STS, 2 de Diciembre de 1981

PonenteMANUEL DELGADO IRIBARREN NEGRAO
ECLIES:TS:1981:1333
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.:

Don Pedro Martín de Hijas y Muñoz Pte.

Don Manuel Gordillo García

Don Manuel Delgado Iribarren Negrao

En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Don Baltasar y Don Luis Francisco , representados por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada el Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta; y estando promovido contra el Auto dictado en 23 de junio de 1.978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia , sobre no haber lugar a declarar terminado él procedimiento del recurso nº 55/78.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que en la Sala Jurisdiccional mencionada se sigue el recurso contenciosoadministrativo indicado, promovido por el Procurador D. Eladio Sin Cebriá, en nombre y representación de

D. Baltasar y D. Luis Francisco contra acuerdo de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Benicarló, de 29 de noviembre de 1.976, mediante el que se denegó licencia de obras mayores para erigir un almacén y tres viviendas en un solar propiedad de los Sres. Luis Francisco Baltasar , en Paseo Marítimo s/n de Benicarló, y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición; siendo parte también en el mismo el Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta. En él se dictó Auto de fecha 23 de junio de 1.978, con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA DIJO: No ha lugar a declarar terminado el procedimiento del presente recurso a virtud de reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones de La parte actora, y prosigan su curso los autos, para lo cual, dése cuenta una vez firme el presente, sin hacer expresa imposición de costas".

RESULTANDO: Que contra el anterior auto se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la dotación y fallo el día 20 denoviembre de 1.981.

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Manuel Delgado Iribarren Negrao.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el presente recurso de apelación se dirige a impugnar el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 23 de junio de 1.978 , que denegó la petición de la parte interesada de dar por finalizado el procedimiento, por satisfacción extraprocesal de la pretensión deducida.

CONSIDERANDO: Que, según se desprende de lo actuado, la resolución judicial impugnada se base en un error de hecho que ha quedado suficientemente esclarecido en la presente superior instancia.

CONSIDERANDO: Que, en efecto, el Auto recurrido parte de las siguientes premisas: 1º Que la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Castellón, que la parte aduce, no se refiere al caso de autos, situado en Benicarlo, sino a otro distinto, que se sitúa en Vinaroz; y 2º Que, en consecuencia, la licencia de obras que el actor afirma habérsele otorgado no constituye un acto expreso, sino presunto, por aplicación de la doctrina del silencio administrativo positivo, circunstancia que, a juicio del abogado del Estado, que hace suyo la Sala de instancia, impide la conclusión del procedimiento por la causa invocada.

CONSIDERANDO: Que la citada resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo incurrió, efectivamente, en el error material de referirse a Vinaroz, en vez de Benicarló; pero este error ha sido subsanado mediante diligencia que obra en el folio 49 del expediente administrativo, con lo cual se evidencia que se ha producido, en vía administrativa, un otorgamiento expreso de la licencia de obras cuestionada y, por ende una satisfacción extraprocesal de la pretensión que, a tenor de lo prevenido en el artículo 90 de la Ley de esta Jurisdicción debe determinar la terminación del procedimiento, con archivo de las actuaciones y devolución del expediente administrativo.

VISTOS: Los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de apelación interpuesta contra Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de le Audiencia Territorial de Valencia de 23 de junio de 1.978 y, en virtud, y con revocación del mismo, declarar concluso el procedimiento a que se refieren los presentes autos, y ordenar el archivo de las actuaciones y la devolución del expediente administrativo, sin hacer expresa imposición de costas en este incidente.

Así lo acordaron y firmaron los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo el Secretario certifico.

1 sentencias
  • STS, 24 de Julio de 1990
    • España
    • July 24, 1990
    ...Refundido de la Ley del Suelo; Ley de Expropiación Forzosa; Constitución española de 1978 . JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1981; 2 de diciembre de 1983; 10 de abril de 1985; 31 de mayo y 17 de junio de 1989 DOCTRINA: Un funcionamiento anormal de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR