STS, 9 de Julio de 1987

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1987:11538
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 782.-Sentencia de 9 de julio de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Agúndez Fernández.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Nombre comercial. "Especiera Catalana, S. A." y "Catalana

d`Especies Fontbona".

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial.

DOCTRINA: La finalidad prohibitiva del precepto reside art. 124.5 en el uso de denominaciones

amplias, generales, comunes a varias especies, la cual no se da cuando el nombre comercial es

designado por dos o más palabras para significar individualidad, como ocurre en el presente caso.

En la villa de Madrid, a nueve de julio de mil novecientos ochenta y siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en grado de apelación, interpuesto por don Blas y doña Luisa , representados por el Procurador don Juan Córujo López-Villamil, bajo dirección de Letrado, contra la Sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 29 de enero de 1985, sobre inscripción del nombre comercial núm. 95.276; habiendo sido parte en autos en concepto de apelados, la Administración general representada y defendida po r el Letrado del Estado y "Especiera Catalana, SA.", representada por el Procurador don Paulino Monsalve Gurrea, bajo dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 1 de marzo de 1982 la compañía mercantil "Especiera Catalana, S. A.", solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la inscripción del nombre comercial denominado "Especiera Catalana, S. A.", al que le correspondió el núm. 95.276; con fecha 4 de enero de 1983 el Registro de la Propiedad Industrial, al no haberse efectuado oposición por parte de terceros ni haber apreciado parecidos con distintivos previamente solicitados, acordó la inscripción del nombre comercial solicitado; publicada la concesión del nombre comercial núm. 95.276 en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" de 1 de abril de 1983, don Blas y doña Luisa interpusieron recurso de reposición, que fue desestimado por silencio administrativo.

Segundo

La representación procesal de don Blas y doña Luisa interpuso contra los anteriores acuerdos recurso contencioso-administrativo ante la Sala Primera de esta jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona, figurando como codemandada "Especiera Catalana, S. A.", en cuyo recurso, seguido por sus trámites legales, recayó Sentencia con fecha 29 de enero de 1985, desestimando elrecurso y sin hacer pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales.

Tercero

Contra la anterior Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que laspartes, una vez instruidas de todo lo actuado, presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 7 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Agúndez Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Registro de la Propiedad Industrial concedió, ratificándolo la Audiencia Territorial de Barcelona en la Sentencia apelada, la inscripción del nombre comercial "Especiera Catalana, S. A.", núm.

95.276, para actividades de fabricación y comercialización de envases y embalajes de alimentos y artículos de consumo doméstico. A la concesión se viene oponiendo, en vía administrativa de reposición y en las dos jurisdiccionales, los ahora apelantes, con base en ser titulares prioritarios de la marca comercial "Catalana d`Especies Fontbona", núm. 996.831, clase 30 del Nomenclátor Oficial, y que distingue productos de "especies".

Segundo

Primer fundamento de la apelación es el de incurrirse en la prohibición establecida en el art. 124.1 del Estatuto de 26 de julio de 1929, que, en relación con los arts. 199.2 y 207, protege los derechos del titular de la inscripción prioritaria atinentes a marcas y a nombres comerciales. Si bien la marca oponente "Catalana d`Especies Fontbona" goza de carácter prioritario por haber solicitado la inscripción en el Registro dos meses antes que lo fue el nombre comercial controvertido "Especiera Catalana, S. A.", aquélla el 11 de enero, y ésta el 1 de marzo del mismo año 1982, según la anotación en el libro registro previsto por el art. 147 del Estatuto, en cambio faltan las condiciones de semejanza señaladas por el apartado 1 del 124. Ni fonética ni gráficamente existen entre las confrontadas denominaciones clase alguna de similitud. En la representación escrita son distintas las denominaciones, apreciadas las palabras componentes en su conjunto tal y como serán vistas y leídas por el público consumidor y por los expendedores y usuarios. En la expresión oral con la correlativa captación auditiva, las diferencias son también manifiestas porque, ante palabras aisladas de cierta analogía como "Catalana", "Especiera" y "d`Especies", siempre predominará la denominación distintiva, que es a objeto de inscripción registral y a ella ha de atenerse la protección establecida por la Ley, que es la de toda la denominación íntegra.

Tercero

Los restantes fundamentos son igualmente rechazables, así, el de tratarse de denominación genérica, del art. 124.5; pues la finalidad prohibitiva del precepto reside en el uso de denominaciones amplias, general, comunes a varias especies, que no se da cuando el nombre comercial es designado por dos o más palabras para significar individualidad, como es el caso actual y sucede asimismo con la marca de los recurrentes, quienes están alegando contra sus propios actos. Respecto la prohibición de diseños indicadores de productos determinados que luego se hagan extensivos a otros distintos, del art. 124.9, evidente resulta estar referido el solicitado nombre a embalajes y envases para alimentos y artículos de consumo doméstico, concepto comprendido pues en la denominación calificadora que ha sido interesada, y lejos, por tanto, del carácter genérico aludido en el ya dicho apartado 5 y reiterado en el art. 201.d), todos preceptos del mismo Estatuto. Tampoco se aplica el 124.11, porque no estamos ante supresión o agregación de vocablos a otras denominaciones registradas, ya que no aparece que la palabra "Fontbona" haya sido suprimida de la marca oponente para formarse el nombre comercial solicitado, pues las palabras procedentes, de la marca y del nombre, son diferentes en una de las palabras y en la otra está alterado el orden de colocación. Tampoco es el supuesto de falsa indicación de procedencia, crédito y reputación industrial, del art. 124.13, pues no consta acreditamiento suficiente de la condición de falsedad, engaño, mendacidad, exigida por el precepto y necesitada, en todo caso, de una presunción de firme credibilidad. Y, finalmente, que el Registro haya denegado la inscripción de la marca comercial "Especiera Catalana, S. A.", interesada por la empresa titular de este mismo nombre controvertido, visto está, que falta toda prueba de tratarse de acto administrativo que hubiese ganado firmeza por no haber sido recurrido en vía judicial o que ya hubiese recaído Sentencia firme en el correspondiente proceso.

Cuarto

De todos estos razonamientos llegamos a la conclusión de rechazar la apelación y confirmar la Sentencia de la Audiencia. Y no se hace especial condena de costa, conforme al art. 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Blas y doña Luisa contra la Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, de 29 de enero de 1985, referente al nombre comercial "Especiera Catalana, S. A.", núm. 95.276, debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia; y no hacemos especial condena de costas.ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Luis Ruiz Sánchez.-Antonio Agúndez Fernández.-Miguel Español la Plana.-Salvador Ortolá Navarro.-Julio Fernández Santamaría.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Agúndez Fernández, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Francisco Blas Rodríguez Fernández.-Rubricado.

1 sentencias
  • STSJ Canarias , 27 de Mayo de 2005
    • España
    • 27 Mayo 2005
    ...cantidades líquidas, como acontece en este caso al depender de una simple operación aritmética (Sentencias del Tribunal Supremo de 3/7/84 , 9/7/87 , 26/9 , 20/11 y 5 , 7 , 12 y 19/12/89), fijando como dies a quo el momento de interposición del recurso (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR