STS, 14 de Julio de 1986

PonenteMANUEL GARAYO SANCHEZ
ECLIES:TS:1986:4179
Fecha de Resolución14 de Julio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 912.- Sentencia de 14 de julio de 1986

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Licencia de apertura. Silencio positivo: Impedimentos urbanísticos.

DOCTRINA: Dado que la calificación de la zona en la ordenación urbanística aplicable impedía el

uso pretendido por el solicitante de la licencia de apertura, el artículo 178.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo excluia la posibilidad de que se produjera el otorgamiento de aquélla en virtud de la

figura del silencio positivo.

En la villa de Madrid, a catorce de julio de mil novecientos ochenta y seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Alonso , representado por el Procurador don Santos de Gandarillas y Carmona, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Valencia con la representación del Procurador don Luis Pulgar Arroyo, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la sentencia dictada en 19 de julio de 1984 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, en recurso sobre denegación de licencia municipal para actividad de venta al por mayor.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Manuel Garayo Sánchez, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valencia acordó, en 19 de mayo de 1982, denegar la licencia solicitada por don Alonso para la actividad de almacén de tejidos de venta al por mayor para instalar en el bajo del edificio sito en la calle Juan Ramón Jiménez, número 77, de aquella capital. Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por resolución de dicho Alcalde-Presidente de 1 de diciembre de 1982.

Segundo

Don Alonso interpuso contra los anteriores actos recurso contencioso- administrativo ante la Sala Jurisdiccional de la Audiencia de Valencia, en el que formalizó su demanda con la súplica de que se dictara sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida y reconociendo el derecho del señor Alonso a ejercer la actividad de venta de tejidos al por mayor en el local mencionado y se adoptasen las medidas adecuadas para que se le otorgase la correspondiente licencia de apertura. Dado traslado a la representación del Ayuntamiento de Valencia, contestó la demanda suplicando la desestimación del recurso. Recibidos los autos a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, la expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, por don Alonso , contra Resolución 17458 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia, de 1 de diciembre de 1982, que desestimó el recurso de reposición formulado contra otra resolución número 7195 de la propia Alcaldía, de fecha 19 de mayo de 1982, que desestimó la petición del actor, de licencia municipal para la actividad de venta al por mayor de tejidos, con ubicación en la calle Juan Ramón Jiménez, número 77, de esta capital, por ser ajustadas a derecho las resoluciones recurridas; absolviendo a la Administración demandada, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»Tercero: Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 2 de julio de 1986.

Fundamentos de Derecho

Primero

Denegada por el Ayuntamiento de Valencia la licencia de apertura solicitada, con base en que la actividad de almacén de tejidos de venta al por mayor, para instalar en el bajo del edificio sito en la calle Juan Ramón Jiménez, número 77, de Valencia, no es compatible con la calificación de la zona «edificación abierta» donde, según el artículo 43 de las Ordenanzas de Usos y Actividades del Ayuntamiento de Valencia , aprobadas por la Conselleria del Interior del Consell Valenciano, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el 28 de abril de 1981, no permite más que actividades artesanas y locales de reunión, el apelante impugna la sentencia de instancia que declaró ajustados a derecho los acuerdos recurridos aduciendo que tales ordenanzas están en contradicción con las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación de Valencia y su Comarca adaptado a la Solución Sur, aprobado por Decreto de 30 de junio de 1966 y con las del Plan Parcial Cinco-D, aprobado el 23 de septiembre de 1974, que permiten el uso industrial, salvo las industrias peligrosas, nocivas, insalubres, normas que por su mayor jerarquía deben prevalecer sobre la Ordenanza aplicada; mas, de lo actuado en el expediente y en la vía jurisdiccional, está acreditada la inexistencia de contradicción entre tales normas, puesto que las Normas Urbanísticas del Plan General de Valencia califican la zona de edificación abierta y carácter exclusivamente residencial y según el cuadro resumen de las normas urbanísticas que figura al folio 49 de los autos, sólo se permite en ella el comercio agrupado, artesanía y garajes y en el Plan Parcial dicha zona está calificada como edificación abierta y no industrial, por lo que deber ser desestimado el recurso sin que pueda alegarse la concesión de la licencia por silencio positivo, porque como acertadamente razona la sentencia apelada, al tratarse de impedimentos urbanísticos el artículo 178.3 de la Ley del Suelo impediría su concesión de forma tácita.

Segundo

No procede especial declaración de costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Alonso contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de diecinueve julio de mil novecientos ochenta y cuatro, dictada en los autos de que dimana este rollo, sentencia que confirmamos por ser conforme a derecho. Sin especial declaración sobre costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín.- José Ignacio Jiménez.- Manuel Garayo Sánchez.- Rubricado.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Excmo. Sr. don Manuel Garayo Sánchez, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, de lo que como Secretario certifico.- Madrid, a catorce de julio de mil novecientos ochenta y seis.- Evaristo Cabrera.- Rubricado.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con el original a que me remito.

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