STS, 21 de Diciembre de 1987

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
ECLIES:TS:1987:8249
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Num. 2.541.-Sentencia de 21 de diciembre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. Huerta y Alvarez de Lara.

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de Ley.

MATERIA: Robo con fuerza en las cosas. Llaves falsas. Relación de hechos probados. Puede

completarse con los fundamentos jurídicos.

NORMAS APLICADAS: Art. 500, 504 n.° 4, 505 y 508 C.P. Art. 849 n.° 1 L.E.Cr .

2 541 DOCTRINA: El relato de hechos probados queda completado por el primer considerando al

especificarse en él que el instrumento idoneo de que se valió el procesado para abrir la puerta de la

vivienda de la perjudicada, que se encontraba cerrada, fue el empleo de llaves falsas,

consiguiéndose con ello que la premisa fáctica contuviese todos los elementos precisos para la

subsunción del caso en el tipo de robo con fuerza en las cosas.

En la villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante nos pende, interpuesto por Adolfo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que le condenó por un delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, siendo parte como recurrido el Excmo. Sr. Fiscal del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, instruyó sumario con el número 70 de 1983, contra Adolfo y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Ciudad, que con fecha diez de enero de mil novecientos ochenta y cinco dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: Que debemos condenar y condenamos al procesado Adolfo como autor responsable de un delito de robo ya definido, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a que pague a doña Elena en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 61.000 pesetas y al pago de las costas procesales. Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando, a tal efecto por sus propios fundamentos, el auto dictado por el Instructor. Y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa.

Segundo

El referido fallo, se basó en el hecho probado del tenor literal siguiente: 1.º Resultando probado y así se declara: Que en las primeras horas de la tarde del día 22 de mayo de 1983, el procesadoAdolfo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por tres delitos de robo en sentencias de 1981 a penas de arresto mayor y en sentencia de enero de 1982 a pena de multa por un delito de robo frustrado, penetró en el domicilio de Elena sito en el Paseo de San José número 162-2.° de esta Ciudad, logrando abrir la puerta que se hallaba cerrada con instrumento idóneo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, sustrajo joyas y efectos tasados en 54.000 pesetas y 5.000 pesetas en metálico, que no han sido recuperados.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, y remitidas las pertinentes certificaciones al Tribunal Supremo, se formó el rollo correspondiente, formalizándose el recurso, que se basa en los siguientes motivos: Primero: Por infracción de Ley al amparo del articulo 849-1." de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del articulo 500-4.", 505, 506-2.° y 508 del mismo cuerpo legal por el concepto de indebida aplicación. es decir, por haberse aplicado, siendo así que no se debieron aplicar. Segundo: Por infracción de Ley al amparo del artículo 849-1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por haber infringido el artículo 514, en relación con el 515-1.º del Código Penal , por el concepto de no aplicación.

Cuarto

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

Quinto

Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma prevenida el día catorce de diciembre del año en curso. Con la asistencia del Letrado 2 542 recurrente don Dimas Prieto Nieva, quien manifestó que lo estimó procedente en apoyo de sus pretensiones. El Ministerio Fiscal no se adhiere al recurso impugnando el mismo.

Fundamentos de Derecho

Primero

A pesar del laconismo del Resultando de hechos probados, es indudable que si los considerandos o fundamentos de derecho tienen algunas veces el positivo valor de conseguir un complemento de lo que en el hecho básico se consigna, al manifestarse en el primero de ellos que el procesado mediante el empleo de llaves falsas y con ánimo de obtener un ilícito beneficio penetró en el domicilio de la perjudicada sustrayendo las joyas y efectos que en el mismo se dice, completa el relato del hecho al especificar que el instrumento idóneo del que el procesado se valió para abrir la puerta de la vivienda de la perjudicada que se encontraba cerrada fue el empleo de llaves falsas, con lo que la premisa de «facto» contiene todos los elementos precisos para la subsunción del caso enjuiciado en el precepto penal aplicado, artículo 500, 504 n.° 4, 505 y 508 del Código Penal , de robo con fuerza en la cosa y no de delito de hurto como presenta el recurrente, por lo que procede desestimar los dos motivos del recurso que por su estrecha relación han sido juntamente tratados.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por Infracción de Ley interpuesto por Adolfo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, de fecha diez de enero de mil novecientos ochenta y cinco , en causa seguida contra el mismo por un delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Cotta y Márquez de Prado.- Francisco Soto Nieto.- Antonio Huerta y Alvarez de Lara.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

5 sentencias
  • SAP La Rioja 179/2012, 17 de Diciembre de 2012
    • España
    • 17 Diciembre 2012
    ...al efecto destructor del tiempo, en cuanto priva de eficacia a la pena y destruye o hace imposibles las pruebas( STS 31/05/76, 27/6/86, 21/12/87, 14/12/88, 10/02/89, 31/10/90 y 22/9/95, 12/2/02 y 30/3/04 entre otras muchas). Por ello la prescripción del delito la configura el artículo 130.6......
  • STS, 9 de Mayo de 1991
    • España
    • 9 Mayo 1991
    ...28 de junio de 1985; 30 de enero de 1989; 30 de abril de 1985; 13 de febrero de 1988; 18 de febrero de 1987; 16 de abril de 1986; 21 de diciembre de 1987; 14 de enero de 1988; 23 de enero de 1989; 9 de marzo de 1982; 7 de febrero de 1985; 1 de julio de 1987; 18 de enero de 1988; 15 de febre......
  • AAP La Rioja 358/2019, 8 de Octubre de 2019
    • España
    • 8 Octubre 2019
    ...otro, al efecto destructor del tiempo, en cuanto priva de eficacia a la pena y destruye o hace imposibles las pruebas( STS 31/05/76, 27/6/86, 21/12/87, 14/12/88, 10/02/89, 31/10/90 y 22/9/95, 12/2/02 y 30/3/04 entre otras muchas). Por ello la prescripción del delito la configura el artículo 1......
  • AAP La Rioja 359/2019, 8 de Octubre de 2019
    • España
    • 8 Octubre 2019
    ...otro, al efecto destructor del tiempo, en cuanto priva de eficacia a la pena y destruye o hace imposibles las pruebas( STS 31/05/76, 27/6/86, 21/12/87, 14/12/88, 10/02/89, 31/10/90 y 22/9/95, 12/2/02 y 30/3/04 entre otras muchas). Por ello la prescripción del delito la configura el artículo 1......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR