STS, 17 de Junio de 1986

PonenteFRANCISCO TUERO BERTRAND
ECLIES:TS:1986:13169
Fecha de Resolución17 de Junio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.025.- Sentencia de 17 de junio de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Gran invalidez.

DOCTRINA: Existe gran invalidez. Hemiplejía.

En Madrid, a diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y seis. Vistos los presentes autos

pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Procurador don Julio Padrón Atienza, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 8 de Barcelona, que conoció de la demanda sobre invalidez permanente absoluta (Gran Invalidez), formulada por don Alejandro contra el citado Instituto.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Tuero Bertrand.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Alejandro , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 8 de Barcelona, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se le reconociera afecto de gran invalidez, y condenando a la demandada a abonarle el 150 por 100 de la base reguladora, como prestación mensual vitalicia, con más los incrementos legales a que hubiere lugar, con efectos desde 3 de junio de 1982. Y siendo el importe de dicha base reguladora de 47.000 pesetas mensuales. Y su 150 por 100 de 70.500 pesetas mensuales.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 23 de abril de 1985, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallo. Que estimando la demanda formulada por Alejandro debo declarar y declaro a dicho demandante en situación de invalidez permanente en grado de Gran Invalidez por enfermedad común, y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le abone una pensión vitalicia de 50.579 pesetas mensuales, con las mejoras legales procedentes y con efectos desde 3 de junio de 1982."

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1.° Que el demandante Alejandro , nacido el 10 de marzo de 1920, ha trabajado como pinche lavaplatos hasta que fue dado de baja por enfermedad, hallándose afiliado a la Seguridad Social. 2.º Que dado de alta con propuesta de invalidez el 3 de junio de 1982 solicitó el actor la pertinente prestación de invalidez permanente, dictando resolución el INSS el 21 de enero de 1983 en la que tras reconocer en el demandante la existencia de secuelas de ictus vásculo cerebral, hemiplejía izquierda flácida lo declaraba en situación de invalidez permanente, en grado de incapacidad absoluta para todo trabajo. 3.º Que formulada reclamación previa fue desestimada porresolución de 28 de mayo de 1984. 4.° Que el demandante padece en la actualidad hemiplejía izquierda que le impide realizar por sí solo la mayor parte de los actos de la vida cotidiana, precisando la ayuda de otra persona. 5.° Que la base de la prestación solicitada se eleva a 33.719 pesetas mensuales."

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: I. Al amparo del número 5 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral de 13 de junio de 1980 , por estimar que el fallo recurrido contiene error de hecho en la apreciación de la prueba pericial obrante en autos. II. Al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por estimar que el fallo recurrido aplica indebidamente el artículo 135.6 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974.

Sexto

Seguido el meritado recurso por todos sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo procedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo el once de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El artículo 135.6 de la Ley de Seguridad Social , que define la gran invalidez como la situación del trabajador que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, ha sido interpretado por la Jurisprudencia en el sentido de describir el acto esencial para la vida como el imprescindible para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamentales para la humana convivencia, y estimando que, aunque no basta la mera dificultad en la realización del acto vital, no se requiere que la necesidad de ayuda sea continuada (sentencias de 25 de noviembre de 1970, 13 de marzo de 1972, 14 de febrero de 1977, 26 de junio de 1978 y 5 de febrero de 1982 ).

Segundo

En línea con lo precedentemente expuesto, y aun cuando se estimase el primer motivo del recurso interpuesto, instrumentado por el cauce del error de hecho, y se diese consecuentemente una nueva redacción al ordinal cuarto del resultando de hechos probados de la sentencia recurrida en el sentido interesado de que "el demandante padece en la actualidad hemiplejía izquierda, que le permite deambular con ayuda de tutor externo en tobillo izquierdo y de bastón, y con la extremidad superior derecha puede realizar movimientos habituales cotidianos, tales como beber, comer, peinarse, abrocharse y desabrocharse botones, aunque no así vestirse y desvestirse, y necesitando ayuda para la deambulación prolongada", la conclusión no podría ser otra que la de concurrencia de la situación de gran invalidez, correctamente apreciada por el juzgador de instancia, dada la necesidad de asistencia ajena para un acto tan esencial para la dignidad y decoro humanos como es aquel cuya imposibilidad de realización se deja reseñada, lo que conduce a la desestimación del recurso cuyo segundo y último motivo denuncia la aplicación indebida del artículo 135.6 de la Ley de Seguridad Social.

FALLAMOS

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 8 de Barcelona de fecha 23 de abril de 1985 , en autos seguidos a instancia de don Alejandro contra el citado Instituto, sobre invalidez permanente absoluta (Gran Invalidez).

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta sentencia.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Interlineado; "se". Vale.- Francisco Tuero Bertrand.- Aurelio Desdentado Bonete.- Miguel Ángel Campos Alonso.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Tuero Bertrand, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.

Es copia conforme a su original, al que me remito y de que certifico.

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