STS, 20 de Enero de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 1986

Núm. 46.-Sentencia de 20 de enero de 1986

PROCEDIMIENTO: Recurso de Casación por infracción de Ley.

MATERIA: Apropiación indebida.

DOCTRINA: Aunque los hechos tuvieron lugar en 1981, el delito de apropiación indebida cometido

debe castigarse conforme al artículo 535 en relación con el 528, ambos del Código Penal , según la

redacción dada a los mismos por Ley 8/1983, de 25 de junio.

En la villa de Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Pedro Antonio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que le condenó por delito de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero indicado y Ponencia del Excmo. Sr. D. Martín J. Rodríguez López, siendo también parte del Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Don José Granados Well.

Antecedentes de hecho

  1. El Juzgado de Instrucción número 7 de los de Valencia, instruyó sumario con el número 156 de 1981, contra Pedro Antonio , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, que con fecha 6 de mayo de 1983 , dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: 1.° Resultando: Probado y así se declara, que a principios del año 1981 el procesado Pedro Antonio , de 42 años de edad y sin antecedentes penales, en su condición de agente comercial y representante en Valencia de la Sociedad 2. La Audiencia de instancia estimó que los indicados hechos probados constituyen un delito de apropiación indebida, comprendido en los artículos 535 y 528.2.º del Código Penal , del que es responsable el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y contiene el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Pedro Antonio como responsable en concepto de autor de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de presidio menor, a las accesorias de suspensión de cargos públicos, profesión, oficio y derecho de sufragio durante la condena a que por vía de indemnización de perjuicios abone a la Sociedad 3. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por elprocesado Pedro Antonio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. El presente recurso se interpuso por la representación del procesado basándose además de en otros inadmitidos por Auto de esta Sala de fecha 27 de noviembre de 1984 , en el siguiente motivo: Tercero: Por infracción de Ley al amparo de lo establecido en el número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haberse cometido infracción legal, por aplicación indebida del artículo 563 del Código Penal reformado por la Ley Orgánica 8/83 , de 25 de junio, ya que la pena impuesta excede de la de arresto mayor. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Regla 2.a de la Ley Orgánica 8/83, de 25 de junio , y por la que se realiza la Reforma Urgente y Parcial del Código Penal, esta parte recurrente señala la infracción legal basada en el precepto reformado artículo 535 del Código Penal.

  3. Instruido el Ministerio Fiscal se opone a la admisión de los motivos, primero por incurrir en las causas de inadmisión de los números 4 y 6 del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al segundo por incurrir en la causa de inadmisión número 3.° del artículo 882 que para instrucción le ha sido conferido.

  4. Hecho el señalamiento, se celebró la vista prevenida el día ocho de los corrientes, con asistencia e intervención del Letrado del recurrente don Vicente Sierra Rocafort, quien mantuvo su recurso, y el Ministerio Fiscal apoya el motivo por aplicación de la Ley 8/83.

    Fundamentos de Derecho

  5. Inadmitidos los motivos 1.° y 2.° del recurso queda subsisten te el motivo 3.° formulado por infracción de Ley del artículo 849.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no aplicación de los artículos 535 y 528 del Código Penal , según nueva redacción dada a los mismos por Ley 8/1983, de 25 de junio . Es motivo que debe, prosperar. La sentencia condena al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 535 del Código Penal, castigado en el 528 por importe de 583.743 pesetas a la pena de un año de presidio menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, según la nueva regulación la apropiación indebida por valor de dicha cantidad, por ser superior a 30.000 pesetas se castiga sólo con arresto mayor si no concurre ninguna de las circunstancias agravatorias del artículo 529 , como sucede en el caso enjuiciado; y si tampoco concurre ninguna agravante genérica, es de aplicación la regla 4.a del artículo 61 que permite la aplicación de la pena en sus grados mínimo o medio.

    FALLAMOS

    FALLAMOS:

    Debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por Pedro Antonio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, con fecha 6 de mayo de 1983 , en causa seguida al mismo por el delito de apropiación indebida, y en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia con declaración de las costas de oficio y devolución del depósito constituido. Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicte al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

    ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Luis Vivas Marzal.-Francisco Soto Nieto.-Martín J. Rodríguez López.-Rubricados.

    Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Martín J. Rodríguez López, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.-Higinio González de Rozas.- Rubricado.-Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y seis.

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la villa de Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y seis.

    En la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Valencia, y fallada posteriormente por la Audiencia Provincial de dicha ciudad, y que por sentencia de casación ha sido casada y anulada en el día de la fecha y que fue seguida por delito de apropiación indebida contra Pedro Antonio , de 44 años de edad, hijo de Fernando y de Encarnación, natural de Madrid y vecino de Valencia,de estado casado, de profesión comerciante, de ignorada conducta, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Martín J. Rodríguez López, hace constar los siguientes:

    Antecedentes de hecho

  6. Aceptados los Resultandos y Considerandos de la sentencia recurrida.

    Fundamentos de Derecho

  7. Por lo que se tiene razonado en la anterior sentencia, condenado el recurrente como autor de un delito de apropiación indebida, por importe de 583.743 pesetas sin la concurrencia de agravaciones específicas ni genéricas, procede rebajar la pena a arresto mayor, graduándola teniendo en cuenta la mayor o menor gravedad del hecho y la personalidad del delincuente.

    Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

    FALLAMOS

FALLAMOS

Que con revisión de la sentencia recurrida, condenamos a Pedro Antonio como autor de un delito de apropiación indebida en cuantía superior a treinta mil pesetas, sin circunstancias modificativas a la pena de cuatro meses de arresto mayor, accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, manteniéndose los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia.

ASI, por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. del margen.-Luis Vivas Marzal.-Francisco Soto Nieto.-Martín J. Rodríguez López. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Martín J. Rodríguez López, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.-Higinio González de Rozas.- Rubricado.-Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y seis.

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