STS, 1 de Octubre de 1986

PonenteFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:TS:1986:5111
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.164.-Sentencia de 1 de octubre de 1986

PROCEDIMIENTO: Apelación. MATERIA: Farmacias. Traspaso.

DOCTRINA: El traspaso litigioso fue otorgado por personas cuyos derechos se habían declarado

extinguidos, pero la resolución que declaró la pérdida de tales derechos ni ordenó el cierre de la

farmacia ni fijó el plazo para el traspaso, siendo recurrida sin que la Administración se pronunciase.

Falta por tanto el requisito esencial para que el traspaso resulte improcedente cual es la firmeza de

la declaración de la pérdida de derecho y por tanto falta también la determinación del momento

exacto a partir del cual debe empezar a correr el plazo para el traspaso.

En la villa de Madrid, a uno de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por doña María Dolores , representada por el Procurador señor González Salinas, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada don Gregorio , representado por el Procurador señor Peret-Mulet, bajo la dirección de Letrado, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, representado por el Procurador señor Reynolds, bajo la dirección de Letrado y doña Antonia

, representada por el Procurador señor Aragón Martín, bajo la dirección de Letrado, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de fecha 18 de octubre de 1984 , sobre traspaso de una oficina de farmacia.

Antecedentes de hecho

Primero

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia adoptó acuerdo en su sesión de los días 14 y 15 de octubre de 1981, autorizando a doña Antonia para traspasar la oficina de farmacia que fue de su padre; e interpuesto recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos por doña María Dolores , fue desestimado por acuerdo de 3 y 4 de febrero de 1982, siendo desestimado igualmente el de reposición contra el anterior por otro acuerdo de 15 de abril siguiente.

Segundo

Contra los anteriores acuerdos doña María Dolores interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial de Valencia, formalizando la demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto alguno los actos administrativos recurridos, con los demás pronunciamientos que señala.

Tercero

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, la codemandada doña Antonia y el coadyuvante don Gregorio contestaron la demanda interesando la desestimación del recurso interpuesto, continuándose el curso del pleito por el trámite de conclusiones sucintas.

Cuarto

El Tribunal dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 1984, en la que aparece el fallo que dice así: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña María Dolores , contra Acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales deFarmacéuticos de España, adoptado en pleno de 15 de abril de 1982, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra otro acuerdo del propio Consejo adoptado en días 3 y 4 de febrero de 1982, confirmatorio del recurso de alzada interpuesto contra otro acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, de 14 y 15 de octubre de 1981, sobre autorización a doña Antonia para traspasar la oficina de farmacia que fue de su padre, por lo tanto debemos declarar y declaramos dicho acto administrativo, conforme a derecho, y en consecuencia, absolver como absolvemos a la Administración de las pretensiones contra ella deducidas, todo ello sin hacer expresa imposición las de las costas.»

Quinto

Contra la referida sentencia la parte actora dedujo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, sustanciándose la alzada por sus trámites legales.

Sexto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación, cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 19 de septiembre de 1986, en cuya fecha tuvo lugar.

Visto: Siendo Ponente el excelentísimo señor don Francisco González Navarro, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

En el presente recurso de apelación se discute la corrección jurídica de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, de 18 de octubre de 1984 (Recurso 694/1982), que declaró ajustados a derecho tanto el acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, de 14/15 de octubre de 1981, que autorizó a doña Antonia para traspasar la oficina de farmacia que fue de su padre, como los del Consejo General de Colegios Farmacéuticos de 3/4 de febrero de 1982, y 15 de abril del mismo año, confirmatorio del anterior.

Segundo

Para el más correcto enjuiciamiento de la cuestión aquí debatida importa retener los siguientes hechos: a) En 27 de septiembre de 1964 falleció don Ángel , titular de una farmacia en Pujol (Valencia) dejando viuda y dos hijos: Ángel , de 5 años y Antonia , en favor de la cual, solicitó aquélla y obtuvo la concesión de los beneficios previstos en las Ordenes de 16 de julio de 1959 y 2 de marzo de 1963, por lo que la farmacia continuó funcionando en las condiciones previstas en estas disposiciones, b) En 15 de junio de 1977, la Dirección General de Sanidad, radicada entonces en el Ministerio de la Gobernación declaró la pérdida de los derechos adquiridos por doña Antonia , por incumplimiento de los requisitos exigidos en las normas citadas. La interesada interpuso recurso de alzada, el cual no obtuvo respuesta alguna de la Administración, c) La oficina de farmacia entretanto ha seguido abierta, y en 14 de septiembre de 1981 la interesada solicitó y obtuvo autorización para traspasar la misma a don Gregorio , traspaso que se efectuó, en uso de esa autorización -que lleva fecha de 14/15 de octubre de 1981-, por escritura pública otorgada en 24 de octubre de ese mismo año. d) La hoy apelante, doña María Dolores , se opuso al otorgamiento de la autorización apoyándose en que los derechos de doña Antonia se extinguieron con la declaración de caducidad antes citada, e) Debe añadirse que la hoy apelante, a la que se le dio opción para adquirir la oficina de farmacia a que estos autos se refieren dejó transcurrir el plazo sin ejercitar dicha opción.

Tercero

Merece destacarse que la resolución que declara la pérdida de derechos de doña Antonia , se limita a formular dicha declaración sin ordenar el cierre de la farmacia ni fijar plazo para el traspaso, y que dicha resolución fue impugnada por la interesada sin que hasta la fecha la Administración se haya pronunciado ni en un sentido ni en otro. Por lo que sin necesidad de entrar en el análisis de la posible falta de legitimación de la apelante, es lo cierto que falta un requisito esencial para que el traspaso resulte improcedente, cual es la firmeza administrativa de la declaración de pérdida de derecho y, por tanto, falta también la determinación del momento exacto a partir del cual deba empezar a contar el plazo para el traspaso.

FALLO

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por doña María Dolores contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 18 de octubre de 1984 (Recurso 694/1982), la cual debemos confirmar y confirmamos, como hacemos por esta nuestra sentencia. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martin Martín.- José María Reyes Monterreal.- Francisco González Navarro.- Rubricado.Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, excelentísimo señor don Francisco González Navarro, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, de lo que como Secretario, certifico.- Madrid, primero de octubre de mil novecientos ochenta y seis.- José María López-Mora.- Rubricado.

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