STS, 12 de Junio de 1986

PonenteJOSE DIAZ BUISEN
ECLIES:TS:1986:12163
Fecha de Resolución12 de Junio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 982.-Sentencia de 12 de junio de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta. Columna vertebral y extremidades

inferiores.

En Madrid a doce de junio de mil novecientos ochenta y seis. Vistos los presentes autos

pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Letrado don Felino Hernández Aguilar, en nombre y representación de don Gabriel , contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 2 de Madrid, que conoció de la demanda sobre invalidez permanente absoluta formulada por dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Patronal Agropecuaria y la empresa Envases Industriales, S. A. Han comparecido ante esta Sala el Instituto y la Mutua expresados, en concepto de recurridos, estando representados, respectivamente, por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova y el Abogado don Fernando Vizcaíno de Sas.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Díaz Buisen.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Gabriel , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 2 de Madrid contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Patronal Agropecuaria y la empresa Envases Industriales, S. A., en la que tras exponer los hechos y consideraciones que estimó oportunas, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se condenara a los demandados, o al que de ellos corresponda, a reconocerle una incapacidad permanente absoluta, con derecho a una pensión vitalicia del 100 por 100 de su base reguladora de 619.528 pesetas anuales, con efectos de 9 de marzo de 1983.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 31 de mayo de 1985, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Gabriel , contra la empresa Envases Industriales, S. A., Mutua Patronal General Agropecuaria, Instituto Nacional de la' Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara aprobado: "1.° Gabriel , nacido el 17 de julio de 1938, prestaba servicios para la empresa Envases Industriales, S. A., con la categoría de oficial 1.* mecánico y salario anual computable de 619.528 pesetas, cuando el 23 de diciembre de 1981 sufrió un accidente de trabajo, causando alta definitiva el 9 de marzo de 1983. 2." La empresa tenía cubierto el riesgo deaccidentes de trabajo con la Mutua Patronal General Agropecuaria. 3.° La Dirección Provincial del INSS, en resolución de 17 de abril de 1984, por la que se aprobaba la propuesta de la Comisión de Evaluación del mismo día, le declaraba afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir de la citada Mutua una pensión del 55 por 100 de una base reguladora de 619.528 pesetas anuales. 4.° Presenta "Intervenido de hernia discal L5-S1 y extirpación de hernia. Limitación de la movilidad a nivel lumbar ciatalgia bilateral, cuando lleva algún tiempo de pie o de caminar 200 metros. Lasségue positivo"».

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley a nombre de don Gabriel , se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: I. Al amparo del número 5 del articulo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , que permite la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales que obrantes en Autos demuestran la equivocación del Juzgador. II. Al amparo del número 1° del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por interpretación errónea del articulo 135.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sexto

Seguido el meritado recurso por todos sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, el seis de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El motivo inicial del recurso de casación por infracción de ley que interpone el obrero reclamante se ampara en el número 5 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral interesando la revisión de los hechos probados a la vista de las pruebas documentales y periciales obrantes en autos, que demuestran, añade, la equivocación del juzgador; mas si lo que, en verdad, pretende la parte recurrente es que a la declaración fáctica de la sentencia de la Magistratura de Trabajo se añadan algunos extremos de determinados informes médicos tales como Lasségue positivo a 40° en M. I. D. y a 50 en el izquierdo, limitación dorsoflexión del pie derecho y que no puede realizar trabajo en la situación actual y se le aconseja no haga ningún esfuerzo, tal pretensión invade la órbita atribuida al juzgador para examinar, ponderar y valorar los diversos medios de prueba haciendo la apreciación en sana crítica sin necesidad de someterse a determinada pericia; aparte de que lo que se pretende y que termina con una apreciación personal sobre posibilidades laborales es una reiteración ampliada de lo que se figura en el resultando de hechos probados concernientes a "intervenido de hernia discal L5-S1, reintervenido por lumbociática izquierda, practicándosele hemilaminectomía L4-L5 y extirpación de hernia, 982 limitación a la movilidad a nivel lumbar ciatología bilateral cuando lleva algún tiempo de pie o de caminar 200 metros, Lasségue positivo»; razones que llevan, de acuerdo con el informe Fiscal a la desestimación del motivo que se examina.

Segundo

En el siguiente y último motivo, al' amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley Rituaria Laboral , invoca la interpretación errónea del artículo 135, número 4, de la Ley de Seguridad Social relativo a la invalidez total, y que enlaza con el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Laboral expresada en cuanto al valor que la Magistratura ha de dar a las afirmaciones de hecho de las Comisiones Calificadoras (hoy de Evaluación de Incapacidades) salvo prueba en contrario, para llegar a la conclusión de que la resolución de la Comisión de Evaluación no es correcta; mas dentro del respeto que merecen los informes médicos de la Ciudad Sanitaria "La Paz» obrante a los folios 35 y 36 de los autos, de fecha 21 de mayo de 1983 y 15 de septiembre de 1984, y analizados en el precedente motivo la entidad de las secuelas, deducidas como queda dicho de una apreciación conjunta de la prueba y no de la aplicación del antedicho artículo 120 , si bien implican un menoscabo para trabajos de actividad física -como son los propios de su profesión habitual de oficial 1.* mecánico de empresa de envases industriales y en razón a los cuales le ha sido reconocida incapacidad total derivada de accidente de trabajo-, no así para trabajos livianos y sedentarios dentro de la extensa rama de quehaceres laborales en el mundo del trabajo (sentencias del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1983 y 31 de enero de 1983 , entre otras), por lo que al no existir la infracción que se denuncia, sino acertada aplicación del precepto mencionado el motivo, como asimismo informa el Ministerio Fiscal decae, y en su consecuencia, y por los fundamentos expuestos el recurso de casación ha de ser desestimado.

FALLO

Desestimamos el recurso de infracción de ley interpuesto por don Gabriel contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número 2 de Madrid, de fecha 30 de mayo de 1985 , en autos "seguidos en virtud de demanda del mismo contra la empresa Envases Industriales, S. A., Mutua General Agropecuaria, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo.Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y cartaorden.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Antonio del Riego Fernández.-José Moreno Moreno.-José Díaz Buisen.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Exento. Sr. D. José Díaz Buisen, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo él día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.

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