STS, 19 de Diciembre de 1986

PonenteFERNANDO ROLDAN MARTINEZ
ECLIES:TS:1986:13970
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.005.-Sentencia de 19 de diciembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Recurso de reposición. Interposición fuera de plazo. Inadmisibilidad.

DOCTRINA: Sin perjuicio del principio espiritualista de la Ley Jurisdiccional, la interposición fuera

del plazo del recurso de reposición contra el acto que se recurre precluye el acceso a esta vía,

pues por muy flexible que quiera hacerse la interpretación de la norma procesal, la interposición del

recurso contencioso se halla vinculada a un tiempo cierto nacido de la seguridad jurídica.

En la villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por "Charpo, S. A.", representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen, bajo dirección letrada, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional con fecha 7 de octubre de 1983, referente a sanción. Siendo parte apelada la Administración Pública, representada por el Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Que en 3 de mayo de 1979 se instruyó por la Jefatura Provincial de Comercio Interior de Pontevedra, expediente contra la recurrente por supuesta infracción en materia de normalización comercial y condiciones técnicas de venta de moluscos; habiéndose tramitado y decidido dicho expediente al amparo del Decreto 3.632/1974, de 20 de diciembre ; dictándose resolución por el Ministro de Comercio y Turismo en 18 de junio de 1980, imponiendo a la recurrente la sanción de 2.500.000 pesetas; interponiéndose por la misma contra la anterior resolución recurso de reposición, el cual fue resuelto por el propio Ministro en 14 de enero de 1981, declarando la inadmisibilidad de dicho recurso; no recurriéndose dichas resoluciones y por tanto quedando confirma la sanción; en 17 de julio de 1981, se hizo efectiva dicha sanción, con recargos y costas, por un total de 3.051.240 pesetas; que por Sentencia de 18 de marzo de 1981, pronunciada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , fue declarada la anulación del Decreto 6.632/74, de 20 de diciembre ; publicándose dicha sentencia en el "Boletín Oficial del Estado" de 8 de julio 1981; dirigiéndose en 12 de septiembre de 1981 por la hoy recurrente escrito al Ministro de Economía y Comercio, interponiendo recurso de nulidad contra la resolución ya dictada de 18 de junio de 1980, resolviéndose a tal escrito en el sentido que el único recurso que procedía lo era en vía contencioso-administrativa.

Segundo

Que contra dichas resoluciones se interpuso recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional -Sección Cuarta- por la representación procesal de "Charpo, S. A.", en el que seguido por sus trámites legales, recayó Sentencia con fecha 7 de octubre de 1983 , cuya parte dispositiva dice así; "Fallamos: Que debemos de declarar y declaramos la inadmisibilidad del recursocontencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Charpo, S. A.", contra las resoluciones del Ministerio de Comercio y Turismo de 18 de junio de 1980, 14 de enero de 1981 y 25 de enero de 1982, a que las presentes actuaciones se contraen por tener por objeto un acto cual el de 18 de junio de 1980, no susceptible de impugnación por haber devenido firme por consentido. Sin hacer especial imposición de costas."

Tercero

Que contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 15 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar el acto

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Fernando Roldan Martínez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

Segundo

Que los fundamentos consignados por el Tribunal a quo en los considerandos de la sentencia apelada, no han sido desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante, pues, de los antecedentes incorporados al expediente y a los autos, aparece fehacientemente acreditado que el recurso de reposición interpuesto contra la resolución ministerial de 18 de junio 1980 que sancionó a la razón social "Charpo, S. A.", con la multa de 2.500.000 pesetas, por infracción en materia de disciplina de mercado, fue notificada el 23 del expresado mes y año, y recurrida en reposición por la representación de la indicada sociedad el 5 de agosto siguiente, fue declarada inadmisible por haber sido interpuesto extemporáneamente, al haber sido presentado transcurrido el plazo de un mes con fecha 14 de enero de 1981, acuerdo de inadmisibilidad que fue declarado firme con fecha 5 de febrero de 1981, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 28 de marzo siguiente y en el de la Provincia de Pontevedra de 14 de marzo del mismo año 1981, y presentado el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo en fecha 17 de febrero de 1982, deduciéndose de toda esta relación de datos de manera inequívoca la declaración de inadmisibilidad del recurso recogida por la sentencia apelada, pues aunque la Ley de la Jurisdicción tiene una orientación más espiritualista que las anteriores, el legislador condicionó la interposición del recurso contencioso- administrativo esencialmente a -un tiempo cierto- del cual hacía depender el viable planteamiento del mismo, por lo que, si no se formula la reposición en el plazo de un mes, es de estimar la caducidad de la acción, por interpuesto fuera del plazo legal; sin que, en contra, pueda alegarse que la cobertura legal de la sanción impuesta en la resolución impugnada lo haya sido en aplicación del Decreto 3.632 de 1974 , declarado nulo por Sentencia de esta misma Sala de 18 de marzo de 1981 , pues, el art. 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo prevé este supuesto, disponiendo que la estimación de un recurso interpuesto contra una disposición general, implicará la derogación o reforma de dicha disposición, sin perjuicio de que subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma, procediendo confirmar la declaración de inadmisibilidad del recurso y desestimar el de apelación interpuesto contra dicha sentencia por la representación de "Charpo, S. A.", sin que se estimen circunstancias especial para hacer expresa condena de las costas de esta segunda instancia.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto pro la representación de "Charpo,

S. A.", contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Cuarta- de la Audiencia Nacional de fecha 7 de octubre de 1983 , en el recurso núm. 43.300 de su Registro, cuya sentencia confirmamos íntegramente; sin hacer especial condena de las costas de esta apelación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- José Pérez Fernández.- José Garralda Valcárcel.-Carmelo Madrigal García.- Fernando Roldan Martínez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Fernando Roldan Martínez, celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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