SAP Barcelona 243/2009, 9 de Julio de 2009
Ponente | LUIS GARRIDO ESPA |
ECLI | ES:APB:2009:10660 |
Número de Recurso | 595/2008 |
Número de Resolución | 243/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA núm.
Ilmos. Sres. Magistrados
IGNACIO SANCHO GARGALLO
LUIS GARRIDO ESPA
JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
En Barcelona, a nueve de julio de dos mil nueve.
Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de calificación de la quiebra de CMC PETROL OIL S.L., representada por la Procuradora Gloria Ferrer Massanas y asistida del Letrado Miguel Baqué Donate, seguida con el nº 116/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Gavà, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la quebrada contra la sentencia recaída en la pieza quinta en fecha 9 de mayo de 2008.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro como fraudulenta y culpable la quiebra de la entidad mercantil CMC PETROL OIL S.L., con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, imponiendo las costas causadas en el presente incicente a la quebrada que se ha opuesto a dicha calificación".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la quebrada, que fue formalizado en plazo conforme a la vigente LEC. No fueron presentados escritos de oposición al recurso.
Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 3 de junio.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.
La quiebra de CMC PETROL OIL S.L. fue calificada como fraudulenta y también como culpable por la sentencia dictada en la pieza quinta, pero la razón de la decisión de la Sra. Juez descansa en una misma circunstancia, que determina la calificación más grave, pues se asienta en la ausencia o inexistencia de los libros de contabilidad de llevanza obligatoria, que impide conocer la verdadera situación de la quebrada y su evolución en el tiempo. Al margen de otras consideraciones, ciertamente marginales a los efectos que interesan para calificación de la quiebra, la sentencia funda su decisión calificatoria precisamente en que, si bien las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios de 1994, 1995, 1999,...
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