SAP Murcia 366/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2009:1271
Número de Recurso449/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00366/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2008 0101013

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000449 /2008

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000091 /2007

SENTENCIA nº 3 3 7/ 2009

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a treinta de junio de dos mil nueve.Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 91/2007 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Siete, entre las partes: como actora Higinio , Rebeca y Roberto y Carlos José , representada por el Procurador Sr/a. Arjona Ramírez y defendida por el Letrado Sr/a. Gálvez Nicolás, y como demandadas Bartolomé y Agrupación Mutual Aseguradora, representada por el Procurador Sr/a. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr/a. Díez de Revenga Torres, y Clínica Virgen de la Vega, representada por el Procurador Sr/a. Durante León y defendida por el Letrado Sr/a. Fuente Díaz.

En esta alzada actúa como apelantes Higinio , Rebeca y Roberto y Carlos José , personándose por el Procurador Sr/a Arjona Ramírez, así como Bartolomé y Agrupación Mutual Aseguradora personándose por el Procurador Sr. Albacete Manresa, y como apelada Clínica Virgen de la Vega, personándose por el Procurador Sr/a Durante León. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 15 de noviembre de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: 1.-Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Rebeca , D. Higinio que lo hace en su propio nombre y derecho y en representación de sus dos hijos Roberto y Carlos José , menores de edad, representados por el procurador D. Alfonso Albacete Manresa, debo declarar y declaro: 1º Que el fallecimiento de Doña Paloma el 18 de septiembre de 2004 en el centro hospitalario Virgen de la Vega fue consecuencia de una actuación negligente en la prestación de los servicios médicos a la paciente, 2º.- Que el demandado doctor D. Bartolomé es responsable del fallecimiento de Doña Paloma , y 3ª.- Que los demandados doctor D. Bartolomé y compañía de seguros "Agrupación Mutual Aseguradora" están obligados solidariamente a los actores la suma indicada más el interés legal de la misma desde la fecha de presentación de la demanda (18 de enero de 2007) que para la compañía de seguros demandada es el interés legal incrementado en un 50% desde el 18 de septiembre de 2004 hasta el 18 de septiembre de 2006 y el 20% anual desde esta última fecha hasta que la misma haga pago de la indicada suma a los actores, todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes que deberán de abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  1. - Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Rebeca , D. Higinio que lo hace en su propio nombre y derecho y en representación de sus dos hijos Roberto y Carlos José , menores de edad, representados por el procurador D. Alfonso Arjona Ramírez, contra la mercantil "CLINICA VIRGEN DE LA VEGA", representada por la procuradora Doña África Durante León, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpusieron recursos de apelación por Higinio , Rebeca y Roberto y Carlos José basándolo en síntesis la demandante en que se condenara a Clínica Virgen de la Vega, se incrementara la cuantía y en el particular de las costas; y por otro se interpuso recurso de apelación Bartolomé y Agrupación Mutual Aseguradora que insistía en que había consentimiento informado, en que la cantidad era desproporcionada y que no se le impusieran los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quienes presentaron escrito oponiéndose al mismo, pidiendo Clínica Virgen de la Vega la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 449/2008 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 30 de junio de 2.009.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Higinio , Rebeca y Roberto y Carlos José formularon demanda contra Bartolomé , Agrupación Mutual Aseguradora y Clínica Virgen de la Vega reclamando 203.694'79 euros por el fallecimiento de Paloma , esposa, hija y madre de los demandantes respectivamente, el día 18 de septiembre de 2004 en la Clínica Virgen de la Vega donde había sido ingresada dos días antes con motivode unas hemorragias y dolores abdominales y en donde había dado a luz a uno de sus hijos 9 días antes.

La sentencia estimó parcialmente las pretensiones de la actora, condenando Don Bartolomé y Agrupación Mutual Aseguradora por incumplimiento del deber de obtener el consentimiento debidamente informado, condenándoles al abono de 164.135'96 euros, intereses legales desde la demanda, que, para la Mutua serían los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , sin hacer pronunciamiento sobre las costas de dichos demandados; y por otro lado absolvió a Clínica Virgen de la Vega con imposición a los actores de las costas de ésta.

Los demandantes recurren en apelación la sentencia para que se condene también a la Clínica La Vega, para que se aumente la cuantía de la indemnización, adelantando, en su caso, el día inicial del devengo de los intereses respecto del Sr. Bartolomé , finalmente solicita que se impongan las costas a todos los demandados que resulten condenados.

Bartolomé y...

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