STS, 26 de Diciembre de 1986

PonenteJOSE PEREZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1986:11409
Número de Recurso1162/1985
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.025.-Sentencia de 26 de diciembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Proceso de la Ley 62/1978. Apelación.

MATERIA: Igualdad. Extranjeros. Colegiación profesional. Odontólogos argentinos.

DOCTRINA: Como reiteradamente tiene declarado la Sala, en virtud de la homologación por la

Administración del título de Odontólogo otorgado en una Universidad argentina, tal como previene el

Tratado Cultural Hispano-Argentino de 23 de marzo de 1971, que forma parte de nuestro

Ordenamiento interior, la denegación de la petición de colegiación de un odontólogo de dicha

nacionalidad vulnera el principio de igualdad.

En la villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, representado por el Procurador don Víctor Requejo Calvo y bajo dirección letrada, contra la Sentencia dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 15 de febrero de 1986, en el recurso núm. 1.162/1985, sobre denegación de colegiación a don Jose Pedro . Apareciendo como parte apelada don Jose Pedro , representado por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona y bajo dirección letrada. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal

Antecedentes de hecho

Primero

Que en su día y por escrito se interpuso recurso contencioso-administrativo al amparo de la Ley 62/1978 , exponiendo que el apelado don Jose Pedro , de nacionalidad española, tuvo que desplazarse a Cuba a la edad de ocho años, consecuencia de la emigración de su familia. En dicho país cursó todos los estudios, universitarios incluidos, obteniendo el título de Doctor en Estomatología por el Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana. Una vez de regreso a España le es concedido, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de noviembre de 1982, la convalidación de sus estudios, considerándolos equivalentes al grado licenciado y con fecha 27 de febrero de 1985 el mismo Ministerio habilita al interesado para ejercer la profesión de Odontólogo. Presentada la documentación ante el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, en solicitud de colegiación -requisito imprescindible para el ejercicio profesional como Odontólogo- dicho Organismo por resolución de 4 de junio de 1985 deniega la solicitud, ante la Sala de la Jurisdicción Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, previo los trámites procesales de aplicación dictó Sentencia con fecha 15 de febrero de 1986 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo, de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación procesal de don Jose Pedro , contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región de 4 de juniode 1985, por el que se le denegó dicha colegiación al recurrente, debemos anular y anulamos la referida resolución por ser contraria al principio de igualdad recogido en el art. 14 de la Constitución Española , y declaramos el derecho del mismo a que se le conceda la colegiación en el referido Colegio Profesional, con imposición a la demandada de las costas procesales."

Segundo

Que contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, representado por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, fue admitido a un solo efecto y recibidas las actuaciones en esta Sala comparecieron a hacer uso de sus derechos don Jose Pedro , y el Ministerio Fiscal, acordándose por la Sala tenerles por personados y habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el art. 9.5 de la Ley 62/ 1978 , por cuyos cauces se tramita el presente recurso de apelación pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para que por la Sala se dicte resolución con citación de las partes.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Pérez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

Que se ha de fijar como cuestión de hecho debidamente acreditada en el expediente administrativo y en autos que el actor de nacionalidad argentina obtuvo la convalidación en España del título de médico que le faculta para el ejercicio profesional que capacita el mismo título español, convalidación que concedió el Ministerio de Educación y Ciencia en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1984/1980, de 31 de julio, y en la Orden Ministerial de 2 de diciembre del mismo año, y de acuerdo con el Convenio Cultural suscrito entre nuestro país y Argentina, firmado en 23 de marzo de 1971, y ratificado el 27 de febrero de 1973, y la Orden de 4 de noviembre de 1980. En mérito de tal convalidación el interesado solicitó del Colegio Oficial de Médicos de Madrid, la colegiación en el mismo que fue resuelta en el sentido de que para obtenerla debía superar las pruebas de aptitud para los médicos extranjeros cuyas bases habían sido aprobadas por el Consejo General de Colegios Oficiales Médicos de España en 3 de septiembre de 1973.

Segundo

El tema debatido y por esta vía de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona ha sido abordado por esta Sala en Sentencias de 18 de enero y 26 de junio de 1985, 12 de abril de 1986 y 5 de mayo del mismo año en las que se establece la doctrina de que en el caso de autos existe lesión del principio de igualdad invocado por el recurrente que tiene derecho igual que los españoles a inscribirse en el Colegio Oficial de Médicos y a los que habrá de reconocérsele el mismo, pues según el art. 13 de la Constitución los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantizan el título preliminar de las mismas en los términos que establecen los tratados y la Ley, reconocimiento que conforme el Convenio Cultural vigente ya citado implica el derecho a colegiarse en idénticas condiciones que los poseedores de la propia titulación.

Tercero

Que en mérito de todo ello, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada con imposición de costas conforme viene ordenado en el art. 10.3 de la Ley procesal.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Víctor Requejo Calvo, en nombre y representación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 15 de febrero de 1986, con imposición de costas al apelante.

ASI por esta nuestra sentencia que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- José Pérez Fernández.-José Garralda Valcárcel.- Carmelo Madrigal García.- Fernando Roldan Martínez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Pérez Fernández, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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