STS 684/1981, 5 de Noviembre de 1981

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1981:2585
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución684/1981
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº684

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA

Excmos. Sres.

Presidente

D. Luis Vacas Medina

Magistrados

D. Ángel Falcon García

D. Luis Antonio Burón Barba

En Madrid a cinco de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo que en única instancia pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Don Cornelio , mayor de edad, casado, Teniente de Ingenieros retirado y vecino de Barcelona, representado por el Letrado Don Jerónimo Esteban González; contra la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado; sobre revocación de Acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar de 31 de Agosto y 12 de Diciembre de 1.979, relativos a clasificación de retiro.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, el mismo fue admitido a trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y re clamándose el expediente, que una vez recibido se puso de manifestó al actor para que dedujera la correspondiente demanda en el plazo de quince días.

RESULTANDO: Que el Sr. Jerónimo Esteban, en nombre vr presentación del actor D. Cornelio formuló la demanda, basándola en los siguientes hechos: Primero El recurrente, nacido en Jaén el día 11 de Febrero de 1.910 por Orden de 20 de Julio de 1.928, inserta en el Diario Oficial del Ministerio del Ejército número 61, ingresó como Alumno de la Academia Militar, y después de seguir los diversos estudios de los planes de la misma, por Orden de 11 de Julio de 1.931, fue promovido al empleo de Alférez alumno de Intendencia y por otra Orden de 20 de Julio de 1.932 (DO. numero 176) se le concedió el empleo de Alférez Alumno de Ingenieros, ascendiendo al empleo de Teniente de Ingenieros por Orden de 15 de Septiembre de 1.933.- Segundo.- Como tal Teniente de Ingenieros, prestó los servicios: de su clase hasta que por virtud de condena causó baja en el Ejercito.- Tercero.- Desaparecidas las causas o motivos por los que estuvoprivado de haberes, el Consejo Supremo de Justicia Militar en resolución de fecha 14 de Septiembre de

1.977, le reconoció el haber pasivo de 6.484 pesetas mensuales, cuantía que posteriormente fué mejorada en virtud de diversas actualizaciones. Cuarto.- Acogiéndose a lo previsto por el Real Decreto Ley de 6 de Marzo de 1.978, solicitó del Ministerio de Defensa Nacional que se le reconocieran los beneficios derivados del mencionado precepto legal y dicho Departamento Ministerial, accediendo a la pretensión, con fecha 25 de abril de 1.979, dispuso el pase a la situación de retirado de interesado, reconociendo a la vez que, al solo efecto de nuevo señalamiento de haber pasivo por el Consejo Supremo de Justicia Militar, de haber continuado en activo el empleo que le hubiere correspondido alcanzar por antiguado habría sido el de Coronel de Ingenieros, quedando modificada en dicho sentido la Orden de 14 de Febrero de 1.977 (DO. 39) Por la que pasó a situación de retirado por aplicación del RD. L 10/76 de 30 de Julio , añadiéndose en la resolución que el recurrente tenía perfeccionados 14 trienios de proporcionalidad 10- Quinta.- A la vista de lo anterior, el interesado solicitó del Consejo Supremo de Justicia Militar, nuevo señalamiento de haberes pasivos teniendo en cuenta para ello el nuevo empleo de Coronel que a dichos efectos de fijación de haberes de retiro se le había reconocido y los demás devengos también reconocidos. Sexto.- El Consejo Supremo de Justicia Militar en acuerdo de 31 de Agosto de 1.979, dispuso que el haber pasivo que correspondía percibir al interesado era el de 20.850 pesetas, equivalentes al 30 por 100 del sueldo del empleo de Coronel, incrementado en 14 trienios y en un grado.- Séptimo - Contra la resolución anterior se interpuso recurso de reposición por entender al que los haberes que le correspondían eran los equivalentes al 90 por 100 del regulador desestimándose la reclamación por cuanto, según di cho Consejo Supremo de Justicia Militar el tiempo de servicios que únicamente podía computarse al reclamante era hasta el 17 de Julio de 1.936.- Octavo.- Por estimar lesivas las dos últimas re soluciones citadlas, se promovió el presente recurso contencioso-administrativo; citaba los fundamentos de derecho que estimó por tientes y terminó suplicando se declare: 1) Revocar y dejar sin valor ni efecto alguno las resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar de fecha 31 de agosto de 1.979 y 12 de Diciembre asimismo año, impugnadas en el presente recurso; 2Q Reconocer el derecho del reclamaba percibir como haber pasivo el importe del NOVENTA POR CIENTO de la base reguladora compuesto por el sueldo del empleo de Coronel, grado y 14 trienios de proporcionalidad 10, por tener reconocidos cuarenta y dos años de servicios, y 3) Condenar a la Administración del Estado a estar y nasar por dicha declaración de derechos que tendrá efectos a partir de la fecha en que por el Consejo Supremo de Justicia Militar se fijaron los nuevos haberes pasivos el interesado, que han sido objeto del recurso.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado contestó la demanda, en bago a los siguientes hechos: Primero.- Publicado el Real Decreto Ley 6/1978 , el Sr. Cornelio solicitó la revisión de la pensión que venia percibiendo, lo que fué acordado por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 31 de agosto de 1.979 tomando como base el sueldo de Coronel, catorce trienios, y el Grado correspondiente, y aplicando el regulador el 30 % de acuerdo con el tiempo de servicios computable hasta el 17 de julio de 1.936.-Segundo.- Contra citado acuerdo el interesado interpuso recurso de reposición, pidiendo que se le aplicara el 60%, de acuerdo con los trienios que le habían sido reconocidos por la autoridad militar correspondiente, recurso que fué desestimado por acuerdo de 12 de diciembre de 1.979 interponiéndose seguidamente el Contencioso-administrativo; citaba los fundamentos de derecho que estimó aplicables y terminó suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

RESULTANDO: Que el día veintiséis de Octubre último, tuvo lugar la votación y fallo del presente recurso, previa citación de las partes; habiéndose observado las prescripciones lega les por las que se rige.

VISTO siendo Ponente el Magistrado, Excmo. Sr. Don Luis Antonio Burón Barba.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y demás de general y especial aplicación al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el presente recurso impugna el porcentaje del 30% aplicado por el Consejo Supremo de Justicia Militar-Sala de Gobierno- en sus acuerdos de 31 de agosto y 12 de diciembre de 1.979 (el último desestimatorio de la reposición) para señalar el haber pasivo de Don Cornelio , Teniente de Ingenieros retirado, sin que sobre los demás extremos de los citados acuerdos haya discusión entre las partes separación del actor del cuerpo a que pertenecía a consecuencia de la Guerra Civil 1.936-39, declaración de que habría alcanzado el empleo de Coronel de Ingenieros de no mediar la separación indicada, reconocimiento de catorce trienios y fijación del sueldo regulador en 69.500 pesetas- quedando, pues, reducida la cuestión a determinar si el 30% aplicado debe ser reemplazado por el 90% como solicita el demandante.

CONSIDERANDO: Que esta Sala, a partir de las Sentencias De 13 y 28 de mayo de 1.980 , viene manteniendo que las normas aplicables en casos como el que nos ocupa ( art 28 y 38 del R. DL. 6/78 deocho de marzo y art 8 23 de Ley de 13 de diciembre de 1.943 especialmente) ordenan "tomar en consideración", para señalar el haber pasivo que corresponda, la suma del periodo de servicios prestados hasta el 17 de Julio de 1.936 y el tiempo transcurrido después del 18 del mismo mes y año hasta la fecha en que habría procedido el retiro de no mediar la separación por las causas antes mencionada, suma excluida por los acuerdos impugnados en cuanto a la base temporal para determinar el porcentaje, y tenida solo en cuenta para fijar el sueldo regulador con apoyo en la frase final del arte 2° del RD. Ley 6/1.978 .

CONSIDERANDO: La reiterada jurisprudencia antes aludida rechaza la interpretación restrictiva dada al citado artº 2º del R.D.L. 6/78 , por entender que ni la frase aislada en que parece fundarse, ni ningún otro precepto explícito excluyen la toma en consideración del tiempo de trienios reconocidos a partir de 18 de julio de 1.936, exclusión que sería contraria a los fines que el Real Decreto mencionado proclama en su preámbulo; por todo lo cual procede estimar el recurso con los demás obligados pronunciamientos.

CONSIDERANDO: Que no se aprecian en este caso méritos que aconsejes la expresa imposición de las costas.

FALLAMOS

Que, estimando el recurso interpuesto por Don Cornelio - Teniente de Ingenieros retirado- contra los acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar - Sala de Gobierno- de 31 de agosto y 12 de diciembre de

1.979 en el único punto en que han sido impugnados, debemos anular y anulamos los expresados actos en el extremo del porcentaje aplicado para señalar el haber pasivo del recurrente y en su lugar declaramos el derecho del actor a que le sea señalada nueve pensión con arreglo al noventa por ciento del sueldo regulador que le fue reconocido, con lo efectos económicos consiguientes. No se hace expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial de Estado o insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la precedente Sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Luis Antonio Burón Barba, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha; Certifico.-

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