STS, 8 de Noviembre de 1986

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1986:13996
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 791.-Sentencia de 8 de noviembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marcas. "Kassandra" y "Kas". Compatibilidad.

DOCTRINA: El parangón, gráfico y fonético, entre las marcas enfrentadas, "Kassandra" y "Kas",

según establece el art. 124.1 del Estatuto , hace que haya de llegarse a la conclusión de que, entre

ambas, no existe posibilidad de error o confusión en el mercado, aun refiriéndose a productos

similares.

En la villa de Madrid, a ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por "Kas, S.A.", representada por el Procurador don Enrique Brualla de Piniés, bajo dirección letrada, y de la otra, como apelada, la Administración Pública, a la que representa y defiende el Letrado del Estado, contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 18 de mayo de 1983, sobre marca.

Antecedentes de hecho

Primero

Que con fecha 30 de septiembre de 1977, por "Crecspan, S.A.", se solicitó la concesión de la marca de clase 30, "Kassandra", para distinguir café, té, cacao y otros productos, y con la oposición de otras marcas, con el núm. 860.121 concedió por resolución de fecha 20 de noviembre de 1978, del Registro de la Propiedad Industrial, dicha marca, interponiéndose por "Kas, S.A.", contra dicha resolución recurso de reposición, que fue desestimado por resolución del mismo Registro de la Propiedad Industrial de fecha 22 de noviembre de 1979.

Segundo

Que contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, por la representación procesal de "Kas, S.A.", en el que seguido por sus trámites legales, recayó Sentencia con fecha 18 de mayo de 1983 , cuya parte dispositiva dice así: "Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Kas, S.A.", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de noviembre de 1978, que concedió la marca núm. 860.121, consistente en la denominación "Kassandra", para distinguir productos de la clase 30 del Nomenclátor, y de 22 de noviembre de 1979 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, sin hacer expresa imposición de costas."

Tercero

Que contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones, señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 28 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar el acto.Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Agúndez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

La parte apelante, sociedad "Kas, S.A.", recurre contra la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, fecha 18 de mayo de 1983 , desestimatoria del recurso antes interpuesto contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial que manteniendo la compatibilidad de la impugnada marca "Kassandra", clase 30, con la marca "Kas", clase 30, también había rechazado la previa alzada de "Kas, S.A.". La sociedad apelante fundamenta su recurso en que con la nueva marca "Kassandra" se incide, respecto a la existente "Kas", en el error y confusión prohibidos en el apartado 1 del art. 124 del Estatuto de 26 de julio de 1929 , así como tratarse de una marca que resulta de ser añadido un vocablo a denominación ya registrada prohibida por el apartado 11.º del mismo artículo.

Segundo

Puestas en confrontación ambas marcas, "Kassandra" y "Kas", se observa, sin resquicio alguno para dudas, que entre ellas hay claras diferencias gráficas y fonéticas, de por sí solas evitadoras de posible error o confusión tanto para el consumidor de los productos, aun cuando fueren análogos, como para quienes en despacho público los expenden. Igual en representación escrita que en la percibida audición, "Kas" se compone de una sílaba correspondiente a único fonema, mientras "Kassandra" lo es de tres, recayendo el acento tónico en el del medio, llanamente lo cual nunca determinará, en el sonido, predominio de la primera sílaba en cuanto común para las dos marcas. Esta es, en fin, la interpretación razonable, lógica y coherente, del dicho apartado 11.º referido a vocablo añadido o segregado siempre que la palabra resultante pudiera producir confusionismo en el tráfico comercial, aquí, pues, no existente.

Tercero

En consecuencia, coincidiéndose sustancialmente con los razonamientos de la sentencia recurrida, procede desestimar la apelación y no hacemos especial imposición de costas, según el art. 131.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la sociedad "Kas, S.A." debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, fecha 28 de mayo de 1983. referente a la inscripción de la marca "Kassandra", en el Registro de la Propiedad Industrial; y no hacemos especial imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- Antonio Agúndez Fernández.- Miguel Español La Plana.- Salvador Ortolá Navarro.- Julio Fernández Santamaría,- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Antonio Agúndez Fernández, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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