STS, 7 de Diciembre de 1987

PonenteFRANCISCO TUERO BERTRAND
ECLIES:TS:1987:7846
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 2.272.- Sentencia 7 de diciembre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Tuero Bertrand.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de Ley. Nulidad de sentencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 89,2 de la LPL .

DOCTRINA: Se anula la sentencia por insuficiencia en la declaración de hechos probados.

En la villa de Madrid, a siete de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casacion Por infracción de Ley, formalizado por el Procurador don Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de don Donato , contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 8 de Barcelona, que conoció de la demanda sobre despido formulada por dicho recurrente, contra el Patronato Municipal de la Orquesta Ciudad de Barcelona; ha comparecido ante esta Sala, el citado Patronato, en concepto de recurrido, estando representado por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro.

Es Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Francisco Tuero Bertrand.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Donato , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 8 de Barcelona, contra el Patronato Municipal de la Orquesta Ciudad de Barcelona, en la que tras exponer los hechos y consideraciones que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia, por la que se condenara al Patronato demandado a readmitirle en su puesto de trabajo, y a satisfacerle los salarios dejados de percibir por causa de despido, hasta que la readmisión tenga lugar, o subsidiariamente a satisfacer la indemnización legal.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 20 de noviembre de 1986, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Desestimando la demanda formulada por Donato , debo absolver y absuelvo de la misma al Patronato Municipal de la Orquesta Ciudad de Barcelona.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° El demandante Donato ha prestado servicios como violinista al Patronato Municipal de la Orquesta Ciudad de Barcelona desde el mes de octubre de 1981 y anteriormente de modo esporádico en los meses de enero y mayo de 1979, noviembre de 1980 y febrero de 1981. 2° En 1984 el Patronato demandado convocó pruebas para la provisión, entre otras, de 10 plazas de violinista en la Orquesta de la Ciudad de Barcelona, pruebas a las que se presentó el demandante no obteniendo la plaza. 3° El 1 de septiembre de 1984, el actor suscribió con el Patronato uncontrato de trabajo para prestar servicios como violín tuttista durante la temporada 1984-1985, cesando el trabajo el 31 de julio de 1985, como consecuencia de preaviso empresarial el día 8 anterior. 4.° Nuevamente en 1985 el demandado convocó pruebas para cubrir 11 plazas de violinistas de la Orquesta de la Ciudad de Barcelona, pruebas a las que se presentó el demandante sin obtener plaza. 5.º El 2 de septiembre de 1985 actor y demandado suscribieron nuevo contrato de trabajo para que el primero prestara servicios en calidad de violín tuttista durante la temporada 1985-1986. 6.° El 22 de agosto de 1986 formuló el actor demanda de conciliación ante el IMAC, celebrándose el oportuno acto conciliatorio el 5 de septiembre siguiente. 8.º El demandante percibía últimamente como consecuencia de la aludida relación laboral, una retribución mensual de 181.964 pts., incluyendo la prorrata de gratificaciones extraordinarias.»

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de Ley, a nombre de don Donato , se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: I. Al amparo del número 5 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , en cuanto la sentencia recurrida incurre en error de hecho en el número 2 y 4 de los declarados probados y en la parte concreta en la que se hará mención, según se deduce de los documentos obrantes y entre otros, a los folios que obran en Autos. II. Al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , en cuanto la sentencia recurrida infringe por violación, el artículo 15 párrafo 7 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con sus apartados 1.° y con el artículo 8, apartados 1 y 2 del mismo cuerpo legal , que resulta también violado, al estimar la sentencia de instancia que la relación que ligaba al demandante con la empresa demandada debia considerarse como una contratación temporal. III. Al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , en cuanto la sentencia recurrida infringe por violación, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el mentado recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, el uno de los corrientes.

Fundamentos de Derecho

Único: El debate procesal tanto en la instancia como en el recurso se centra en la determinación de si el trabajador demandante ha prestado o no sus servicios ininterrumpidamente y sin solución de continuidad a la entidad demandada desde el mes de octubre de 1981 hasta la fecha de su cese en julio de 1986, circunstancia ésta no debidamente puntualizada en la relación fáctica de la sentencia recurrida y sobre la que existe discrepancia entre las partes al haberse negado en la contestación a la demanda todos los hechos de la misma, lo que priva a la Sala de los mínimos elementos de juicio exigibles en orden a una cabal resolución de la problemática controvertida en el litigio, vulnerando con ello lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89 de la Ley de Procedimiento Laboral que obliga al Magistrado de Trabajo a consignar en el relato histórico no sólo los antecedentes que estime suficientes para fundar su decisión, sino todos los precisos para que el Tribunal de casación, en caso de recurso, pueda pronunciarse sobre las cuestiones planteadas, todo lo cual impone la declaración de nulidad de la sentencia, con devolución de las actuaciones a la Magistratura de procedencia a fin de que dicte una nueva resolución, subsanando la deficiencia advertida, previa la práctica de las diligencias para mejor proveer que considerase necesarias.

FALLO

Declaramos la nulidad de la sentencia recurrida y actuaciones posteriores, con devolución de las mismas a la Magistratura de origen a fin de que, con libertad de criterio, dicte una nueva sentencia con subsanación de la deficiencia advertida y constatando a tal efecto en el relato de hechos probados todas las circunstancias relativas al inicio de la prestación de servicios del actor a la demandada en octubre de 1981, si lo fue por contrato verbal o escrito y en este caso sus condiciones, si hubo o no solución de continuidad en dicha prestación, y si se mantuvo ininterrumpidamente con idénticas funciones hasta su cese en julio de 1986.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fdo.: Francisco Tuero Bertrand.- Arturo Fernández López.- Luis Santos Jiménez Asenjo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Francisco Tuero Bertrand, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el dia de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.- Madrid, a siete de diciembre de mil novecientosochenta y siete.- Fdo.: Santiago Ortiz.- Rubricado.

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