STS, 15 de Septiembre de 1987

PonenteMARINO BARBERO SANTOS
ECLIES:TS:1987:5590
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.554.-Auto de 15 de septiembre de 1987

PONENTE: Don Marino Barbero Santos.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Error de hecho en la apreciación de la prueba. Concepto de documentos. Falta de

designación de particulares.

NORMAS APLICADAS: Artículos 849, 2.°; 855; y 884, 1.°, 4.° y 6.°, de la L.E.Cr .

DOCTRINA: La parte recurrente, ya en la fase de preparación omitió designar los particulares de los

que se señalaban como documentos, conforme ordena el artículo 855, 2.º de la Ley Procesal .

Aparte de ello, los elementos que en el escrito de interposición del recurso se invocan carecen del

carácter de documento de conformidad con la Ley de 27 de marzo de 1985 , y doctrina constante de

esta Sala, requisito que exige el número 2.º del artículo 849 de la Ley citada , a cuyo amparo se

articula el motivo. El cual se ha de inadmitir por incurrir en las causas previstas en los números 1.°, 4.° y 6.° del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En la villa de Madrid, a quince de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.

En el recurso por Infracción de Ley interpuesto por Cosme contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander en causa procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de dicha capital, los excelentísimos señores anotados al margen han acordado, y expresan su parecer bajo la Ponencia del excelentísimo señor don Marino Barbero Santos, sobre los siguientes extremos:

Antecedentes

Primero

Dictada sentencia, formuló recurso de casación contra la misma la representación del procesado Cosme , formalizándolo en su día con la presentación del correspondiente escrito, basándolo entre otros en los siguientes motivos de casación: Primero: Por infracción de Ley y Doctrina legal con base en el número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas. Tercero: Por infracción de Ley, con base en el número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que al haberse incurrido en error en la apreciación de las pruebas, se ha violado el artículo 14 del Código Penal al aplicarse indebidamente debiéndose aplicar el artículo 16 del mismo Cuerpo Legal .

Segundo

En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y se opone a la admisión de sus motivos primero y tercero, por incurrir en las causas de inadmisión 1.ª y 6.ª del artículo 884 de mencionada Ley Procesal Penal .Fundamentos jurídicos

Primero

El primer motivo, por infracción de ley, en base en el número 2.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por haber incurrido la sentencia en error de hecho en la apreciación de las pruebas consistentes en declaraciones de un testigo, de otro procesado, del inculpado, del atestado y del acta del juicio oral.

La representación de la parte recurrente, ya en la fase de preparación, omitió designar los particulares de los que se señalaban como documentos, conforme ordena el artículo 855, 2.° de la Ley Procesal . Aparte de ello, los elementos que en el escrito de interposición del recurso se invocan carecen del carácter de documento de conformidad con la Ley de 27 de marzo de 1985 , y doctrina constante de esta Sala, requisito que exige el número 2.º del artículo 849 de la Ley citada , a cuyo amparo se articula el motivo. El cual se ha de inadmitir por incurrir en las causas previstas en los números 1.°, 4.° y 6.° del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Segundo

El tercer motivo, por infracción de ley, con base en el número 2° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que al haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas se ha violado el artículo 14 del Código Penal, al aplicarse indebidamente, en lugar del artículo 16 del mismo Cuerpo Legal .

A pesar de haberse formalizado el motivo al amparo del número 2.° del artículo 849 de la Ley Procesal , lo que en realidad se denuncia es la aplicación indebida del artículo 14 del Código Penal, y la no aplicación del artículo 16 del mismo Cuerpo Legal respecto del recurrente. Cuestión de fondo, por la que no se preparó el motivo, que produce quebranto del principio de unidad de alegaciones entre las fases de preparación e interposición, que resulta de los artículos 855 y 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y es doctrina constante de esta Sala, lo que es causa de inadmisión del motivo por incidir en el número 4.° del artículo 884 de la Ley últimamente citada .

En consecuencia, procede dictar la siguiente

Parte dispositiva

SE DECLARA no haber lugar a la admisión de los motivos primero y tercero, del recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Cosme contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Santander en la expresada causa, seguida contra el mismo, por delito de robo frustrado, y queda admitido y concluso para fallo cuando por turno corresponda el motivo segundo, sobre costas en su día se acordará.

Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

Lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario, certifico.- Enrique Ruiz.- Marino Barbero Santos.- José Jiménez.- Rubricados.

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