STSJ Navarra 168/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2009:544
Número de Recurso172/2009
Número de Resolución168/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Rocío , en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Almudena , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare afecta de una Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y a abonarle una pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de la base reguladora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Almudena frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno a la entidad gestora demandada a que le reconozca y abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 768,97 euros al mes, más los incrementos legales correspondientes, con una fecha de inicio de efectos desde el día 2 de julio de 2008 y con un plazo de revisión de dos años desde la firmeza de la presente sentencia."CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Almudena , nacida el día 6 de marzo de 1959, con DNI NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta en el Régimen General.- SEGUNDO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 7 de mayo de 2008. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el EVI en fecha 2 de julio de 2008, siendo dictada resolución por la dirección provincial del INSS el 28 de agosto de 2008, en la que se resolvió denegarle la prestación solicitada "por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que corresponda, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones". Contra dicha decisión fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 21 de noviembre de 2008.- TERCERO.- 1.- La demandante había solicitado con anterioridad prestación de incapacidad permanente. Le fue denegada por resolución de 28 de mayo de 2001. Impugnada la misma judicialmente, se dictó sentencia del juzgado de lo Social número 3 de Navarra de 28 de enero de 2002 (Autos 452/2001 ), que desestimó su demanda. En fecha 25 de marzo de 2002 se dictó sentencia del TSJ de Navarra (Rollo 103/2002 ), que confirmó la de instancia (doc. que obra en el ramo de prueba del INSS, folios 85 a 93).- 2.- La demandante volvió a solicitar prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta de comercio por cuenta propia en el año 2002. El INSS dictó resolución denegatoria el 17 de diciembre de 2002. Impugnada la misma judicialmente, en fecha 27 de junio de 2003 se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión por el Juzgado de lo Social número 3 de Navarra (Autos 261/2003 ).- En el hecho probado quinto de la referida sentencia se indica: "Las lesiones que afectan a la demandante y menoscabo funcional que le producen son los siguientes: escoliosis intervenida a los 15 años de edad mediante tallo de harrington, enfermedad de meniere, cofoxis del oído derecho desde la infancia, presentando además actualmente un cuadro de descompensación con dolor a nivel de toda la columna, más acentuada a nivel cervical y con irradiación a la extremidad superior derecha, diagnosticada de fibromialgia en julio de 2002, observándose a la exploración que la marcha es autónoma, con un leve balanceo debido a su escoliosis, siendo posible de puntas y talones, y salto posible con cada pie, y en el oído persiste la sintomatología de mareos con alguna caída esporádica, estando en la actualidad la demandante en tratamiento con dogmatil, siendo la marcha en tandem normal, con un romberg dudosamente positivo, y siendo positivos los puntos fibromiálgicos, con dolor también a la palpación de forma generalizada, siendo la movilidad de la columna cervical normal, con dolor a la palpación y presentando una importante escoliosis en la columna lumbar, con cicatriz de la antigua intervención, con shoberg 10/13,15 cm y distancia del dedo a suelo de 20 cm, sin referir dolor con los movimientos de exploración, con los ROT aquíleos y rotulianos exaltados, sin signos neurológicos, y sin déficit motor no sensitivo, objetivándose en la exploración radiográfica discopatías C5-C6 y C6-C7, escoliosis lumbar de 35 grados, tallo de harrington, y discopatías dorsales bajas, con acuñamiento de L1 y L2, y osteofitosis, conjunto de lesiones que limitan a la demandante para realizar esfuerzos físicos moderados que sobrecarguen la columna lumbar".- En el fundamento segundo de...

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