenzo Hernandez Peña, Manuel Leon Corujo y Beatriz Santiago Cuesta y dirigidos por el Letrado D./Dña. Rafael Molina Molina, Rafael Molina Molina, Roberto Javier Orive Montesdeoca, Roberto Javier Orive Montesdeoca, Joaquin Espinosa Chirino, Rafael Molina Molina, Rafael Molina Molina, Roberto Javier Orive Montesdeoca y Javier Gutierrez Royo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: .

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 " contra DON Mariano ; DON Romulo ; DON Carlos Manuel ; DOÑA Candelaria ; DON Cirilo ; DON Feliciano ; DON Jose Miguel ; DON Jeronimo ; DON Alonso ; DON Alfonso ; DON Claudio ; DOÑA Milagrosa ; DON Indalecio ; DON Octavio ; DOÑA María y DOÑA Silvia debo absolver y absuelvo a los demandados de todos y cada uno de los pedimentos en su contra formulados, todo ello sin realizar expreso pronunciamiento en materia de costas de manera que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 2 de febrero del 2.009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Isabel Hernandez Gomez , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Las Palmas, en los Autos de Juicio Ordinario nº 526/2003 , seguidos a su instancia contra los codemandados D. Mariano , D. Romulo , D. Carlos Manuel , Dª Candelaria , D. Cirilo , D. Feliciano , D. Jose Miguel , D. Jeronimo , D. Alonso , D. Alfonso , D. Claudio , Dª Milagrosa , D. Indalecio , D. Octavio , Dª María Y Dª Silvia , por la que se desestima íntegramente la Demanda interpuesta, absolviéndoles de todos los pedimentos de la Demanda, al no haberse acreditado como de propiedad de la Comunidad actora la franja de dos metros de terreno situada detrás del muro de contención propiedad de la actora, y sin que los demandados que tienen adosados al citado muro sus viviendas hayan ocupado propiedad alguna de la actora, sin imponer las costas de la instancia, en atención a las dudas razonables, tanto de hecho como de Derecho, existentes en la presente litis.

La parte actora y apelante alega, en síntesis, los siguientes motivos de apelación: En primer lugar, error en la apreciación de la prueba pericial y documental, error que conlleva la inaplicación del art. 348 de la LEC. En segundo lugar, infracción del art. 217 de la LEC al no aplicarse en forma correcta las normas que atribuyen la carga de la prueba. En tercer lugar, alega la no valoración conjunta de la prueba por parte del juzgador de instancia, que sólo ha tenido en cuenta la pericial judicial, con exclusión de las pericias de parte y de la prueba documental, y que ha generado error material en el juzgador a la hora de dictar la sentencia.

Por su parte, los codemandados Dª. Silvia y D. Octavio se oponen al recurso de apelación alegando la justeza de la sentencia y la impecable pericia judicial a la que ésta se ha acogido; D. Cirilo , alega igualmente la justeza de la sentencia, ya que la Pericia judicial pone de manifiesto que el muro portante de la actora no muestra un discurrir uniforme, sino que una parte del mismo se retranquea dentro de su propiedad, y gran parte se sitúa en la línea de su lindero, por lo que el actor no ha acreditado la titularidad del trozo de terreno reivindicado, alegando igualmente que su representado no ha invadido propiedad alguna de la Comunidad actora. Los codemandados D. Alonso y D. Carlos Manuel se oponen igualmente al recurso, considerando ajustada a Derecho la sentencia impugnada, pues los actores no acreditaron la titularidad dominical de la litigiosa zona de retranqueo existente entre las viviendas de los demandados y el muro ciclópeo de la Comunidad DIRECCION000 , que alegan ser suyo, y sin que las viviendas de sus comitentes (Nº NUM024 y NUM025 ) se hayan adosado al muro. Por su parte, el codemandado D. Jeronimo

, se opone igualmente al recurso, en tanto la sentencia, acogiendo la pericial judicial establece de modo terminante que el muro ciclópeo de la actora está construido en su mayor parte justo en su lindero, en el límite de su propiedad, no dos metros hacia dentro de dicho límite, por lo que ha sido la actora-apelante la que no ha respetado la zona de retranqueo de los dos metros en algunos tramos por los que discurre el muro y que, en efecto, su vivienda está adosada al muro autoportante de la actora, pero no porque haya invadido su propiedad, sino que ha sido la propia apelante la que no ha respetado los dos metros de retranqueo, edificando el muro justo en el lindero de la propiedad, por lo que, es en realidad la actora, la que se ha adosado a su construcción que es muy anterior a la de los Dúplex.

SEGUNDO

Los hechos que originaron la presente litis son, sucintamente, los siguientes: la parte actora, la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", alega ser propietaria de la franja de terreno o espacio de retranqueo libre de unos dos metros, que se encuentra detrás del muro de contención y se extiende hasta el linde sur de los terrenos propiedad de la citada Comunidad. Igualmente alega que los codemandados han ocupado indebidamente la mencionada franja de terreno o zona de retranqueo que les pertenece y que han adosado al muro de contención diversas edificaciones, obstruyendo con ello el drenaje del muro de contención, ejercitando, en el procedimiento de que deviene el presente recurso, la acción reivindicatoria y la accesoria de daños contra los mencionados demandados solicitando se declare que la zona de retranqueo es de su libre dominio, reponiendo a la Comunidad en el pleno dominio y posesión de dicho espacio que dice ilegalmente ocupado por los codemandados, la condena de los codemandados a la restitución del canal abierto para recogida y conducción de aguas procedentes del drenaje del muro hasta las redes de saneamiento públicas y a la limpieza y liberación de la zona de retranqueo mediante lademolición a su costa de las construcciones ilegales, anexos y ampliaciones, que afirma han llevado a cabo los demandados, requerirles para que se abstengan en lo sucesivo de cometer actos de perturbación que impidan a la actora el legítimo disfrute de su derecho, y condene a todos ellos al pago de las costas procesales y a los daños y perjuicios ocasionados. Por su parte, los codemandados se oponen a la Demanda, si bien, no todos litigan bajo la misma representación procesal y dirección Letrada. Los codemandados D. Carlos Manuel y D. Alonso , propietarios de las viviendas señaladas con los nº NUM024 y NUM025 , respectivamente de la C/. DIRECCION001 , en la que se encuentran situadas todas la viviendas de los aquí demandados, han negado que hayan adosado ninguna edificación al muro portante de la Comunidad actora ya que ambas propiedades están retranqueadas respectos del mismos en 2,40 metros, según Dictamen Pericial que aportan, y que no es cierto que hayan ocupado superficie alguna propiedad de la demandante, siendo totalmente incierto que en la zona de retranqueo se hubiera ejecutado obra alguna a fin de permitir la conducción de aguas pluviales a la red de alcantarillado; antes bien, la Compañía constructora de los nuevos

dúplex dejó el mencionado espacio de retranqueo en un estado de completo abandono, lleno de piedras y tierra, sin saneamiento ni alcantarillado, por lo que lo único que han hecho los codemandados citados es adecentar la zona, procediendo a poner mortero en la franja de retranqueo. Por su parte los diez codemandados que litigan unidos bajo la representación procesal del Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate, propietarios de las viviendas nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 y NUM012 , alegan igualmente que no se ha ocupado la zona de retranqueo que la actora pretende suya, sino que se ha procedido al limpiado y adecentamiento del pasillo de retranqueo, y que el muro se ha construido en el límite de la propiedad de la Comunidad, razón por la cual, en todo caso, el mencionado pasillo que queda entre la linde del muro y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Septiembre de 2010
    • España
    • 21 Septiembre 2010
    ...dictada, con fecha 9 de julio de 2009, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 1033/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 526/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran - Mediante Providencia de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR