STS, 1 de Octubre de 1987

PonenteJULIO SANCHEZ MORALES DE CASTILLA
ECLIES:TS:1987:12736
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.764.-Sentencia de 1 de octubre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr don Julio Sánchez Morales de Castilla.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de Ley. Incapacidad permanente absoluta y

subsidiariamente la total.

NORMAS APLICADAS: Art. 135,4 y 5 de la LGSS.

DOCTRINA: Se desestima íntegramente el recurso porque las secuelas que padece -nódulos de

Heberden en ambas manos, déficit leve en columna y fibrosis hepática- no producen ningún efecto

invalidante en una trabajadora agrícola por cuenta propia.

En la villa de Madrid, a uno de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por doña Blanca representada y defendida por el Abogado don José R. Mariscal Reinoso-Jiménez contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo de Mieres (Asturias) de fecha 27 de mayo de 1986, en autos seguidos en virtud de demanda de dicha recurrente contra el INSS representado por el Procurador don Eduardo Morales Price y defendido por el Abogado designado, sobre IPA.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Julio Sánchez Morales de Castilla.

Antecedentes de hecho

Primero

La actora, doña Blanca , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 27 de mayo de 1986, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por doña Blanca , contra el INSS, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra."

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: 1.° La actora doña Blanca , nacida el 28 de octubre de 1923, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, con el núm. NUM000 , desde el 1 de septiembre de 1969. 2.° Asciende su base reguladora a 32.220 ptas para el supuesto de incapacidad permanente. 3.° Con fecha 16 de octubre de 1983, se iniciaron actuaciones en materia deinvalidez permanente y la Comisión de Evaluación de Incapacidades con fecha 24 de enero de 1986, emitió informe propuesta en el sentido de que no estaba afectada de invalidez permanente. 4.° La Dirección Provincial del INSS de Oviedo, hizo suya la anterior propuesta con fecha 25 de enero de 1986, contra cuya resolución se interpuso reclamación previa que fue expresamente desestimada el 21 de marzo de 1986. 5.° Se interpuso demanda el 21 de abril de 1986. 6.° La actora presenta: Nodulos de Heberden en ambas manos. Lumbarización de S-l, Signos degenerativos lumbares. Actitud escoliótica. Posible pinzamiento L-4, L-5. Hernia hiatal y fibrosis hepática.

Quinto

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de casación por infracción de Ley por la parte demandante, admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Abogado lo formalizó basándolo en los siguientes motivos: I. Al amparo del n.° 1 del art. 167 de la LPL , por violación del art. 135.5 de la Ley General de la SS . II. Al amparo del mismo precepto por violación del art. 135.4 de la Ley General de la SS.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, el Ministerio Fiscal emitió dictamen en el sentido de considerar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 1987, en el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

La actora en el proceso a que se refiere el presente recurso, trabajadora autónoma de la agricultura, nacida el día 28 de octubre de 1923, postulaba en su demanda la declaración de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, de incapacidad permanente total para su profesión habitual, demanda que fue desestimada por la sentencia que puso fin a la "litis" en la instancia contra la que se articulan dos motivos de casación, amparados ambos en el art. 167.1 de la LPL , en los que se denuncian, respectivamente, infracción por violación del n.° 5 del art. 135 de la Ley General de la SS de 30 de mayo de 1974 y del n.° 4 del mismo precepto.

Segundo

El hecho sexto de los declarados probados en la resolución recurrida establece el cuadro clínico de las secuelas que presenta la referida trabajadora y de él hay que partir, por incombatido, para valorar en derecho las consecuencias en orden a su aptitud para el trabajo; y en este punto hay que entender, como lo hizo el Juzgador "a quo", que las limitaciones que, ciertamente padece la afectada, más bien consecuencia de la edad, no revisten la gravedad suficiente no ya para inhabilitarle para toda profesión u oficio, que es el supuesto que contempla para la incapacidad absoluta el art. 135.5 de la Ley General de la SS , sino ni siquiera para todas o las fundamentales tareas de su profesión de agricultora por cuenta propia (art. 135.4 de la misma Ley ) en la que no todas exigen esfuerzos físicos ni están sujetas a las exigencias de horario y rendimiento propios de los trabajos por cuenta ajena; puesto que los nódulos de Heberden, consistentes en nudos en las articulaciones interfa-lángicas de las manos, no consta que priven a éstas de su funcionalidad, aunque quede limitada; las secuelas en la columna, tampoco consta que sean importantes; y la fibrosis hepática tampoco se traduce en una limitación funcional concreta; por todo lo cual, y de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, no puede apreciarse la infracción de ninguno de los dos preceptos sustantivos mencionados y, consecuentemente, el recurso ha de ser desestimado.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por doña Blanca contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo de Mieres (Asturias), de fecha 27 de mayo de 1986 , en autos seguidos a instancia de dicha recurrente contra el INSS, sobre incapacidad permanente. Con devolución de los autos a la Magistratura de Trabajo y remisión a la misma de certificación de esta sentencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Tuero ertrand.- Arturo Fernández López.- Julio Sánchez Morales de Castilla.- Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Julio Sánchez Morales de Castilla, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Madrid a uno de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

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