STS, 6 de Noviembre de 1986

PonenteSALVADOR ORTOLA NAVARRO
ECLIES:TS:1986:14061
Número de Recurso246/1986
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 779.-Sentencia de 6 de noviembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Proceso de la Ley 62/1978. Apelación .

MATERIA: Tutela judicial efectiva. Sanción de tráfico. Improcedencia.

DOCTRINA: La falta de notificación efectiva al sancionado de los distintos actos y trámites del

expediente sancionador determina violación del art. 24 de la Constitución, que impone la anulación

de lo actuado y la confirmación de la sentencia apelada.

En la villa de Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en grado de apelación, interpuesto por la Administración General, representada y defendida por el Letrado del Estado, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, con fecha 13 de mayo de 1986, sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona; habiendo sido parte en autos el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

El 14 de febrero de 1986, la Guardia Civil del puesto de Villava (Navarra) retiró el permiso de conducir a don Bruno , en cumplimiento de lo ordenado por el Jefe Provincial de Tráfico en escrito de fecha septiembre de 1985 (sin más especificación).

Segundo

El interesado interpuso recurso, al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, que tramitó el recurso, y con fecha 13 de mayo de 1986 dictó sentencia estimatoria del recurso, y anuló, por su disconformidad a Derecho, la resolución de la Dirección General de Tráfico de Teruel de 21 de junio de 1985, expediente NUM000 , que imponía al recurrente una sanción de multa de 12.000 pesetas y otra de un mes de suspensión del permiso de conducción, por infracción del art. 20 del Código de Circulación , así como el acto de la Comandancia de la Guardia Civil de Villava por el que se procedió a la retirada del permiso. Con imposición de costas a la Administración.

Tercero

Contra dicha sentencia apeló el Letrado del Estado, y admitida la apelación y emplazadas las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, se personaron el Letrado del Estado y el Fiscal, este último manifestando que procede confirmar la sentencia recurrida, denegando la apelación interpuesta.

Cuarto

Formado el correspondiente rollo de apelación, y unidos a él los escritos presentados, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. don Salvador Ortolá Navarro, y señalado para votación y fallo del recurso el día 4 de los corrientes, se celebró tal como se había acordado.Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada estimó el recurso por entender que tanto al imponer las sanciones como al intervenir el vehículo se habían infringido el art. 24 de la Constitución y el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva; y la parte apelante alega que la legalidad de las sanciones impuestas sólo puede ser revisada en un recurso contencioso-administrativo ordinario, y no en el especial de la Ley 62/1978 , y que la falta de notificaciones al recurrente está justificada por la continuada ausencia del mismo de su domicilio, por lo que aquéllas se intentaron reiteradamente sin éxito; razones por las que se suplica la revocación de la sentencia apelada y que se declaren legalmente efectuadas las aludidas notificaciones, y subsidiariamente que se mantenga la resolución sancionadora por no ser su legalidad materia del proceso especial.

Segundo

Tales alegaciones no pueden prevalecer frente a los razonamientos de la sentencia apelada, corroborados en la presente apelación por el Ministerio Fiscal, ya que ni desde la fecha de la denuncia (27 de abril de 1985) hasta la de la resolución sancionadora (26 de junio de 1985), ni siquiera en la de la intervención del vehículo (14 de febrero de 1986) tuvo el recurrente conocimiento de la denuncia, ni, por tanto, pudo en absoluto intervenir en el expediente sancionador para defenderse de la imputación de haber infringido el Código de la Circulación, y ello determina la vulneración del derecho a la tutela efectiva del recurrente, y justifica la anulación tanto del acto de intervención del vehículo como de las resoluciones recaídas en el aludido expediente sancionador, y por consiguiente del fallo apelado, que debe ser mantenido en su integridad, desestimando la apelación contra el interpuesta, con la preceptiva imposición de costas (art. 10.3 de la Ley 62/1978 ).

En virtud de ello, emitimos el siguiente

FALLAMOS

FALLO

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona de 13 de mayo de 1986 , dictada en el recurso núm. 246/1986 (Ley 62/1978 ); sentencia que confirmamos íntegramente, condenando en las costas a la parte apelante.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- Antonio Agúndez Fernández.- Miguel Español La Plana.- Salvador Ortolá Navarro.- Julio Fernández Santamaría.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Excmo. Sr. don Salvador Ortolá Navarro, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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