SAN, 15 de Enero de 2010

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:213
Número de Recurso1294/2007

SENTENCIA

Madrid, a quince de enero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1294/07 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Amalia Josefa Delgado Cid en nombre y representación de D. Benigno frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del

Ministro del Interior, de fecha 25 de mayo de 2007, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy recurrente, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 6 de julio de 2007 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 30 de octubre de 2007 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido; que se conceda al demandante el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2008 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de diciembre de 2008 , suspendiéndose para mejor proveer, señalándose nuevamente para el día13 de enero de 2010, tras lo cual se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 25 de mayo de

2007, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Benigno , nacional de Iraq.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que existen serias razones para considerar que el solicitante ha cometido delitos contra la humanidad; manifiesta el solicitante haber desempeñado cargos de alta responsabilidad política y militar en Iraq, entre los años 1979 y 2003, coincidiendo plenamente con el gobierno de Ezequiel , por lo que existen motivos fundados para considerar que en el desempeño de su cargo el solicitante ha cometido actos que constituyen delitos contra la humanidad; que los hechos no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1 A) de la Convención de Ginebra de 1951 ; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España del solicitante de asilo al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

Frente a ello el demandante alega que había sido general del ejercito iraquí y que tras la caída del régimen de Ezequiel vivía escondido en casas de familiares y amigos al perseguir las familias chitas a todos los familiares del ejercito para asesinarlos. Que ante el desgobierno existente en Iraq y la incapacidad del gobierno existente para protegerle a él y a todos los que están en la misma situación, optó por huir a través de la frontera con Siria. Desde allí se dirigió a Turquía y desde este país embarcó a Ceuta.

También señala que la Resolución recurrida no contiene un sólo dato sobre los crímenes concretos que ha cometido. Se trata -a su juicio- de consideraciones vagas y genéricas. No existe constancia de que esté reclamado por algún Tribunal internacional. Que no existe resolución alguna que desvirtúe su presunción de inocencia.

Pide la anulación de la resolución recurrida y se declare la condición de refugiado.

El Abogado del Estado se opone a tal pretensión alegando que en el "expediente administrativo al que se remite la resolución recurrida, se precisan muy claramente los hechos delictivos que se le imputan, como alto responsable político y militar. El demandante reconoce en su solicitud de asilo que ha sido General, miembro del Estado Mayor y oficial político de mayor rango en el Ejercito del Gobierno Iraquí presidido por Ezequiel , en un periodo en el que ese gobierno utilizó armas químicas prohibidas por el derecho internacional y ordenó matanzas de shiítas y kurdos. De hecho el demandante fue ascendido coincidiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Junio de 2011
    • España
    • 30 Junio 2011
    ...15 de enero de 2010, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1294/07 , sobre denegación de asilo en España. Ha sido parte recurrida LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del ANTECEDE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR