STS, 27 de Noviembre de 1986

PonenteJOSE PEREZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1986:9985
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 889.-Sentencia de 27 de noviembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marcas. "Gammex» y "Kleenex». Compatibilidad.

DOCTRINA: Al igual que en la anterior Sentencia de esta Sala de 24 de mayo de 1984, no se

aprecia motivo de incompatibilidad entre las marcas "Gammex» y "Kleenex» habida cuenta de la

significativa diferencia fonética existente entre una y otra, que impide pueda producirse error o

confusión en el mercado entre los productos que ambas amparan, por lo que no es de estimar la

existencia de la prohibición contenida en el art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industria.

En la villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto por "Kimberly y Clark Corporation»; representada y defendida por el Letrado don Javier del Valle y Sánchez, y de la otra como apelada la Administración Pública a la que representa y defiende el Letrado del Estado, contra la Sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 10 de marzo de 1983, sobre marca.

Antecedentes de hecho

Primero

Que con fecha 5 de marzo de 1979, el Registro de la Propiedad Industrial ha dictado resolución a virtud de la cual se acuerda la inscripción a favor de "Distribuidora Comercial Levantina, Sociedad Anónima», de la marca núm. 852.089/8 consistente en la denominación "Gammex» (diseño-envase) para distinguir y señalar artículos comprendidos en la clase 21 del Nomenclátor Oficial de Marcas, contra el citado acuerdo de concesión de la marca núm. 825.089/ 8 se ha interpuesto por "Kimberly y Clark Corporation» recurso de reposición con fecha 15 de junio de 1979, por ser propietaria de la marca "Kleenex», el recurso ha resultado desestimado por silencio administrativo.

Segundo

Que contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, por la representación procesal de "Kimberly y Clark Corporation», en el que seguido por sus trámites legales, recayó Sentencia con fecha 10 de marzo de 1983 , cuya parte dispositiva dice así: "Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Javier del Valle y Sánchez, en nombre y representación de la sociedad "Kimberly y Clark Corporation"; contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 5 de marzo de 1979 y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el anterior, debemos declarar y declaramos que no ha lugar a lo solicitado en su escrito de demanda, por estar los actos impugnados dictados en conformidad con el ordenamiento jurídico; sin costas.»

Tercero

Que contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones;señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 17 de noviembre de 1986, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado don José Pérez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

Que con fecha 24 de mayo de 1984 se dictó por esta Sala sentencia en la que textualmente se declaraba "que la cuestión litigiosa se contrae al conocimiento del choque entre una marca inscrita "Kleenex" que ampara "aplicaciones y eliminadores de cosméticos y papel para tocador", y la que solicita la inscripción "Gammex", "gamuzas de papel", habrá de ser resuelta de conformidad con la tesis de la sentencia apelada que es a su vez confirmatoria de los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 14 de febrero de 1978 y 17 de mayo de 1979, desestimatorio del recurso de reposición contra aquél interpuesto, y es ello así porque sin perjuicio de estar en presencia de marcas complejas o mixtas por cuanto se integran de elementos idiomáticos y figurativos existe entre los primeros una manifiesta desigualdad fonética de forma que la emisión de voz de cada una de ellas se produce de manera bien diferenciadora que ciertamente no cabe se produzca ese riesgo y confusión en el mercado que el registro trata de salvaguardar y en cuanto al aspecto gráfico o figurativo consistente en la inserción si bien de manera también diferenciada en ambos diseños de un coche antiguo, ello no permite denominaciones aisladas con abstracción ideológica identificadora del producto concreto, por lo que no es admisible la comparación directa de los primeros sin que con ello se vulnere el principio de indivisibilidad de la concesión que afecta al contenido de la misma y no a los medios encaminados a representarla y como quiera que efectivamente habrán de ser aquellos elementos fonéticos o indicativos los que faciliten la identidad o individualización de los productos, la consecuencia habrá de ser la de la declarada compatibilidad de las marcas en conflicto»; pronunciamiento en el que se cumple ahora insistir toda vez que los términos de la cuestión litigiosa son los mismos en cuanto se refieren a las mismas marcas en litigio, pero contraído a los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 5 de marzo de 1979 y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el anterior por lo que procede confirmar la sentencia recurrida.

Que no es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación promovido por el Letrado don Javier del Valle y Sánchez, en nombre y representación de la sociedad "Kimberly y Clark Corporation», debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de 10 de marzo de 1983 ; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- José Pérez Fernández.-José Garralda Valcárcel.-- Carmelo Madrigal García.- Fernando Roldan Martínez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Pérez Fernández, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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