STS, 16 de Diciembre de 1987

PonenteFRANCISCO SOTO NIETO
ECLIES:TS:1987:8090
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

. 2.502.-Sentencia de 16 de diciembre de 1987

PONENTE: Exento. Sr. Francisco Soto Nieto.

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de Ley.

MATERIA: Estafa. Penas. Acumulación de las impuestas en distintos procesos.

NORMAS APLICADAS: Art. 70, regla 2.a, C.P. Art. 17, 849 n.° 1 y 988 L.E.Cr .

DOCTRINA: Los hechos a que aluden las diversas sentencias puede estimarse que guardan

analogía o relación entre sí, puesto que ocurrieron en el período de un año, tratándose, en general,

de delitos de estafa obedientes a tácticas similares de apariencia de solvencia, utilizando idénticos

o parecidos ardides engañosos, lo que permite afirmar que pudieron ser objeto de un solo proceso,

con la obligada consecuencia de ser sometido el cumplimiento de las penas al límite previsto en la regla 2.º del art. 70 C.P .

En la villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante nos pende, interpuesto por Luis Antonio , contra auto pronunciado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, de fecha 9 de abril del corriente año 1987 , que declaró no haber lugar a la aplicación a aquél de la regla 2.a del artículo 70 del Código Penal , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Francisco Soto Nieto, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por la Procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción número 1 de los de esta capital, incoó Diligencias Indeterminadas con el número 65/87-C, sobre aplicación de la regla 2ª del artículo 70 del Código Penal , a Luis Antonio ; y en tales actuaciones este último presentó escrito fecha 11 de marzo de 1987, en el que exponía, que había solicitado en diferentes ocasiones la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal n.° 988, artículo 17 número 5, correspondiente a la regla 2ª del artículo 70 del Código Penal actualmente en vigor; que le había sido denegada dicha aplicación debido a que, según el Juzgado, la refundición de penas que pedía no procedía, al no existir conexión entre los delitos; que en su momento, es posible que no especificase correctamente qué delitos eran susceptibles de refundición, pero que después de un ímprobo trabajo y de múltiples peticiones a los diferentes Juzgados, había podido reunir todos los datos de los delitos que eran conexos y que podían ser refundidos; permitiéndose hacer hincapié en que su petición estaba dentro de la Ley y para apoyarla acompañaba relación de los diez delitos que tenían conexión entre sí, así como fotocopia de ocho sentencias en relación con ellos, no habiendo podido conseguir las que correspondían al P.O. 232/83, del Juzgado de Instrucción núm. 5 y al P.O. 190/84, correspondiente al Juzgado número 6; porlo que suplicaba le fuese acordada la refundición de las penas que figuraban en la relación adjunta, todas ellas dimanantes del mismo atestado policial, haciendo constar que llevaba en prisión más tiempo que le correspondería si su petición fuera aceptada.

La relación que acompañó Luis Antonio , es la siguiente: «Juzgado núm. 8. Procedimiento oral 312/83. Sentencia 17 de abril de 1985, por estafa; Juzgado núm. 7. Procedimiento oral 164/84, sentencia 10 de octubre de 1984, habiéndose citado por error el número de la ejecutoria), por estafa; Juzgado núm. 7. Procedimiento oral 163/84, Sentencia 16 de noviembre 1984, por estafa; Juzgado núm. 9. Procedimiento oral 226/84, Sentencia 17 de marzo 1986, por estafa; Juzgado núm. 13. Procedimiento oral 325/83, Sentencia 18 de junio 1985, por estafa; Juzgado núm. 20. Procedimiento oral 369/83, Sentencia 7 de diciembre 1984, por estafa; Juzgado núm. 5. Procedimiento oral 232/83, Sentencia 26 de noviembre 1984, por estafa; Juzgado núm. 5. Procedimiento oral 174/84, Sentencia 26 de noviembre 1984, por estafa; Juzgado núm. 16. Procedimiento oral 63/85, sentencia 28 de febrero 1986, por estafa: Juzgado núm. 1. Procedimiento oral 190/84, sentencia 11 de abril 1986, por estafa».

Segundo

El expresado Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid, en las indicadas Diligencias Indeterminadas núm. 65/87- C, dictó auto con fecha 9 de abril de 1987 , que contiene los siguientes antecedentes de hecho y parte dispositiva: «Antecedentes de hechos: primero: Que por providencia de veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete se acordó dar traslado de la petición del penado Luis Antonio en orden a la aplicación de la regla 2.a del artículo 70 del Código Penal de las penas impuestas en las Sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción de Madrid, al Ministerio Fiscal. Segundo: Que con fecha 1 de abril de mil novecientos ochenta y siete se emitió por el Ministerio Fiscal informe que recibido en este Juzgado el día ocho del corriente mes y año es del siguiente tenor literal: 'El Fiscal, examinado el Expediente y la nueva solicitud efectuada por el penado Luis Antonio , y no obstante existir tres autos dictados por diferentes Jueces de Instrucción, denegando la reiterada solicitud de aquél de aplicación de la regla 2ª del art. 70 del Código Penal , autos que son firmes al no haber sido recurridos ni por la representación del Ministerio Fiscal ni por el propio solicitante; teniendo en cuenta los aspectos humanos del caso y el hecho evidente de que en aplicación del art. 17 núm. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueden llegar a englobarse en la misma causa delitos cuya única analogía sea el atentar contra un mismo bien jurídico, como es el caso que nos ocupa, donde el implicado ha sido condenado de manera exclusiva casi y reiterada por delitos de estafa, y cheque en descubierto, se solicita del Juzgado que proceda conforme a lo dispuesto en el art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reclamando la hoja histórico penal de Luis Antonio así como testimonio de las Sentencias condenatorias, procediendo a relacionarlas y aplicando el triplo del tiempo de la más grave de las penas". Se declaró no haber lugar a lo solicitado».

Tercero

Notificada dicha resolución a las partes, se preparó contra la misma por la representación de Luis Antonio , recurso de casación, por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose en consecuencia a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por el Juzgado de Instrucción número uno de esta capital las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución, en unión de las actuaciones llevadas a efecto.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, se formalizó el recurso, y al amparo del n.° 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se alegó por infracción de Ley el siguiente motivo segundo: Infracción del artículo 70, regla 2.a, del Código Penal , en concatenación con el contenido del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no haberse accedido a su aplicación en el Auto recurrido del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, en lo que se referia a las causas relacionadas junto con el escrito de solicitud sobre el particular, ya que se decía por dicho Juzgador que las sentencias por las que elevaba su súplica el recurrente, los hechos contenidos en las mismas no guardaban analogía, disintiendo totalmente de dicha apreciación ya que todas ellas eran por delito de estafa, a sea que no eran análogas eran idénticos los delitos que se juzgaban y condenaban, y era más, analizándose y comprobándose fechas, causas, motivaciones y realización podían ser estimadas como realización de delito continuado de estafa; y hacía suyo el informe del Ministerio Fiscal de fecha 1 de abril pasado, por la esencia jurídica que en él se contenía, así como el alto contenido de humanidad del mismo.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal, esta Sala dictó Auto con fecha 2 de noviembre de 1987, declarando no haber lugar a la admisión del motivo primero del recurso, articulado por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 851 números 1, 2, 3 y 4 y art. 988, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y admitido que fue el motivo segundo, por infracción de Ley, quedaron los autos conclusos, pendientes de señalamiento de día para la Vista, cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento, ha tenido lugar la Vista prevenida en tres de los corrientes, con la asistencia del Letrado del recurrente don Alfonso Minava Martín que mantuvo su recurso, en cuanto almotivo admitido, y del Ministerio Fiscal, que apoyó dicho motivo subsistentes.

Fundamentos de Derecho

Primero

Conforme al párrafo tercero del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuando el culpable de varias infracciones penales, haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la propia Ley , el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a instancias del Ministerio Fiscal o del condenado, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a la regla 2ª del artículo 70 del Código Penal. Se trata de un incidente de acumulación de penas a efectos de hacer realidad la aplicación de indicada norma sustantiva, un tanto desplazada en el tiempo al invocarse y proyectar sus consecuencias limitadoras post senten-tiam, en fase de ejecución de las diversas resoluciones recaídas separadamente. Con ello se sale al paso de posibles agravios comparativos, evitando la consumación de soluciones diversas según se hubiese seguido un solo procedimiento judicial contra el condenado o, por consecuencia de una dispersión en el conocimiento de los hechos, se hayan multiplicado las causas. A tenor del artículo 17, 5.°, de la Ley Procesal penal , se consideran conexos los diversos delitos que se imputan a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal; analogía o relación que pueden derivar de plurales circunstancias de tiempo, lugar, bien jurídico lesionado, precepto infringido, modus operandi del agente, etc., debiendo huirse de posturas eminentemente restrictivas, alentando a este respecto criterios beneficiosos para el reo.

Segundo

El motivo del recurso interpuesto por el condenado Luis Antonio , al amparo del artículo 849, 1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , estima infringido el artículo 70, regla 2ª, del Código Penal , en concatenación con el contenido del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no haberse accedido a su aplicación en el Auto recurrido del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Madrid, de 9 de abril de 1987, y ello en cuanto a las causas relacionadas junto con su escrito de solicitud sobre el particular y que aparecen enunciadas en los antecedentes de hecho antes recogidos. Tal motivo merece ser estimado, de conformidad con el parecer del Ministerio Fiscal mostrado en el acto de la Vista, concordante con el informe emitido ante mencionado Juzgado de Instrucción. Los hechos a que aluden las referidas sentencias puede estimarse que guardan analogía o relación entre sí, ocurridos en un periodo temporal de 1983, tratándose, en general, de delitos de estafa obedientes a tácticas similares de apariencia de solvencia bajo nombre comercial de «Distribuciones ...rundina», o algún otro, con idénticos o parecidos ardides engañosos. Las causas a tener en cuenta a efectos de aplicar la regla 2.a del artículo 70, en relación con las penas impuestas en las mismas, serán las enumeradas por el solicitante, entendiéndose que la mencionada con el número 224/84 debe referirse a la 164/84 del Juzgado número 7, habiendo facilitado seguramente el número de ejecutoria. Los Autos dictados por el Juzgado número 10, de ... de junio de 1986 y por el Juzgado número 6. de 16 de febrero de 1987 -el de 1 de diciembre del año 1986, del Juzgado número I, fue declarado nulo-- no son obstáculo para acordar la entrada en juego de los preceptos antedichos, ante el pronunciamiento de nuevas sentencias que replantean la problemática aludida, no viniendo aquéllos referidos al conjunto de causas ahora contempladas. El motivo ha de ser estimado.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por Luis Antonio , contra Auto pronunciado por el Juzgado de Instrucción número uno de los de esta capital, con fecha 9 de Abril de 1987 , que declaró no haber lugar a la aplicación a aquel de la regla 2ª del articulo 70 del Código Penal , y, en su virtud, casamos y anulamos dicha resolución, con declaración de las cosías de oficio. Comuníquese esta sentencia y la que seguidamente se dicte al referido Juzgado de Instrucción, a los efectos legales oportunos, con devolución de las actuaciones.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Cotta.- José H. Moyna.- Francisco Soto Nieto.- Ramón Montero.-Fernando Díaz.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Francisco Soto Nieto, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de que como Secretario de la misma, certifico. P.S.- José Antonio Enrech.- Rubricado.

Segunda sentencia

En la villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.Antecedentes de hecho

Primero

Procede dar por reproducidos e incorporados al presente, los antecedentes de hecho del Auto recurrido dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de los de Madrid y que, a su vez, consten transcritos en la sentencia primera de esta Sala. Debiendo entenderse que las causas respecto de las que se solicita la aplicación de la regla 2.a del artículo 70 del Código Penal son las siguientes, con mención de las sentencias en ellas recaídas: Juzgado núm. 8. Procedimiento oral 312/82. Sentencia 17 de abril de 1985, por estafa; Juzgado núm. 7. Procedimiento oral 164/84. Sentencia 10 de octubre de 1984, por estafa (habiéndose citado por error el número de la ejecutoria); Juzgado núm. 7. Procedimiento oral 163/84. Sentencia 16 de noviembre de 1984, por estafa; Juzgado núm. 9. Procedimiento oral 226K/84. Sentencia 17 de marzo de 1986, por estafa; Juzgado núm. 13. Procedimiento oral 325K/83. Sentencia 18 de junio de 1985, por estafa; Juzgado núm. 20. Procedimiento oral 369/83. Sentencia 7 de diciembre de 1984, por estafa; Juzgado núm. 5. Procedimiento oral 232/83. sentencia 26 de noviembre de 1984, por estafa; Juzgado núm. 5. Procedimiento oral 174/84. Sentencia 26 de noviembre de 1984, por estafa; Juzgado número 16. Procedimiento oral 63/85. Sentencia 28 de febrero de 1986, por estafa; Juzgado núm. 1. Procedimiento oral 190K./84. Sentencia 11 de abril de 1986, por estafa.

Segundo

asimismo se tendrán en cuenta los demás antecedentes de hecho de la sentencia pronunciada por este Tribunal.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por las razones expuestas en la sentencia rescindente, ha de ser aplicable la regla 2.a del artículo 70 del Código Penal en conexión con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con las causas seguidas contra Luis Antonio , ya sentenciadas y que se han enumerado.

FALLAMOS

Que procede acceder a la solicitud del penado Luis Antonio en orden a la aplicación de la regla 2.a del artículo 70 del Código Penal respecto de las condenas de que ha sido objeto en las sentencias recaídas en las causas de que se ha hecho mención y las que se refiere en su solicitud. En su virtud se procederá con toda urgencia por el Juzgado de Instrucción número uno de los de Madrid a fijar el límite de cumplimiento de las penas impuestas conforme a la norma indicada, relacionando las mismas determinando dicho máximo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; con declaración de oficio de las costas causadas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Cotta.- José H. Moyna.- Francisco Soto Nieto.- Ramón Montero.- Fernando Díaz.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Francisco Soto Nieto, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de que como Secretario de la misma, certifico. P.S.- José Antonio Enrech.- Rubricado.

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