STS, 15 de Julio de 1986

PonenteJOSE DIAZ BUISEN
ECLIES:TS:1986:13600
Fecha de Resolución15 de Julio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.315.-Sentencia de 15 de julio de 1986

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de ley: error de Derecho. Principios jurídicos: pro

operario. Extinción del contrato de trabajo. Despido: inexistencia. Clases de contratos de trabajo:

temporales.

DOCTRINA: La decisión de tener a la parte por confesa es facultad del Magistrado "a quo".

El principio pro operario se refiere a la duda en la" interpretación de la norma, no a cuestiones de

hecho sometidas a justificación y probanza.

En Madrid, a quince de julio de mil novecientos ochenta. seis, vistos los presentes autos

pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de doña Elvira , representada defendida por el Procurador don José Manuel Gómez de Miguel, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 4 de Barcelona, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicha recurrente, contra Asociación de Amigos del Subnormal del Prat y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Díaz Buisen.

Antecedentes de hecho

Primero

La actora interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo, contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, no compareciendo la demandada, según es de ver en acta.

Tercero

Con fecha 27 de diciembre de 1984, se dictó sentencia, en la que consta el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la pretensión de la demanda interpuesta por Elvira contra Asociación de Amigos del Subnormal del Prat y contra el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de despido, absolviendo de la misma a los demandados."

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1.° El demandante alega que el día 19. de septiembre de 1984 fue despedida verbalmente después de ser dada de alta por maternidad. 2." Que el día 1 de diciembre de 1981 firmó contrato de trabajo con la entidad demandada por tiempo de un año. El 3 de diciembre de 1982 se volvió a firmar nuevo contrato de trabajo temporal al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1.363/1981, de 3 de julio , por tiempo de un año. 3.° Alega el demandante que ingresó en la empresa el 1 de diciembre de 1979, categoría profesional de psicóloga y salario de 114.508 pesetasmensuales con prorrata de pagas extras. 4.° Que la entidad demandada tiene menos de 25 trabajadores."

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso, a nombre de doña Elvira , recurso de casación por infracción de ley, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala, por su Letrado señor Gómez de Miguel, en escrito de fecha 3 de enero de 1986, se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Primero. Amparado en el número 5 del artículo 167 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , en cuanto la sentencia recurrida incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba, con incumplimiento de lo dispuesto, respecto á la confesión por el artículo 81 del referido texto, y del principio general "pro operario" que debe presidir tal valoración. Segundo. Amparado en el número 1 del artículo 167 de la Ley citada, en cuanto a la sentencia recurrida viola por inaplicación el segundo párrafo del artículo 102 del propio texto, al no declarar nulo el despido producido. Terminaba suplicando se dicte sentencia que revoque la recurrida.

Sexto

No habiendo lugar al traslado de, impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en, el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 9 de julio de 1986, el qué tuvo lugar

Fundamentos de Derecho

Primero

El primer motivo del recurso de casación por infracción de ley que interpone la parte demandante se ampara en el número 5 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral sobre error de derecho en la apreciación de la prueba con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 de dicha Ley respecto a la confesión judicial y del principio general "pro operario" que debe presidir tal valoración; motivo que no puede prosperar porque a la parte litigante corresponde aportar los elementos de prueba que estime pertinente y procedente en relación con las pretensiones de la demanda, y respecto de la confesión judicial, la decisión de tener a la parte con confesa es facultad del Magistrado -podrá dice la norma-, por lo que si en el supuesto debatido no llegó a esta conclusión, no puede llegarse en casación a solución distinta por esta vía del error de derecho en la apreciación de la prueba. El principio "pro operario" se refiere a la duda en la interpretación de la norma, no a cuestiones de hecho sometidas a justificación y probanza.

Segundo

El segundo motivo amparado en el número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia que la sentencia recurrida viola, por inaplicación, el párrafo segundo del artículo 102 del propio texto legal, en relación con el 55 1 del Estatuto de los Trabajadores al no declarar el despido nulo con los efectos derivados del mismo; mas si la posición del Magistrado "a quo" es la de que no están justificados los hechos de los que pudiera derivar un despido, dado que aparte de los contratos temporales por tiempo de un año y que terminaron en diciembre de 1984 nada se acredita en orden a la pervivencia de la relación laboral, ni a la posible interrupción por parto, ni a pretendida reincorporación, ni a la realidad del despido; razones que acertadamente llevan al juzgador "a quo" a desestimar la demanda, y al Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, y a esta Sala, el recurso interpuesto.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por doña Elvira , contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número 4 de Barcelona, de fecha 27 de diciembre de 1984 , en autos seguidos en virtud de demanda de la expresada contra la Asociación de Amigos del Subnormal del Prat (de Llobregat) y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido. Con devolución de los autos a la Magistratura; de Trabajo, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Antonio del Riego Fernández.-Miguel Ángel Campos Alonso.-José Díaz Buisen-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y) publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmó. Sr D. José Díaz Buisen, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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