STS, 24 de Noviembre de 1986

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
ECLIES:TS:1986:13935
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 869.-Sentencia de 24 de noviembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Proceso de la Ley 62/1978 . Única instancia.

MATERIA: Igualdad. Funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios en situación de

supernumerario por prestar servicios en la Universidad de Navarra. Discriminación por la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto de 11 de abril de 1986 .

DOCTRINA: Se viola el art. 14 de la Constitución en la medida que a los funcionarios de referencia

se les niega el derecho (a otros concedido) de optar por la vuelta al servicio activo, continuando en

situación de supernumerarios hasta tanto exista vacante en el Cuerpo o Escala de origen, o a pasar

a la situación de excedencia voluntaria, en la que imperativamente se les declara.

En la villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en única instancia, interpuesto por don Ismael , don Luis María , don Diego , don Rosendo , don Alexander , y otros 50 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , don Carlos Ramón , don Ernesto , don Víctor , don Bartolomé , don Pablo , y otros 27 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , representados por el Procurador don Alejandro González Salinas, bajo dirección de Letrado, contra el Decreto 730/1986 , por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La representación procesal de don Ismael y otros, interpuso ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso, el que se sustanció por los trámites establecidos en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , y dado traslado de las actuaciones a la parte actora para formalizar la demanda, lo verificó exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminando con la súplica de que se dicte sentencia declarando que la Disposición Transitoria Cuarta, núm. 3, del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril , es nula y no afecta al derecho de sus poderdantes para permanecer en la situación administrativa de supernumerarios mientras no se determina por vía reglamentaria el modo en que hayan de pasar a la situación de servicio activo o servicios especiales, y en su caso, se les ofrezca plaza vacante de su Cuerpo con las preferencias que la legislación vigente les concede.

Segundo

Dado traslado al Ministerio Fiscal y al Letrado del Estado para que en el plazo común de ocho días efectúen las alegaciones que estimen pertinentes, lo verificaron en legal forma, solicitando el Ministerio Fiscal la estimación del recurso y acordar la nulidad del Real Decreto impugnado por ser la Disposición Transitoria 4.3 contraria y vulneratoria del principio de igualdad establecido en el art. 14 de la Constitución Española, y en cuanto al Letrado del Estado suplica se dicte sentencia desestimando elrecurso, por ser conforme a Derecho la disposición administrativa impugnada, absolviendo a la Administración de las pretensiones de la demanda e imponiendo a los recurrentes las costas del procedimiento; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso el día 13 de noviembre de 1986.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Emilio Pujalte Clariana.

Fundamentos de Derecho

Primero

El art. 29.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Reforma de la Función Púlica , dispuso que "Quedan suprimidas las situaciones administrativas de excedencia especial y supernumerario, creándose la de servicios especiales», cuyos supuestos se prevén en el apartado 2 del propio art. 29 ; y sin que Junto a tal situación de servicios especiales, se admita otra situación más que la de excedencia voluntaria. Consecuente con lo que antecede, la Disposición Transitoria 2.2 de la propia Ley , añadió que "Los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de supernumerario a la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a las situaciones de servicio activo, o de servicios especiales y, en su caso, a la de servicios en Comunidades Autónomas, según se determine reglamentariamente. Cuando deban pasar a la situación de servicio activo y no existan vacantes en el Cuerpo o Escala de procedencia, podrán optar por pasar a la de excedencia voluntaria o la de permanecer en la de supernumerario hasta que se produzca vacante».

Resulta de tales preceptos legales, incuestionables en esta vía de revisión contenciosoadministrativa, que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 30/ 1984 , desapareció la situación administrativa de "supernumerario», que sólo se mantiene, optativa y transitoriamente, para el caso de que, debiendo pasar a la situación de activo, no existan vacantes en el Cupero o Escala de procedencia.

Segundo

En desarrollo de las transcritas normas legales, la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto de 11 de abril de 1986 , que aprobó el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración del Estado, refiriéndose al personal de los Cuerpos Docentes Universitarios en situación de supernumerario, prevé tres casos: 1.º Quienes se encuentren en tal situación por prestar servicios en una Universidad pública distinta de aquella en la que obtuvieron plaza. 2.º Quienes lo estén por prestar servicios en un Colegio Universitario Adscrito; y 3.° Quienes se encuentren en tal situación por prestar servicios en la Universidad de Navarra o en la Universidad Pontificia de Comillas. A los comprendidos en los casos primero y segundo se les permite "transitoriamente» continuar en la situación de supernumerario hasta que obtengan plaza en una Universidad pública o, en otro caso, habrán de pasar a la situación de excedencia voluntaria. A los que se encuentren en situación de supernumerario por prestar servicios en las Universidades de Navarra y Comillas, se dispone que a la entrada en vigor del Real Decreto pasarán a la situación de excedencia voluntaria.

Tercero

Interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo por los especiales cauces de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , citándose como infringido el art. 14 de la Constitución, en cuanto consagra el principio de igualdad ante la Ley , se hace necesario examinar si tal principio quiebra respecto al tratamiento que la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto de 11 de abril de 1986 da a los funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios que se hallarán en situación de supernumerario por prestar servicios en la Universidad de Navarra.

Ante todo, hay que señalar que los tres supuestos que comprende la citada Disposición Transitoria tienen unos elementos comunes y otros diferenciadores. Entre los primeros , se trata siempre: a) de funcionarios públicos; b) pertenecientes a Cuerpos Docentes Universitarios, y c) que a la entrada en vigor del Real Decreto se encuentren en situación de supernumerario. Entre las diferencias, sólo destaca el Centro Docente Universitario en que se encuentran prestando sus servicios. Sin embargo, tal elemento diferenciador tiene un singular relieve: mientras que quienes prestan servicios en los Centros a que se refieren los párrafos 1 y 2 pueden llegar a hacerlo en ellos en situación de activo, no ocurre otro tanto respecto a quienes se encuentran en el caso comprendido en el apartado 3. Lo expuesto hace que aun cuando pueda hablarse de igualdad de situaciones no pueda establecerse la identidad entre los casos, lo que obliga a examinar el cumplimiento o violación del principio de igualdad de art. 14 de la Constitución en términos teleológicos y finalistas. Resulta, así, que quienes se hallan en los casos 1.º y 2.° está justificado que transitoriamente puedan seguir en situación de supernumerario hasta que tengan vacante, para desempeñar en activo, en el Centro que sirven, hecho futuro y posible; sin embargo tal transitoriedad en la situación de supernumerario no se daría en quienes prestan servicio en la Universidad de Navarra, donde, por su naturaleza, pueden existir plazas a desempeñar como funcionarios en activo de Cuerpos Docentes Universitarios. Desde la perspectiva expuesta, no puede, por tanto, admitirse la violación del principio deigualdad del art. 14 de la Constitución.

Cuarto

Ahora bien, los funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios en situación de supernumerario por prestar servicios en la Universidad de Navarra, como son los recurrentes, ha sido discriminados por la disposición que se impugna, respecto al derecho de igualdad ante la Ley, en la medida que, al imponerles el pase a la situación de excedencia voluntaria, se les niega el derecho transitorio a la situación de supernumerario, prestando servicios en ella, hasta tanto exista vacante en el Cuerpo o Escala de origen. De esta forma, tales funcionarios deberían poder optar por la vuelta al servicio activo o por la excedencia voluntaria, y, en el primer caso, si no existiere vacante en el Cuerpo o Escala de procedencia, el principio de igualdad demanda que se les permita continuar, transitoriamente, en situación de supernumerario, hasta que aquella vacante exista. Lo precedente coincide con el primera párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta en cuanto dispone que "Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios que a la entrada en vigor del presente Real Decreto se encuentren en la situación de supernumerarios, seguirán el régimen establecido, con carácter general...», lo que para nada conculca la igualdad ante la Ley, que, por contra, se produce en la excepción que contiene el apartado 3 de la misma, por las razones antes expuestas.

Quinto

Con arreglo al art. 10.3 de la Ley 62/1978 y los arts. 131 y concordantes de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, no ha lugar a hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas.

FALLAMOS

Que estimando, en parte, el recurso promovido por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, en nombre de don Ismael y otros, contra la Disposición Transitoria Cuarta, núm. 3. del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración del Estado, debemos declarar y declaramos que dicha Disposición Transitoria Cuarta núm. 3, infringe el derecho de igualdad ante la Ley que consagra el art. 14 de la Constitución, en cuanto impone a los recurrentes la situación administrativa de excedencia voluntaria y les impide la opción por la vuelta al servicio activo o por la situación de excedencia voluntaria, con el derecho, en el primer caso, a permanecer transitoriamente en situación de supernumerarios hasta que existiere vacante en su Cuerpo o Escala de procedencia; absolviendo a la Administración de los restantes pedimentos de los recurrentes, y sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, la pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- Rafael de Mendizábal Allende.- José Luis Ruiz Sánchez.- José Luis Martín Herrero.- Emilio Pujalte Clariana.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Excmo. Sr don Emilio Pujalte Clariana, estando constituida la Sala en audiencia, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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