STS, 30 de Octubre de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 1981

Núm. 1223.- Sentencia de 30 de octubre de 1981 .

PROCEDIMIENTO: Quebrantamiento de forma e infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Tarragona de 20 de diciembre de 1980 .

DOCTRINA: Documento auténtico, Documento expedido por la Compañía Telefónica Nacional de

España.

El documento expedido por la Compañía Telefónica Nacional de España no reúne los requisitos

intrínsecos o de forma y de fondo o intrínsecos en que radica la nota de autenticidad precisa para

enfrentarse con éxito con el relato fáctico de la sentencia recurrida.

En la villa de Madrid, a 30 de octubre de 1981.

RESULTANDO

RESULTANDO que contra la sentencia pronunciada por la Audiencia de Tarragona de fecha 20 de diciembre de 1980 , en causa procedente del Juzgado de Instrucción número uno, sumario número 65-80, por el delito contra la salud pública y contra el procesado Ernesto , se preparó por la representación de dicho procesado recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y al formalizarlo ante esta Sala lo hizo con apoyo en los siguientes motivos: Primero y segundo por quebrantamiento de forma, se amparan en él número primero del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-Tercero. Por infracción de ley acogido al número primero, del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-Cuarto. Por infracción de ley con base en el número dos, del artículo 849 de la ley de Enjuiciamiento Criminal al haber incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, resultando éste de la certificación no desvirtuada que se acompañó por esta parte con su escrito de conclusiones provisionales, y obrante al folio número 25, del rollo de la Audiencia, acreditativo de que el procesado permanecía durante toda la semana fuera de Tarragona, viniendo al piso algunos fines de semana, por lo que debió recogerse esta circunstancia en el "factum" de la sentencia y tener en cuenta al decretar la participación del procesado recurrente.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y se opuso a la admisión del motivo cuarto, pues en el escrito de preparación, no se citan los documentos en que se basa el supuesto error en la apreciación de las pruebas, ni tampoco designó particulares, por lo que incide en la causa de inadmisión tercera del artículo 884 . Además el documento que cita no es auténtico a efectos de casación, por lo que incide asimismo en la causa de inadmisión sexta del citado artículo 884 .

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don José Moyna Ménguez.

CONSIDERANDOCONSIDERANDO que el párrafo segundo del artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando el recurrente se proponga fundar el recurso en el número segundo, del artículo 849 de la misma Ley deberá designar, sin razonamiento alguno, los particulares del documento auténtico que muestren el error de hecho de la resolución impugnada, y en el escrito de preparación del recurso ni se señala el documento más que a través de una vaga referencia al escrito de conclusiones provisionales ni se designan los particulares del mismo demostrativos del "error in iudicando", incurriendo, por tanto, en la causa de inadmisión cuarta, del artículo 884 de la Ley Procesal , referente a la inobservancia de los requisitos que la ley exige para el trámite de preparación; pero es que, además, al precisar dichos datos o elementos en el escrito de interposición, tampoco es posible que supere el trámite de admisión, entonces al amparo de la causa sexta del artículo precitado, ya que el documento expedido por la Compañía Telefónica Nacional de España no reúne los requisitos extrínsecos o de forma y de fondo o intrínsecos en que radica la nota de autenticidad precisa para enfrentarse con éxito con el relato fáctico de la sentencia recurrida. Se rechaza, pues el motivo cuarto del recurso, fundado en el artículo 849, segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Penal .

FALLAMOS

Se declara no haber lugar a la admisión del "motivo cuarto" del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del procesado Ernesto , contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Tarragona en la expresada causa; y quedan admitidos para vista cuando por turno corresponda los motivos "primero" y "segundo" por quebranto de forma y "tercero" por infracción de ley. Sobre costas, en su día se resolverá.

Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

Lo acordaron y firman los excelentísimos señores expresados al margen, de lo que, como Secretario, certifico. Fernando Díaz Palos. José Hijas Palacios. José Moyna Ménguez. Rubricados.

Madrid, a 30 de octubre de 1981.-Antonio Herreros.- Rubricado.

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