STS, 4 de Julio de 1987

PonenteJOAQUIN SALVADOR RUIZ PEREZ
ECLIES:TS:1987:15459
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 964.-Sentencia de 4 de julio de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don Joaquín Salvador Ruiz Pérez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Contratos administrativos. Concursos. Adjudicación a la oferta de mejor rendimiento.

NORMAS APLICADAS: Arts. 43 y 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo .

DOCTRINA: Los informes técnicos señalaban las mejores condiciones del instrumento ofrecido por

Technicon pese a lo cual la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud resuelve de nuevo

la alzada sin ninguna motivación y sin razonar su decisión en favor de otra empresa. Lo expuesto

justifica la anulación del acto administrativo y la imposición de las costas. Pero además hay que

entender que hay datos suficientes para proceder directamente a adjudicar el suministro en favor de

Technicon.

En la villa de Madrid, a cuatro de julio de mil novecientos ochenta y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, con fecha 26 de noviembre de 1984 en pleito sobre adjudicación de Izasa, S.L. de un contador automático de Hematología, siendo parte apelada Technicon Española, S.A.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Joaquín Salvador Ruiz Pérez.

Antecedentes de hecho

Primero

El Instituto Nacional de la Salud, adjudicó a la Empresa Technicon Española, S.A., en virtud de concurso público un contador automático para hematología, para la Residencia Sanitaria de Elche (Alicante), cuya adjudicación fue recurrida en alzada por la Entidad Izasa, S.L., siendo estimado el recurso y adjudicado el contador a esta última Empresa, por Resolución del Insalud de 1 de diciembre de 1982.

Segundo

Contra los anteriores acuerdos por Technicon España, S.A. se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, formalizando la demanda con el suplico de declarar la nulidad de la resolución recurrida, contestando la demanda el Abogado del Estado que se opone a la estimación del recurso.

Tercero

El Tribunal dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 1984 , cuyo fallo dice literalmente:"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Corujo Pita, en nombre y representación de Technicon, S.A. contra la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud de 1 de diciembre de 1982 a que estas actuaciones se contraen y con expresa imposición de las costas a la Administración».

Cuarto

Contra la referida sentencia se dedujo recurso de apelación por parte del Abogado del Estado que fue admitido en ambos efectos y tramitado con arreglo a las prescripciones legales, señalándose el día 23 de junio de 1987, para su votación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Que el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Technicon España, S.A. impugna la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud que estimando la alzada promovida por Izasa, S.L., dejó sin efecto anterior decisión de la Delegación Provincial de Alicante que había adjudicado a la primera el suministro de un contador automático de Hematología, con destino a la Ciudad Sanitaria de Elche, concediéndolo a su vez a la empresa Izasa, S.L.

Segundo

Que la Sentencia de la Audiencia Nacional, ahora apelada, estimó el recurso, entendiendo que se había incumplido por la Administración una anterior Sentencia, dictada en 8 de abril de 1981 por la Audiencia Territorial de Valencia , ordenando dar traslado del recurso de alzada promovido por Izasa, S.L. a Technicon, S.A. y una vez cumplido este trámite después de un análisis total del asunto y de sus posibles implicaciones, se pronunciara la decisión legalmente procedente, porque la nueva Resolución recaída en la alzada, que ahora se combate, había sido dictada sin razonamiento ni fundamento alguno, contraviniendo el artículo 43.b de la Ley de Procedimiento Administrativo , ignorando las prevenciones del Tribunal y también imposibilitando el control de la resolución que debe ejercitarse y según la previsión de los artículos 43 y 48 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo .

Tercero

Que tras de un detenido estudio del expediente administrativo, puede comprobarse que con posterioridad a la notificación de la Sentencia la Audiencia Territorial de Valencia, salvo unos borradores y algún dictamen estrictamente jurídico sobre el alcance de aquella resolución, sólo existe un informe del Gabinete Técnico Asesor que señala la superior automatización del instrumento ofertado por Technicon, S.A., frente al presentado por su oponente, su mejor rendimiento y el carácter vinculante del parecer técnico ofrecido por el Jefe de la Sección de Hematología de la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social de Elche, en favor de la oferta de Technicon, S.A., pese a lo cual, sin ninguna motivación y sin razonar su decisión, la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, resuelve de nuevo la alzada en favor del entidad Izasa, S.L.

Cuarto

Que las descritas circunstancias deben determinar la anulación decretada por la Sentencia apelada y justifican también la condena de costas impuesta; pero las consecuencias procesales del error de la Administración no deben perjudicar al particular administrado prolongando la penosa situación que representa un litigio. A mayor abundamiento, en buena técnica procesal y para articular en toda su extensión la función revisora que corresponde a esta jurisdicción, cuando pueda contemplarse la posibilidad, como sucede en este caso, de que la nulidad decretada lleve nuevamente a los mismos resultados, debe entrarse a resolver sobre la cuestión de fondo debatida.

Quinto

Que en caso de estas actuaciones, hay datos suficientes para entender que hubo error en la Administración revocando el primer Acuerdo que otorgó a Technicon España, S.A. el suministro, con fundamento en la propuesta de la Mesa de Concurso que apreció que oferta de Izasa, S.L. no cumplía las especificaciones técnicas exigidas y decidió por unanimidad en sesión de 21 de diciembre de 1978 proponer la concesión en favor de Technicon; y en el informe de la Sección de Hematología-Hemoterapia de la Residencia Sanitaria de Elche que había llegado a la misma conclusión por no existir diferencias económicas entre las ofertas, por la mayor automatización que ofrecía este aparato y por la mejor experiencia que poseían en el uso del mismo. Estas circunstancias permiten apreciar el acierto del Acuerdo de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión; por lo que procede declarar la nulidad de la Resolución de 1 de diciembre de 1982 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud y disponer la adjudicación del suministro en favor de Technicon España, S.A. en las condiciones que se establecieron en dicho acuerdo de adjudicación definitiva de 26 de enero de 1979.

Sexto

Que no se han aportado datos que permitan deducir la existencia de los daños y perjuicios que reclama Technicon España, S.A., y, por tanto faltan también los que se requieren para fijar las bases que pudieran precisar su cuantía en ejecución de sentencia.Séptimo: Que por las consideraciones establecidas en la Sentencia apelada, procede mantener la condena en costas que dispone aquella resolución; sin que se aprecian méritos para un pronunciamiento expreso en cuanto a las causadas en este recurso de apelación.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación promovido por el Abogado del Estado, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de noviembre de 1984 , en cuanto anula la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud y la expresa imposición de costas que formula; y disponemos la adjudicación del suministro de un contador automático para Hematología en favor de Technicon España, SA., en las condiciones que se establecieron en el Acuerdo de adjudicación definitiva de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión de 26 de enero de 1979; sin declaración expresa en cuanto a las costas causadas en el recurso de apelación. Y, a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo a la Sala de su procedencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín Martín.- Joaquín Salvador Ruiz Pérez.- Julián García Estartús.-Francisco Javier Delgado Barrio.- Antonio Bruguera Manté.- Rubricados.

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