STS, 12 de Junio de 1986

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1986:13135
Fecha de Resolución12 de Junio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 984.-Sentencia de 12 de junio de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta y sí incapacidad permanente total.

Enfermedad respiratoria y psíquica.

En Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y seis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por la Letrada doña Lucía Erro Oyaga, en nombre y representación de don Tomás , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Navarra, que conoció de la demanda sobre incapacidad permanente absoluta, formulada por dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el citado Instituto representado por el Procurador don José Granados Weil.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Moreno Moreno.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Magistratura de Trabajo número 2 de Navarra, se presentó escrito de demanda por don Tomás , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se tenga a bien ordenar lo conducente para que se le designe Abogado por el turno de oficio al objeto de interponer demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros en reclamación de invalidez permanente.

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 18 de marzo de 1985, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia, cuya parte dispositiva dice: «Fallo. Que estimando la demanda iniciadora de los presentes autos, debo declarar y declaro al demandante don Tomás en situación laboral de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de especialista de la industria química, a consecuencia de enfermedad común, por lo que debo condenar y condeno a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a reconocerle y pagarle, respectivamente, una pensión vitalicia por importe de veintiséis mil novecientas cincuenta y dos (26.952) pesetas mensuales, equivalente al 55 por 100 de su base reguladora, con efectos a partir del día 3 de agosto de 1984, o bien desde que hubiera dejado de abonársele la prestación por incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional, si la hubiere venido cobrando por el hecho de autos, con las mejoras que desde entonces correspondan.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declaran probados: «1.° Que el demandante don Tomás , nacido el doce de junio de mil novecientos treinta y ocho, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con elnúmero NUM000 , en situación asimilada al alta y con cotización superior a 1.800 días, fue dado de baja en el trabajo por enfermedad común el 3 de mayo de 1984 y se le extendió el alta médica con fecha 3 de agosto de 1984. Su profesión es de especialista de tercera y prestó servicios últimamente en la empresa "Vitafoam Ibérica, S. A.", de Beriain, donde su puesto de trabajo radicaba en la boca de un horno que le obligaba a soportar elevada temperatura, así como inevitables humos y olores, por tratarse de actividad del sector de industrias químicas. 2° El 13 de febrero de 1982 causó baja por enfermedad común y le fue dada el alta médica con propuesta de invalidez permanente en grado de total el 1 de febrero de 1983, seguida de resolución denegatoria y reclamación previa desestimada. Interpuesta demanda que por turno correspondió a la Magistratura de Trabajo número uno, fue dictada sentencia en autos 725/83 -1 en la que se declara probado que padece "insuficiencia ventilatoria respiratoria mixta ligera. Cicatriz de lapatomía media supra-umbilical. Ligera gastritis de muñón postgasteroctomía. Cuadro clínico. Tiffenan 55 por 100. Exploración funcional aparato respiratorio: No se evidencia ningúntipo de disnea". En el fallo es desestimada la demanda con advertencia de posibilidad de interponer recurso de suplicación, pero adquirió firmeza legal por no ser impugnada. 3.° Formuló nueva solicitud de invalidez el 29 de agosto de 1984 y la Comisión de Evaluación de Incapacidades le ha diagnosticado "neurosis de ansiedad. Intervenido de ulcus. Intervenido de rótula izquierda. Intervenido de hernia umbilical. Intervenido por rotura de bíceps en brazo derecho. Broncopatía crónica", y la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 27 de septiembre de 1984 declara que no procede reconocimiento de invalidez permanente en ninguno de sus grados por no presentar el trabajador reducción funcional que lo justifique. 4.° Interpuesta reclamación previa le fue desestimada notificándosele al interesado en fecha 21 de noviembre de 1984. 5.º La base reguladora correspondiente al actor asciende a 49.003 pesetas mensuales, 6.° El demandante padece las dolencias descritas en la vía administrativa de la Seguridad Social, sin posibilidad razonable de recuperación. Le son especialmente desaconsejados los ambientes sofocantes o polvorientos.»

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley en nombre de don Tomás , se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna un único motivo por violación del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de marzo de 1974; en base al artículo 167.1° de la Ley de "Procedimiento Laboral.

Sexto

Seguido el meritado recurso por todos sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerarlo improcedente se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 6 de junio de 1986.

Fundamentos de Derecho

Primero

Dictada sentencia por la Magistratura de instancia, por la que se accede a la petición subsidiaria del actor, declarándole afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de especialista de la industria química, mas no a la principal de que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta, dicho actor interpone contra aquélla el presente recurso de casación, en cuyo motivo único de impugnación formulado al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la violación del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social , partiendo del análisis que verifica de distintos informes periciales; mas si se tiene en cuenta que el relato histórico de la resolución recurrida no ha sido impugnado, por lo que a él ha de estarse y del mismo resulta que él cuadro de dolencias que padece el trabajador son las de «neurosis de ansiedad. Intervenido de ulcus. Intervenido de rótula izquierda. Intervenido de hernia umbilical. Intervenido por rotura de bíceps en brazo derecho. Broncopatía crónica. Le son especialmente desaconsejados los ambientes sofocantes y polvorientos», dichos padecimientos, sin desconocer su importancia, no le suponen a quien los sufre le esté anulada totalmente su capacidad laboral, al poder realizar aquellos otros trabajos que sean livianos, sencillos y de escaso o nulo esfuerzo físico, y que no se desarrollen en ambientes sofocantes y polvorientos; lo que determina obrase acertada y adecuadamente el Magistrado «a quo» al no aplicar el precepto cuya infracción se denuncia en el único motivo impugnatorio, que al decaer, comporta la desestimación del recurso, como también propugna el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe.

FALLAMOS

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley/interpuesto a nombre de don Tomás , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 985 de Vizcaya de fecha 18 de marzo de 1985 , en autos sobre incapacidad permanente absoluta seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la- Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de Trabajo de procedencia, con certificación de esta sentencia.ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Antonio del Riego Fernández.-José Moreno Moreno.-José Díaz Buisen. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Moreno Moreno, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.

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