STS, 13 de Enero de 1982

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 1982

Núm. 18.-Sentencia de 13 de enero de 1982.

PROCEDIMIENTO: Quebrantamiento de forma e infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar al recurso contra la sentencia de la Audiencia de Madrid de 14 de marzo de

1981.

DOCTRINA: Respeto a los hechos probados.

El motivo de casación formulado al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no parte del indispensable respeto a la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, por lo que atentándose a la cantidad del "factum» de la resolución recurrida,

a tenor de lo dispuesto en el número tercero del artículo 849 de la expresada Ley Procesal , procede la inadmisión del motivo del recurso.

En la villa de Madrid, a 13 de enero de 1982.

RESULTANDO

RESULTANDO que contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Madrid, el día 14 de marzo de 1981 , procedente del Juzgado de Instrucción número dieciséis, en causa 13 de 1978, por delito de apropiación indebida y cheques sin fondo, contra Jose Luis , se preparó por la representación de dicho procesado recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, y al formalizarlo ante esta Sala lo hizo con apoyo, entre otro, en el siguiente motivo de casación: Infracción de ley. Al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se denuncia como infringido un precepto penal de carácter sustantivo que debe ser observado incurriéndose en una indebida aplicación del artículo 535 y 528, primero, del Código Penal vigente, toda vez que del resultando de hechos probados no se deduce la existencia de un delito de apropiación indebida por parte del hoy recurrente.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y se opuso a la admisión del motivo primero, por incidir en la causa de inadmisión primera y tercera del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que se funda en una pretendida debilidad y hasta insuficiencia total de la prueba, extremo que no es propio de la naturaleza del motivo que se invoca, autorizado únicamente para puntos de estricto Derecho sustantivo y en lo que se refiere a la tercera porque se contradicen los hechos probados.

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Luis Vivas Marzal.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el único motivo de casación formulado por el recurrente al número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no parte del indispensable respeto a la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, abundando, en su exposición, las frases: "toda vez que de laspruebas practicadas en la instrucción sumarial nada se ha probado contra el mismo en orden a determinar si efectivamente ha existido esa apropiación», "no acierta a comprender de dónde se extraen dichos razonamientos y pruebas para poder condenar no ya a pena tan grave sino para condenar y apreciar el delito mencionado en la actuación de mi patrocinado», "pero esos hechos que por las manifestaciones realizadas en el sumario han podido presuponer la comisión de un delito no se han visto probados suficientemente para poder imponer la condena», "ante una carencia de prueba total y absoluta se ha condenado» y otras similares; por lo que, atentándose a la cantidad del "factum» de la resolución recurrida, a tenor de lo dispuesto en el número tercero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la inadmisión del único motivo, de fondo, del presente recurso.

FALLAMOS

Se declara no haber lugar a la admisión del único motivo por infracción de ley, del recurso interpuesto por la representación del procesado Jose Luis , contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Madrid, el día 14 de marzo de 1981 , en causa seguida contra el mismo, por delito de apropiación indebida y cheques sin fondos, y queda admitido y concluso para Vista cuando por turno corresponda el motivo único por quebrantamiento de forma. Sobre costas en su día de resolverá. Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

Así lo acordaron, mandaron y firman los excelentísimos señores expresados al margen, de lo que como Secretario, certifico.- Fernando Díaz Palos.-José Hijas.-Luis Vivas Marzal.-Rubricados.

Madrid, a 13 de enero de 1982.-Antonio Herreros.-Rubricado.

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