STS 488/1981, 27 de Noviembre de 1981

PonenteCARLOS CLIMENT GONZALEZ
ECLIES:TS:1981:3475
Número de Resolución488/1981
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA Nº 488

Excmos. Señores:

D. Agustín Muñoz Alvarez

D. Francisco Tuero Bertrand

D. Carlos Climent González

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno. Vistos los

presentes autos pendientes ante Nos, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Imanol , representado y defendido en esta Sala por el Letrado D. José Herreruela Rua, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Santander, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma, por dicho recurrente, contra la Mutualidad Nacional Agraria, sobre invalidez permanente absoluta.

RESULTANDO

RESULTANDO que el actor en escrito presentado en la Magistratura de Trabajo, formuló demanda contra expresada demandada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia de acuerdo con su pretensión.

RESULTANDO que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora, se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO que con fecha, tres de febrero de mil novecientos setenta y seis, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda promovida por Imanol , debo confirmar y confirmo los acuerdos dictados por las Comisiones Técnicas Calificadoras, Provincial y Central, y, en su virtud, debo absolver y absuelvo a la demandada, Mutualidad Nacional Agraria."

RESULTANDO que en la anterior sentencia se declara probado: "Que el actor Imanol , nacido el 20 de junio de 1.919, labrador agrícola por cuenta propia, se afilia al Régimen Especial Agrario, en el mes de enero de 1969, teniendo cotizadas 73 cuotas y estando al corriente en la obligación de cotizar.- Que estimándose afectado de enfermedad invalidante para el trabajo solicitó de la Mutualidad Nacional Agraria la prestación correspondiente, y formulada propuesta por dicha Mutualidad a la Comisión Técnica CalificadoraProvincial, ésta en Acta, de fecha 21 de marzo de 1.975, recoge el siguiente informe de los Vocales Médicos; Sordomudo desde los tres años de edad El acompañante dice que tiene bronquitis de repetición. Aoscultación cardio-pulmonar normal, Radioscopia, no se aprecia ninguna anomalía ni signos patológicos. Que el problema del enfermo de trata de un sordo-mudo, y que su estado de salud es normal Después de estimar que la sordomudez la sufre desde los tres años por lo que no obstante su defectuosa situación no disminuya o anula su capacidad laboral anterior, ya que la misma ha permanecido estable y está originada con anterioridad a la inscripción en el Censo Laboral, resolvieron denegar a D. Imanol el derecho a la situación de invalidez en cualquiera de sus grados.- Que recurrido dicho acuerda por el actor, ente la Comisión Técnica Calificadora Central, ésta en resolución de fecha 3 de setiembre, desestimó el recurso interpuesto y confirmó íntegramente la resolución impugnada.- Que el estado actual del demandante es el siguiente: Sordomudo como consecuencia de menigitis sufrida en la infancia. Tiene catarros frecuentes. Dos hermanos tuberculosos, hospitalizados, uno en Liencres y otro en la Residencia Cantabria, con toracoplastias. Introvertido. Poco dócil y no agresivo. Tensión arterial normal. Tono cardiacos y electrocardiograma, dentro de los limites normales, y estrías peribronquiticas en ambos lados, preferentemente en el vértice izquierdo, con nódulos residuales esterilizados, y al mismo tiempo el nódulo con reacción infiltrativa perinodular para hiliar. Que este enfermo no debe de realizar trabajos donde tenga que realizar esfuerzo físico.- Que la bese reguladora salarial, es de 4.603,00 pesetas mensuales y las cotizaciones efectuadas durante los doce últimos meses fué sobre el salario de 6.060,00 pesetas."

RESULTANDO que contra la anterior sentencia se interpuso a nombre de Imanol , recurso de casación por infracción de ley, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala su Letrado en escrito de fecha, 9 de julio de 1977, formalizó el correspondiente recurso, amparadose y basándose en los siguientes motivos: PRIMERO.- Amparado en el número 5 del artículo 167 del Texto Articulado del Procedimiento Laboral , denunciándose error de hecho en la apreciación de las pruebas periciales.- SEGUNDO.-Amparado en el número 1º del artículo 167 del Texto Articulado del Procedimiento Laboral denunciando violación de los artículos 132 y 135.5 del Texto Articulado I de la Ley de Bases de la Seguridad Social . Y terminaba suplicando se dicte sentencie que case y anule la recurrida.

RESULTANDO que evacuado el traslado de instrucción, el Ministerio Fiscal emitió dictamen, en el sentido de considerar improcedente el recurso en sus dos motivos, é instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, be declararon conclusos los autos, señalándose para su vista, la Audiencia del día 25 de los corrientes la que ha tenido lugar con la asistencia del Letrado recurrente, D. José Herreruela Rua, quien informó en defensa de su tesis.

VISTO SIENDO PONENTE EL EXCMO SR. DON Carlos Climent González.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO; Que la pretensión que se postula por el recurrente con la interposición del recurso formalizado al amparo del número 5º del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando error de hecho en la apreciación de las pruebas periciales obrantes en los folios 43 y vuelto, 45,46 y 47 y vuelto, es la de que se adicione al resultando de hechos probados de la sentencia que se impugna el último párrafo del informe aportado para mejor proveer en el que literalmente se dice que "este enfermo no debe realizar trabajos dónde tenga que verificar esfuerzos físicos", pretensión de impisible acogimiento porque el contenido de los documentos citados vienen a confirmar plenamente la descripción del cuadro clínico relatado en la relación fáctica al expresarse en ella "que el estado actual del demandante es el siguiente: sordomudo como consecuencia de la meningitis sufrida en la infancia Tiene catarros frecuentes. Dos hermanos tuberculoso Introvertido, Poco dócil y no agresivo, Tensión arterial normal Tonos cardiacos y electrocardiograma dentro de los límites normales. La imagen radiológica pulmonar acusa hilios reforzados y estrías peribronquiticas en ambos lados, preferentemente en el vértice izquierdo, con nódulo residuales esterilizados, y al mismo tiempo el nódulo con reacción infiltrativa perinodular parahiliar Que este enfermo no debe realizar trabajos donde tenga que realizar esfuerzo- físico" reseña de dolencias plasmadas en la p sentencia que constitituyen una fiel transcripción del informe del folio 45 y de sus complementarios de los otros folios indicados por el actor, por lo que, habida cuenta que se he aceitado plenamente el dictamen pericial sobre que se hace descansar este motivo del recurso, que su contenido en nada variar el del resultando de la sentencia y que del mismo no pueden obtenerse posibles modificaciones dada la total coincidencia que entre ellos se observa, se está en el caso de desestimar este motivo del recurso por no haberse incidido en el denunciado error de hecho en la apreciación de las pruebas periciales.

CONSIDERANDO: Que asimismo ha de ser desestimado el segundo motivo del recurso formalizado al amparo del número 1º del artículo 167 del Texto Procesal Laboral con base y fundamento en que a decir del recurrente se ha infringido por violación los artículos 132 y 135-5 de la Ley de Seguridad Social , definidor de la incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo porque tal y como se describeen el resultando de hechos probados las secuelas que padece el recurrente, no modificado por las razones que han quedado expuestas al resolver el primero de los motivos de este recurso, el actor está capacitado para realizar todas aquellas actividades y tareas en las que no tenga que desarrollar esfuerzo físico no quedando por ello excluido de toda actividad laboral como sería necesario e imprescindible para poder calificar su incapacidad como absoluta sino que puede ejercitar otras labores más sedentarias y que exijan menos esfuerzos, de lo que se concluye la desestimación del recurso de conformidad asimismo con el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimando el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Imanol , contra la sentencia dictada el día tres de febrero de mil novecientos setenta y seis, por la Magistratura de Trabajo de Santander , en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, con la Mutualidad Nacional Agraria, sobre invalidez permanente absoluta. Devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia, con certificación de esta sentencia y carta-orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicado ha sido le anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Carlos Climent González, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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