SAP A Coruña 364/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteANTONIO PILLADO MONTERO
ECLIES:APC:2009:2114
Número de Recurso204/2009
Número de Resolución364/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00364/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 204/2009

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA NÚM. 364/09

En Santiago de Compostela, a tres de Julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de ALIMENTOS PROVISIONALES 0000622/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 204/2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Rita representada por el Procurador D. JUAN JOSÉ BELMONTE POSE y como apelado D. Leoncio representado por el Procurador D. JOSÉ A. PATIÑO ANTIQUEIRA, con intervención del MINISTERIO FISCAL; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Leoncio , representado por el procurador D. Alberto Patiño Antiqueira y asistido por la Letrada Doña Josefa Matilde Santiago Doval, sustituida en el acto de la vista por Leonor Ramos Turnes, contra Dña. Rita , como demandada representada por el procurador D. Juan José Belmonte Pose y asistido por el letrado Don José Mª. Liaño Pedreira, siendo parte el MINISTERIO FISCAL debo acordar y acuerdo: 1ª.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor Estanislao a su madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad. 2ª.- La fijación de un régimen de visitas amplio a favor del padre consistente en un derecho de visitas: los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes (cuando tenga horario escolar se respetará la finalización de éste para el inicio de las visitas), hasta el domingo a las 20 horas, o 20 horas del Lunes si fuera festivo en el lugar de residencia del menor, el viernes en que no se fijan visitasdesde las 18 horas hasta las 20 horas, si las visitas no pudieran llevarse a cabo por causa justificada, enfermedad ... se compensarán tan pronto cese la causa. En Navidad del 22 al 29 de diciembre, los años pares, y del 30 de diciembre al 6 de enero, los años impares. En Semana Santa, del Domingo de Ramos al Miércoles Santo, los años pares, y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección, los años impares. En Verano, la quincena del mes de Julio y Agosto, los años pares y la segunda quincena de ambos meses, los años impares. El día del padre, desde las 11 horas hasta las 20 horas, si fuere lectivo desde las 18 horas hasta las 20 horas, el día del cumpleaños del menor desde las 11 horas hasta las 20 horas los años impares. En todos estos períodos de visitas el padre recogerá y reintegrará al menor en el domicilio materno. Durante los períodos de vacaciones no estarán vigentes las medidas referentes a fines de semana alternos, para la salida al extranjero del menor debe mediar el consentimiento de ambos padres. Y todo ello al efecto de restablecer y normalizar el contacto y la comunicación del menor Estanislao con su padre y hermanos, en aras de facilitar un...

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