STS, 7 de Marzo de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 1986

Núm. 137.-Sentencia de 7 de marzo de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Administración laboral. Fondo de Garantía Salarial. Indemnización en conciliación ante

Magistratura de Trabajo. Equivale a reconocimiento por resolución judicial.

DOCTRINA: Lo convenido en acto de conciliación celebrado ante el Magistrado de Trabajo, en

cuanto al reconocimiento de cantidades adeudadas por la empleadora en concepto de despido

improcedente, equivale a reconocimiento por resolución judicial firme.

En la villa de Madrid, a siete de marzo de mil novecientos ochenta y seis; en el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto por el Letrado

Antecedentes de hecho

Primero

La Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, mediante resolución de veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y uno, estimó el recurso de alzada interpuesto por don Jose Daniel y otros señores, contra otra de la Comisión Provincial de Vizcaya (de doce de marzo del mismo año) y reconoció en favor de los recurrentes su derecho a percibir, en concepto de salarios, por insolvencia de la empleadora, las cantidades máximas fijadas en la Ley 8/80 de diez de marzo , con cargo al fondo; pero no así el concepto por indemnización, por basarse en acta de conciliación.

Segundo

La Sala de Vizcaya, por sentencia de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y tres, estimó el recurso contencioso-administrativo que ante ella promovieron el señor Gago y otros litis consortes y anulando, por contrario a derecho, el acto de la Secretaría General antes reseñado, reconoció el derecho de aquéllos a percibir, con cargo al Fondo, las cantidades convenidas en conciliación judicial con la empresa «Francisco Vez», tanto en concepto de salarios, como de indemnización por despido, si bien estas últimas con la limitación de un máximo equivalente a un año de salarios; sin hacer expresa imposición de costas.

Tercero

La apelación interpuesta por la Administración se fundó en que, según el artículo 2.2 del Real Decreto-ley de trece de junio de mil novecientos ochenta , lo convenido en conciliación no equivale a cantidades reconocidas judicial o administrativamente y no puede obligar a quien, como el Fondo, no intervenido en aquel acto. Se suplicó la revocación de la Sentencia apelada, declarando ajustado a derecho el acto recurrido.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Federico Carlos Sainz de Robles y Rodríguez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.Segundo: El único argumento en que se basa la Administración del Estado para discrepar de la resolución apelada consiste en que lo convenido en el acto de conciliación celebrado ante el Magistrado de Trabajo, en cuanto al reconocimiento de las cantidades adeudadas por la empleadora en concepto de despido improcedente, no equivale a reconocimiento por resolución judicial firme. Pero, reiterada doctrina de esta Sala ha llegado, en una interpretación casi literal del artículo 75 de la Ley de Procedímiento Laboral , a solución distinta, que no debe rectificarse en esta ocasión, por no concurrir ningún dato ni argumento nuevo que induzcan a hacerlo.

En cuya virtud y en nombre de S. M. el Rey, emitimos el siguiente

FALLO

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contenciqso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao, el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y tres , confirmándola íntegramente; sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Antonio Agúndez.-José Luis Ruiz.-Federico Carlos Sainz de Robles y Rodríguez.-José Pérez Fernández.-José Garralda Valcárcel.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Federico Carlos Sainz de Robles y Rodríguez, celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Madrid, a siete de marzo de mil novecientos ochenta y seis.- José Recio.-Rubricado.

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