STS, 25 de Marzo de 1986

PonenteFRANCISCO TUERO BERTRAND
ECLIES:TS:1986:10985
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 465.-Sentencia de 25 de marzo de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de casación por quebrantamiento de forma: improcedencia.

DOCTRINA: La positiva acogida de este recurso por denegación de una diligencia de prueba está

supeditada a que en la instancia se haya formulado la oportuna protesta contra su inadmisión. El

recurso de reposición contra la providencia que inicialmente denegó la prueba solicitada no excusa

de formular la obligada protesta.

En la villa de Madrid, a veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Vistos los

presentes autos, pendientes ante esta Sala, en el recurso de casación por quebrantamiento de forma, formalizado por el Letrado D. José Galbis Euset, en nombre y representación de D. Juan , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 6 de las de Valencia, que conoció de la demanda sobre reclamación de prestaciones, formulada por D. Juan contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador D. José Granados Weil.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Tuero Bertrand.

Antecedentes de hecho

  1. Ante la Magistratura de Trabajo número 6 de las de Valencia se presentó escrito de demanda por

    D. Juan , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia condenando a la demandada al pago de 2.407.241 pesetas que le adeuda por varios conceptos.

  2. Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora sé ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

  3. Con fecha 19 de diciembre de 1985 se dictó sentencia por la Magistratura de instancia, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando la demanda de Juan , debo de absolver y absuelvo de la misma a I. N. S. S."

  4. Preparado recurso de casación por quebrantamiento de forma en nombre de D. Juan , se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: 1.° Al amparo del número 3.° del artículo 168 de la Ley de Procedimiento Laboral por haber sido denegada una diligencia de prueba que ha producido indefensión. 2.° Al amparo del mismo artículo 167, motivo 3.º de la Ley de Procedimiento Laboral , por haber sido infringido el artículo 80, por aplicación indebida del inciso último del párrafo segundo del referido artículo.5. Impugnado el recurso por la representación de la parte recurrida y previo dictamen del Ministerio Fiscal, que consideró improcedente el recurso formalizado, se señaló para la Votación y Fallo del mismo el día dieciocho del corriente mes de marzo.

    Fundamentos de Derecho

    Único: Es constante y reiterada la doctrina de esta Sala recogida, entre otras, en las sentencias de 24 de marzo de 1969, 10 de marzo de 1977 y 21 de junio de 1979 , según la cual la positiva acogida de un recurso de casación por quebrantamiento de forma -como el interpuesto en las presentes actuaciones fundamentado en el artículo 168.3 de la Ley de Procedimiento Laboral por denegación de una diligencia de prueba admisible cuya falta produjo indefensión- está supeditada a que en la instancia se haya formulado la oportuna protesta contra su inadmisión, en acatamiento de lo prevenido en el artículo 78 de la precitada Ley , requisito cuya inobservancia constituye obstáculo insoslayable en orden a la viabilidad del motivo que fue omitido por el ahora recurrente, toda vez que el recurso de reposición contra la providencia que inicialmente denegó la prueba solicitada no le excusa de formular la obligada protesta en el inmediato momento procesal representado por el acto del juicio, en el que no consta que se hiciera ninguna manifestación en tal sentido, ni que en él se reprodujera, pudiendo hacerlo, la petición anterior en términos hábiles, aun cuando sólo fuera para provocar una segunda negativa y con ella su repulsa formal, que tampoco se intentó siquiera al sólo efecto de acreditar una posible indefensión, lo que ciertamente implica una conformidad de la parte que así actúa con la decisión del juzgador, y condice, de conformidad con el dictamen fiscal, a la desestimación del recurso interpuesto, por cuanto el segundo motivo alusivo a la inexistencia de impugnación contra la resolución del Magistrado denegatoria de prueba, es totalmente inoperante atendido lo precedentemente razonado.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto a nombre de D. Juan , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 6 de las de Valencia, de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco , en autos sobre reclamación de prestaciones, seguidos a instancia de D. Juan contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tramítese el recurso por infracción de Ley también preparado.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Tuero Bertrand.- José Moreno Moreno.-José Díaz Buisen.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Tuero Bertrand, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.

Es copia conforme con su original, a que me remito y de que certifico.

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