SAP Málaga 337/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2009:1147
Número de Recurso148/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución337/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N. 337

Málaga, a 25 de junio de 2009

Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Juliana , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 28-11-08 se dictó sentencia que, declarando probado que "El día 29 de noviembre de 2.007, Dª Soledad , acudió a un almacén de materiales en Jubrique, siendo atacada por un perro de raza pastor belga que se escapó cuando el padre de Dª Juliana abrió la puerta donde estaba, y en la que Dª Juliana lo había encerrado porque se le había roto la cadena.

Como resultado de la agresión, Dª Soledad sufrió dos heridas puntiformes en la cara lateral del muslo derecho y herida amplia en cara interna del mismo muslo, tardando en curar 80 días, estando todos ellos impedida para realizar su ocupaciones habituales, y habiendo requerido hospitalización durante 5 días., Dª Soledad presenta como secuelas dos pequeñas cicatrices en zona externa del muslo y amplia cicatriz de 11 x 6 cm en región interna del mismo muslo, habiendo sido valoradas por el Médico Forense como perjuicio estético ligero con 4 puntos, y parestesia circunscrita en zona dista del la cicatriz, valorada en 1 punto.",

falló "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Juliana como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el articulo 621.3 del Código Penal a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS (150 EUROS) que en caso de resultar impagadas podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pudiendo cumplirse en su caso mediante localización permanente. Todo ello con imposición en costas.

Asimismo se condena a Dª Juliana , deberá indemnizar a Soledad de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS (8.137 #) en concepto de indemnización por las lesiones causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El recurso interpuesto mezcla en desordenada exposición diversos motivos.

En primer lugar, y en demanda de la nulidad de la sentencia recurrida, se habla de falta de congruencia y motivación, así como, con igual pretensión, de quiebra del principio acusatorio y del de legalidad, afirmándose que se ha hecho indebida aplicación del artículo 621.3 del Código Penal en relación con el artículo 631 del mismo cuerpo legal, y que, en todo caso, la falta habría prescrito.

Pues bien, respondiendo puntualmente las razones alegadas por la defensa de la apelante, es preciso advertir:

1- que no encuentra este Tribunal defecto de motivación alguno sin perjuicio de que la expuesta por el juzgador de instancia sea considerada insuficiente y/o inadecuada por la recurrente, cuestión bien distinta que, desde luego, no puede dar lugar a la pretendida nulidad. En efecto, y descartando que la condenada haya cometido la falta prevista en el artículo 631 del Código Penal , pues en los hechos probados se afirma todo lo contrario, esto es, que dispuso lo necesario - encerrándolo- para evitar que su perro quedase en disposición de causar mal -actuación que niega el dolo, aun eventual, que precisa la apreciación de dicha específica infracción-, se dice, en cambio, que aquélla, si bien introdujo al animal en una habitación para evitar lo que luego sucedió, dado que se había roto la cadena y no era posible amarrarlo, como era lo habitual, no dispuso lo necesario para advertir que la puerta de la habitación usada a tal fin fuese abierta -a ello se refiere el último párrafo del fundamento jurídico 2º de la sentencia recurrida cuando habla de que no se tomó "precaución alguna de seguridad"-, lo que dio lugar a que otra persona -el padre de la recurrente- lo hiciese con la consiguiente salida del animal y el ataque cuyo resultado sufrió la apelada.

2- Que la parte recurrente confunde la...

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