STS, 1 de Diciembre de 1986

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1986:6649
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia de 1 de diciembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Funcionarios de la Administración Militar y asimilados. Participación en curso de acceso

a la Escala Básica de Suboficiales. Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación.

Admisión.

DOCTRINA: La baja en el curso de acceso al Cuerpo de Suboficiales, aun refiriéndose a personal,

no implica separación de funcionarios públicos inamovibles, por lo que el asunto no era apelable,

conforme al artículo 94 de la Ley Jurisdiccional.

En la villa de Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Vista la presente apelación, interpuesta por la Administración General del Estado, representada por el Letrado del Estado, contra sentencia dictada en 16 de diciembre de 1985 por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Murcia, en recurso número 194/1985 , interpuesto por don Jesús María contra el Ministerio de Defensa sobre baja en el curso III de acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales; siendo parte apelada el recurrente, don Jesús María , representado en esta instancia por el Procurador don Tomás Cuevas Villamañán.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallo: Que estimando en lo esencial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús María contra la resolución del excelentísimo señor Almirante Jefe del Departamento de Personal de 4 de febrero de 1985, debemos declarar y declaramos nula, por no ajustada a Derecho, tal resolución, dejándose sin efecto la inutilidad aplicada con todas las consecuencias inherentes, sin costas.»

Segundo

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado del Estado, siendo admitido en ambos erectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma el apelante, manteniendo la apelación, y don Jesús María , en concepto de parte apelada, representado por el Procurador señor Cuevas Villamañán.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, conforme al número 3 del artículo 100 de la Ley de esta Jurisdicción, evacuó el trámite el Letrado del Estado por escrito en el que, tras exponer las que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria anulando la dictada por la Audiencia de Murcia.

Cuarto

Continuando el trámite de alegaciones por el Procurador señor Cuevas Villamañán, en la representación que ostenta del apelado don Jesús María , lo evacuó por escrito en el que efectuó las que estimó procedentes y concluyó supiteando se dictara auto declarando mal admitida la apelación promovidapor el señor Letrado del Estado; todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Quinto

El día veinte de noviembre último se celebró la reunión de la Sala para deliberación y votación del fallo del presente recurso, previa notificación a las partes, acordándose dictar la presente.

Visto siendo Ponente el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Juan Ventura Fuentes Lojo.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Letrado del Estado, recurrente, pretende la revocación de la sentencia dictada en 16 de diciembre de 1985 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Murcia, que estimando el recurso interpuesto por don Jesús María contra la resolución del excelentísimo señor Almirante Jefe del Departamento de Personal de la Armada, de 4 de febrero de 1985, que confirmó la del Director de Enseñanza Naval de 20 de julio de 1984, número 430/32230/84, que le dio de baja en el curso III de acceso a la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales, declaró nula dicha resolución. Oponiendo la parte apelada, al efectuar sus alegaciones, la improcedencia del recurso de apelación por no ser susceptible del mismo la referida sentencia.

Segundo

Lo expuesto en el razonamiento anterior pone de manifiesto que la problemática planteada ante el Tribunal «a quo» tuvo por objeto la conformidad o no conformidad a Derecho de la resolución impugnada, que versaba sobre la baja en el curso III de acceso al Cuerpo de Suboficiales del allí recurrente, don Jesús María , por lo que aparece claro que aun refiriéndose a materia de personal no implica la separación de un funcionario público inamovible, por lo que la sentencia recurrida por el Letrado del Estado no es susceptible de apelación a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Jurisdiccional, pues como ha tenido ocasión de declarar esta Sala en auto de 21 de abril de 1986, dictado en un supuesto idéntico, no es posible aplicar al caso el amplio y generoso criterio interpretativo que sobre el tema viene reiteradamente proclamando para facilitar el control jurisdiccional de supuestos que pueden reputarse equivalentes a la separación de funcionarios inamovibles, pues ni ocurre esa situación de equivalencia ni cabe prescindir de las normas procesales de orden público que delimitan la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales.

Tercero

No es de apreciar temeridad a efectos de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Murcia, de fecha 16 de diciembre de 1985, en recurso número 194/1985 , interpuesto por don Jesús María ; sin hacer expresa mención de costas.

ASI por esta nuestra sentencia ¿irme, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando de Mateo Lage.-Juan Ventura Fuentes Lojo.- Diego Rosas Hidalgo.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la precedente sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.

D. Juan Ventura Fuentes Lojo en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.-José López Quijada.-Rubricado.

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