STS, 3 de Noviembre de 1987

PonenteDIEGO ROSAS HIDALGO
ECLIES:TS:1987:6942
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 882.- Auto de 3 de noviembre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don Diego Rosas Hidalgo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Suspensión de la ejecución de acto impugnado. Inexistencia de perjuicios de difícil o imposible reparación. Ponderación de los intereses en juego. NORMAS APLICADAS: Arts. 122 y 123 de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: No se aprecian daños que, resultando de la aplicación de la instrucción sobre régimen de incompatibilidades a los médicos, no esté la Administración en condiciones de reparar, ni de hecho, ni de Derecho, pues los intereses en presencia del servicio médico y de sus servidores, permite la ejecución del régimen de incompatibilidades de que se trata sin grave perturbación de los intereses públicos insertos en la Sanidad por la puesta en marcha del régimen de incompatibilidades establecido.

En la villa de Madrid, a tres de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Hechos

Primero

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, representado por el Procurador don Alejandro González Salinas, dirigido por Letrado, en su escrito de interposición, en esta pieza separada, solicitó por otrosí que se acordase la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, y conferido traslado al Letrado del Estado por cinco días, evacuó dicho trámite con su escrito en el que suplicaba que se denegase la petición de suspensión de ejecución por no cumplirse los requisitos del artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción y en todo caso, previo informe del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, de conformidad a la solicitud que se formula, al amparo de lo dispuesto por el art. 123.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Segundo

Acordándose librar comunicación al Ministerio de la Presidencia a fin que remitiese a este Tribunal el informe que previene el art. 123-2 de la Ley de la Jurisdicción , aparece unido a los autos dicho informe.

Tercero

Para votación y fallo se señaló el día veintinueve de octubre próximo pasado. Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Diego Rosas Hidalgo. Fundamentos de DerechoPrimero: Se impugna en los autos principales el formulario para solicitar compatibilidades de actividades a través del ejercicio de opciones previstas en la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 53/84 y con independencia de todo cuanto se discute en el recurso acerca de si lo impugnado es norma de carácter general o bien un trámite meramente burocrático de ejecución en tareas de esta clase, es lo cierto que no se aprecia perjuicio o daños que resultando de su aplicación no esté la Administración en condiciones de reparar, ni de hecho ni de derecho, pues los intereses en presencia, al servicio médico por un lado y la situación de los servidores por otro, permite, debidamente ponderados, la ejecución del régimen de incompatibilidades de que se trata sin grave perturbación de los intereses públicos insertos en la Sanidad por la puesta en marcha del régimen establecido, por lo que no procede acordar la ejecución de lo impugnado, sin que en el particular sean de apreciar motivos para hacer una condena en costas. SE ACUERDA

No ha lugar a suspender la ejecutividad de la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de enero de 1985, sin costas.

Lo acuerdan y firman los señores del margen.- Manuel Garayo Sánchez.- Diego Rosas Hidalgo.-César González Mallo.- Rubricados.

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