STS, 20 de Diciembre de 1986

PonenteAGUSTIN MUÑOZ ALVAREZ
ECLIES:TS:1986:14754
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 2.357.-Sentencia de 20 de diciembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: Existe incapacidad permanente absoluta. Lesiones de columna vertebral y

extremidades inferiores.

En la villa de Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Julio Padrón Atienza y defendido por el Letrado don Juan Manuel Saurí Manzano, contra la sentencia dictada el 16 de enero de 1986 por la Magistratura de Trabajo n.° 13 de Barcelona, que conoció de demanda formulada por doña María Purificación contra dicho recurrente, sobre incapacidad permanente absoluta.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Agustín Muñoz Alvarez.

Antecedentes de hecho

Primero

La actora doña María Purificación , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo n.° 13 de Barcelona, contra el INSS., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia, por la que se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta, con las consecuencias legales a tal situación.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las que constan en estos autos.

Tercero

En fecha 16 de enero de 1986, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallamos: Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por María Purificación frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por ciento de su salario base regulador de 40.800 ptas., con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 17-11- 82."

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1.° Que la parte actora nacida el 21-9-10, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con DNI. n.° NUM000 , por consecuencia de servicios prestados como portera para la empresa o ramo finca urbana. 2.° Que solicitó las prestaciones que ahora reclama en fecha 17-11-82. 3.° Que en vía administrativa la Dirección Provincial del INSS. en resolución de fecha 19-10-83 declaró que el trabajador no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS. que enresolución de fecha 19-10-83 confirmó el pronunciamiento de instancia. 4.° Que la base reguladora asciende para la absoluta a 40.800 pesetas. 5.° Que la parte actora padece disminución global de movilidad, con clara atrofia contractura paramuscular "genu varo" de rodillas con movilidad muy disminuida; pies planos con inicio de "halux valgus"; pinzamiento posterior C5-C6 con esclerosis de plataforma; en columna dorsal esclerosis de plataformas, osteoporosis y evidente osteofitosis; en columna lumbar acentuación máxima de curvatura sacra, en rodilla pinzamientos evidentes de interlíneas articulares. No se ha acreditado el estado de la demandante en 1977."

Quinto

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de casación por infracción de Ley por el demandado, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Letrado lo formalizó basándolo en el siguiente motivo de casación: Único. Al amparo del art. 167-1 de la LPL ., por entender que la sentencia recurrida aplica indebidamente el art. 135-5 de la Ley General de la Seguridad Social .

Sexto

No personada la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar procedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 1986, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: La incapacidad permanente absoluta es la situación invalidante en que se encuentra, de conformidad con lo prevenido en el artículo 135-5 de la Ley General de la Seguridad Social , el trabajador que, a consecuencia de dolencias irreversibles y sus secuelas, está inhabilitado por completo para desempeñar toda profesión u oficio, grado de invalidez en el que fue declarada la demandante que según el inalterado relato histórico padece: "disminución global de movilidad, con clara atrofia contractura paramuscular, "genu varo" de rodillas con movilidad muy disminuida; pies planos con inicio de "hallux valgus"; pinzamiento posterior C5-C6 con esclerosis de plataforma; en columna dorsal esclerosis de plataformas, osteoporosis y evidente osteofitosis columna lumbar, acentuación máxima de curvatura sacra, en rodilla pinzamientos evidentes de interlíneas articulares", dolencias que ponen de manifiesto el gran deterioro orgánico de la demandante, con tal repercusión en su capacidad laboral que llegan a anular ésta para toda actividad laboral remunerada en el mundo del trabajo, cualquiera que sea su forma de ejecución al carecer de la residual mínima requerida para ello, por la disminución global de su movilidad unida a los padecimientos de columna vertebral, y al estimarse así en la sentencia impugnada, no se incurrió en ella en la infracción denunciada en el único motivo formalizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aplicación indebida del citado artículo 135-5 , ya que lo fue a un supuesto de hecho previsto en él, lo que determina su repulsa y por lo mismo desestimación del recurso.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra sentencia de la Magistratura de Trabajo n.° 13 de Barcelona de 16 de enero de 1986 , en autos a instancia de doña María Purificación contra dicho recurrente, sobre invalidez permanente.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan García Murga Vázquez. Juan Antonio del Riego Fernández. Agustín Muñoz Alvarez. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Agustín Muñoz Alvarez, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.- Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Emilio Parrilla.- Rubricado.

Y para que conste, y remitir a su procedencia, expido y firmo la presente.

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