SAP Barcelona 377/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2009:7819
Número de Recurso268/2009
Número de Resolución377/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº 377/09

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición acuerdo entidad pública nº 404/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de Dª. Mercedes Y D. Eutimio , contra INSTITUT CATALA D'ACOLLIMENT I D'ADOPCIO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de noviembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la pretensión ejercitada por el Procurador Sr. Ranera Cahis, en representación de D. Eutimio y DOÑA Mercedes , dejar sin efecto la resolución emitida por el I. C.A.A. en fecha 14 de marzo de 2.008 , declarando idóneos a los mentados para la adopción internacional."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre el ICAA la resolución de 1ª Instancia que ha estimado la oposición de los Sres. Eutimio - Mercedes contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008 que les declaró no idóneos para la adopción internacional de un segundo hijo, revocando dicha resolución y declarando su idoneidad.

El Ministerio Fiscal y los Sres. Eutimio - Mercedes se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Debe tenerse en cuenta cómo sucedieron los hechos que han llevado a esta situación.

Los Sres. Eutimio - Mercedes , ambos médicos y con tres hijos biológicos, que tienen 21,16 y 12 años en este momento, presentaron solicitud de idoneidad para adopción internacional de dos hermanos de Rusia. Se les declaró idóneos para únicamente un menor, por resolución de fecha 28 de abril de 2006, resolución que acataron, pensando en solicitarlo nuevamente transcurrido un año, según manifiestan en sus interrogatorios, de manera que se trasladan en marzo de 2007 a Rusia para conocer al menor Torcuato , después llamado Juan Luis .

En junio 2007 el ECAI correspondiente se pone en contacto con el ICAA para proponerles que se replanteen la posibilidad de idoneidad de los instantes para la adopción de dos menores, tal como manifestó la psicóloga Sra. Crescencia en su interrogatorio, posibilidad que el equipo del ICAA, tras sopesarlo, consideraron que no procedía. Aún así, cuando los instantes se trasladan en julio 2007, para la celebración del juicio de la adopción en Rusia, y a las 48h de que se les entregara al menor Torcuato , hoy Juan Luis , les llaman para comunicarles que el menor tiene un hermano que está en proceso de adopción y les ofrecen la posibilidad de conocerle. Ante las dudas que les invaden y sin poderse poner en contacto con persona alguna de las instituciones españolas a fin de realizar una consulta al respecto, así lo hacen, le visitan, pues están todavía en aquel país. No se habían trasladado a España todavía, según manifiesta el Sr. Eutimio en su interrogatorio, y como no tienen con quien dejar al menor ya adoptado, lo llevan consigo. Versión que esta Sala considera verosímil una vez escuchado el CD de la Vista, sin que existen dato alguno que haga dudar de la veracidad de tal versión. El recurso del ICAA indica que el matrimonio ya se había trasladado a España, y vuelven a Rusia.

El hermano mayor Elias reconoce al pequeño Torcuato - Juan Luis , llamándole por el apodo " Pelosblancos ", pero el pequeño no le reconoció, pues debe tenerse en cuenta que habían permanecido en centros separados desde hacía tres años, de manera que Juan Luis tenía un año aproximadamente, cuando se separó de su hermano, por lo que sostiene la recurrente que no existía vínculo entre ellos. Esta creencia se pone en duda por esta Sala, ante la reacción descrita de Elias , aunque se ignora si la demostración de conocimiento por parte del hermano mayor respecto de Juan Luis se debe a que efectivamente reconoció a su hermano o porque le habían avisado de su visita. Los hoy instantes le dicen a Elias que intentarán también su adopción. Ya en España inician tal trámite, y se les declara no idóneos por la resolución que ha sido revocada en 1ª Instancia, y que es objeto del presente recurso. En fecha 15 de octubre de 2007, los instantes reciben una carta del Comité de Protección de los Derechos del Niño de la Administración de la provincia de Novosibirk de Rusia, donde se halla la Casa Cuna en la que vive Elias , en la que les comunica que la madre de acogida del menor no se opone a la adopción del menor por los instantes, y que la situación de espera del menor es difícil para él por lo que solicitan que agilicen el proceso. Esta carta es entregada por los Sres. Eutimio - Mercedes al ICAA.

TERCERO

No son frecuentes los casos como el presente en que la Administración responsable califica como no idónea a unas personas que se ofrecen para una función tan generosa como es la paternidad mediante la adopción internacional de un segundo hermano, mayor que el que ya ha sido adoptado; pero esta decisión solo se puede entender si no se pierde de vista que la finalidad última a la que los poderes públicos estamos obligados a servir es la de preservar el bienestar de los menores y preservar sus intereses que son preponderantes entre todos los que concurran.

Esta obligación viene impuesta por todas las legislaciones aplicables en nuestro país, como el Convenio de La Haya de 29 de marzo de 1993, el art. 125.2 del Código de Familia y la Ley catalana 37/91 de Protección de menores desamparados y adopción, modificada...

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