STS, 7 de Junio de 1986

PonenteMIGUEL ANGEL CAMPOS ALONSO
ECLIES:TS:1986:12210
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 938.-Sentencia de 7 de junio de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta. Columna vertebral, extremidades

superiores e inferiores y enfermedad ocular.

En Madrid, a siete de junio de mil novecientos ochenta y seis. Vistos los presentes autos

pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Julio Padrón Atienza y defendido por el Letrado don Luis López Moya, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 12 de Madrid, que conoció de demanda formulada por don Felix contra dicho recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, compareciendo ante esta Sala en concepto de recurrido dicho demandante, representado por el Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado don Carlos Martín Alonso.

Es Ponente para este trámite el Magistrado Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Campos Alonso.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor don Felix , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 12 de Madrid, contra el INSS y otro, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia "por la que estimando la demanda conceda al actor la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, revocando la resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de Madrid».

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y, recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

En fecha 15 de abril de 1985, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallo. Que estimando la demanda formulada por don Felix contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo de declarar y declaro, revocando con ello íntegramente la resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de fecha 17 de noviembre de 1983, que el expresado actor se halla afecto a una situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho por tanto al percibo de una pensión vitalicia del 100 por 100 de su base reguladora de 46.652 pesetas mensuales, con efectos económicos desde el día 23-12-82, con cargo al INSS (Régimen General), sin perjuicio de las revalorizaciones legales que procedan, condenándose por consiguiente a ambas Entidades codemandadas antedichas, y en el ámbito de sus respectivas responsabilidades y competencias, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y por todas sus consecuencias.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1.° Que el actor don Felix , nacido el día 31-7-32 y con domicilio en Madrid, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad- Social con el número NUM000 , por su profesión habitual de Dependiente al servicio últimamente de la empresa Otersal, S. A., en cuyo Régimen el actor acredita como cotizados más de 1.800 días. 2." Que el actor causó baja por enfermedad común el 24-8-81, iniciando en tal fecha una situación de Incapacidad Laboral Transitoria, emitiéndose en fecha 23-12-82 el correspondiente Informe-Propuesta sobre Invalidez Permanente del actor.

  1. Que la base reguladora de la prestación que el actor reclama por la Incapacidad Permanente Absoluta que postula en su demanda es de 46.652 pesetas mensuales, reconocida como correcta por las Entidades codemandadas en el acto del juicio oral. 4." Que el actor padece de: "Cervicalgias irradiadas a miembros superiores con parestesias de los mismos. Mareos y vértigos. Lum-balgias de repetición. Dificultad a la deambulación. Tratado quirúrgicamente en Ciudad Sanitaria 1.º de Octubre, realizándosele fijación intersomática con fijación articular C5-C6 y C7. RX: Co cervical. Rectificación lordesis fisiológica con fijación articular C5-C6-C7. Cervicoartrosis evolucionada. Espondiloartrosis lumbar moderada. Cataratas bilaterales intervenidas". 5.º Que mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de fecha 17 de noviembre de 1983, que estimó la propuesta emitida en igual fecha por la Comisión de Evaluación de Incapacidades número 1, se declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Dependiente, derivada de enfermedad común. 6.º Que el actor agotó sin éxito la vía previa a la jurisdiccional laboral. 7." Que el actor reclama en su demanda la declaración de hallarse por sus lesiones en la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo con derecho al percibo de las prestaciones inherentes a tal situación: »

Quinto

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Letrado lo formalizó basándolo en el siguiente motivo de casación: "Único. Al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral de 13 de junio de 1980 , por cuanto el fallo recurridoinfringe por aplicación indebida el artículo 135-5 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar procedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 1986, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

En el motivo único del recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia estimatoria de la demanda de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común del trabajador que la formuló, denuncia el recurrente la infracción que dice cometida en la sentencia por aplicación indebida del artículo 135-5 de la Ley General de la Seguridad Social , al entender la parte que se trata de dolencias artrósicas de carácter generalizado, pero que no impiden al trabajador desarrollar las tareas de toda profesión u oficio, cuando tales trabajos no exijan esfuerzo físico o movilidad constante.

Segundo

Los padecimientos que presenta el actor, así relatados en los hechos probados de la sentencia recurrida, que describe las fijaciones y rectificaciones que le fueron efectuadas al mismo, al ser intervenido quirúrgicamente en la Ciudad Sanitaria "Primero de Octubre» de Madrid, consisten en "cervicoartrosis evolucionada, espondiloartrosis lumbar moderada y cataratas bilaterales intervenidas»; y ese diagnóstico así elaborado por la Unidad de Valoración Médica y recogido en la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades el 17 de noviembre de 1983, que hizo suyo el Juzgador en su sentencia, está incluso reforzado por el posterior informe de la Ciudad Sanitaria La Paz, que apunta la existencia de la cervicobraquialgia intervenida en varias ocasiones, con un resultado inmediato excelente en cuanto al dolor (7 de marzo de 1985). Y ante estos hechos es preciso concluir, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal y la reiterada jurisprudencia que en él se cita (sentencias de 29 de mayo, 12 de junio, 3 y 12 de julio, 29 de septiembre y 14 de noviembre de 1984 ), que dichas secuelas no son incompatibles con el desarrollo de otros quehaceres laborales por cuenta ajena, siempre que se trate de actividades sencillas que no requieran esfuerzo físico, por lo que la declarada incapacidad permanente absoluta no se ajusta a lo dispuesto en los números 4 y 5 del mentado artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social, al haberse aplicado indebidamente dicha incapacidad absoluta para toda profesión u oficio, en contra de la incapacidad total profesional que le fue reconocida por la resolución administrativa.

Tercero

Debe estimarse, por ello, el motivo del recurso interpuesto y, consiguientemente, debe casarse y anularse la sentencia de instancia, dictándose por la Sala un pronunciamiento desestimatorio de la demanda formulada y absolutorio de las demandadas.FALLO:

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 12 de Madrid de 15 de abril de 1985 , en autos seguidos a instancia de don Felix , por incapacidad permanente absoluta, contra dicho Instituto y la Tesorería General de la Seguridad Social; casamos y anulamos dicha sentencia, desestimando, en cambio, la demanda formulada por dicho señor Felix , absolviendo a los demandados.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta sentencia y cartaorden.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Muñoz Campos.-José Lorca García.-Miguel Ángel Campos Alonso.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Campos Alonso, celebrando audiencia publica en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.-Emilio Parrilla.-Rubricado.

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